Auto 179/1987, de 8 de febrero
Teniente Coronel de la Guardia Civil, a resultas de tres condenas a ocho años
por jurisdicción civil, recurre el acto del Ministerio de Defensa por el que se
le separa del servicio en aplicación del art. 231 CJM, lo que a juicio del
recurrente implica una vulneraron los derechos reconocidos en el art. 24 y 14.
Asimismo entiende vulnerado el derecho reconocido en el art. 24. 2 CE, puesto
que, afirma, se le negó la posibilidad del procedimiento preferente y sumario al
que hace referencia el art. 53. 2 CE. Por el contrario el TC señala que
precisamente fue la denegación de su demanda en el procedimiento preferente y
sumario reconocido en la ley 62/1978 el que le dio pie al presente recurso de
amparo. De otro lado señala que en modo alguno se justifica una posible
vulneración del principio de igualdad. Finalmente, por lo que hace referencia a
que la separación del servicio no estaba prevista en la sentencia condenatoria,
el TC no duda en señalar que se trata de un efecto legal expresamente recogido
en el art. 231 CJM que no supone que el Ministerio de Defensa le esté imponiendo
pena alguna, sino que simplemente actúa en cumplimiento de un precepto legal.
Pulse aquí para acceder al texto completo