Derecho Militar

Legislación · Jurisprudencia · Bibliografía

Auto 234/1987, de 25 de febrero

Militar condenado a un año por delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte entiende vulnerados sus derechos reconocidos en el artículo 24 CE, en tanto que entiende que no hubo pruebas suficientes para condenarlo. El TC no admite el recurso, de un lado por ser presentado fuera de plazo y, de otro, porque de lo que se trataría en su caso es de advertir si el condenado tuvo la oportunidad de presentar los medios de prueba oportunos, no de revisar las calificaciones de las mismas. Asimismo el recurrente tuvo acceso a todos los recursos precisos. Cuestión diferente es que no se admitiesen los mismos por la falta de requisitos.

Pulse aquí para acceder al texto completo