Derecho Militar

Legislación · Jurisprudencia · Bibliografía

Auto 71/1987, de 21 de enero

El recurrente entiende violado el principio de igualdad en razón de la exclusión normativa de los Capitanes del Arma de Ingenieros para la provisión de vacantes de cualquier Arma. Se desestima el recurso en tanto que el TC señala la especificidad de este arma que permite una regulación particular del estatuto de sus miembros.
“el Arma de Ingenieros constituye un Arma del Ejército distinta y especializada respecto de las demás y que, dentro de la estructura militar y de la defensa nacional, posee características propias, suficientes para justificar razonablemente un tratamiento acorde con esas peculiaridades. La situación, pues, tanto del Arma como de los Capitanes en ella integrados, no es la misma que la de los otros Capitanes, y en ese sentido los servicios y destinos son diferenciados, desde luego justificadamente por la materia y competencia del Arma distinta […] la arbitrariedad quedaba excluida en atención a las necesidades del servicio y a las existencias deficitarias de Capitanes de Ingenieros para cubrir las vacantes específicas del Arma, aparte de la especificidad antes aludida.” (FJ 2º)

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