Auto 71/1987, de 21 de enero
El recurrente entiende violado el principio de igualdad en razón de la
exclusión normativa de los Capitanes del Arma de Ingenieros para la provisión de
vacantes de cualquier Arma. Se desestima el recurso en tanto que el TC señala la
especificidad de este arma que permite una regulación particular del estatuto de
sus miembros.
“el Arma de Ingenieros constituye un Arma del Ejército distinta y especializada
respecto de las demás y que, dentro de la estructura militar y de la defensa
nacional, posee características propias, suficientes para justificar
razonablemente un tratamiento acorde con esas peculiaridades. La situación,
pues, tanto del Arma como de los Capitanes en ella integrados, no es la misma
que la de los otros Capitanes, y en ese sentido los servicios y destinos son
diferenciados, desde luego justificadamente por la materia y competencia del
Arma distinta […] la arbitrariedad quedaba excluida en atención a las
necesidades del servicio y a las existencias deficitarias de Capitanes de
Ingenieros para cubrir las vacantes específicas del Arma, aparte de la
especificidad antes aludida.” (FJ 2º)
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