Auto 180/1987, de 18 de febrero
Condenado por delito de inobservancia de órdenes no relativas al servicio de
armas solicita nulidad de condena y suspensión en virtud del CPM de 1985,
entendiendo que de lo contrario se comete discriminación y una vulneración del
principio de legalidad penal. El TC niega tales afirmaciones recodando que no es
una tercera instancia y que sus garantías han sido respetadas.
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