Auto 252/1987, de 4 de marzo
Cabo primero de la guardia civil fue detenido por presunto delito de sedición
militar y su mujer solicitó habeas corpus ante jurisdicción civil siendo que
ésta estimó que procedía solicitarlo ante la justicia militar. Se cuestiona la
pertenencia al ámbito de esta última jurisdicción o de la civil. El TC no admite
el recurso al entender que el procedimiento de habeas corpus y el recurso al
mismo no es el cauce hábil para determinar la jurisdicción a la que pertenece el
asunto, puesto que ya estaba atribuido a la jurisdicción militar. Señala además
que el recurso de amparo no es el ámbito para dirimir posibles conflictos de
jurisdicción. Dado que el asunto ya estaba en la jurisdicción militar, se siguió
lo dispuesto en la Ley de habeas corpus, por lo que la jurisdicción civil no
podía haber aceptado el mismo. El TC señala que la Sentencia 93/1986, de 7 de
julio, era un caso diferente en el que se trataba de una sanción disciplinaria,
y no de una prisión preventiva, como en el presente caso.
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