Derecho Militar

Legislación · Jurisprudencia · Bibliografía

Auto 252/1987, de 4 de marzo

Cabo primero de la guardia civil fue detenido por presunto delito de sedición militar y su mujer solicitó habeas corpus ante jurisdicción civil siendo que ésta estimó que procedía solicitarlo ante la justicia militar. Se cuestiona la pertenencia al ámbito de esta última jurisdicción o de la civil. El TC no admite el recurso al entender que el procedimiento de habeas corpus y el recurso al mismo no es el cauce hábil para determinar la jurisdicción a la que pertenece el asunto, puesto que ya estaba atribuido a la jurisdicción militar. Señala además que el recurso de amparo no es el ámbito para dirimir posibles conflictos de jurisdicción. Dado que el asunto ya estaba en la jurisdicción militar, se siguió lo dispuesto en la Ley de habeas corpus, por lo que la jurisdicción civil no podía haber aceptado el mismo. El TC señala que la Sentencia 93/1986, de 7 de julio, era un caso diferente en el que se trataba de una sanción disciplinaria, y no de una prisión preventiva, como en el presente caso.

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