Derecho Militar

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Auto 179/1987, de 8 de febrero

Teniente Coronel de la Guardia Civil, a resultas de tres condenas a ocho años por jurisdicción civil, recurre el acto del Ministerio de Defensa por el que se le separa del servicio en aplicación del art. 231 CJM, lo que a juicio del recurrente implica una vulneraron los derechos reconocidos en el art. 24 y 14. Asimismo entiende vulnerado el derecho reconocido en el art. 24. 2 CE, puesto que, afirma, se le negó la posibilidad del procedimiento preferente y sumario al que hace referencia el art. 53. 2 CE. Por el contrario el TC señala que precisamente fue la denegación de su demanda en el procedimiento preferente y sumario reconocido en la ley 62/1978 el que le dio pie al presente recurso de amparo. De otro lado señala que en modo alguno se justifica una posible vulneración del principio de igualdad. Finalmente, por lo que hace referencia a que la separación del servicio no estaba prevista en la sentencia condenatoria, el TC no duda en señalar que se trata de un efecto legal expresamente recogido en el art. 231 CJM que no supone que el Ministerio de Defensa le esté imponiendo pena alguna, sino que simplemente actúa en cumplimiento de un precepto legal.

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