Auto 411/1987, de 1 de abril
Se recurre la separación del servicio de un miembro de la guardia civil por
resolución del Ministerio tras la condena del recurrente por la jurisdicción
civil, en aplicación del art. 231 CJM. El TC inadmite el recurso por los mismos
planteamientos que ya afirmase en el auto de 18 de febrero de 1987.
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