Caso Lawless contra Irlanda
Caso Lawless contra Irlanda, de 01/07/1961
Demanda de ciudadano irlandés contra la República de Irlanda presentada ante
la Comisión el 8-11-1957, para que el Tribunal decida si los hechos del supuesto
revelan o no que el Gobierno irlandés ha violado las obligaciones contenidas en
el Convenio: inexistencia. Desestimación de la demanda.
En el asunto “Lawless”,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido de conformidad con la
disposición del artículo 43 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos
y Libertades Fundamentales (RCL 1979\ 2421y ApNDL 3627) (de ahora en adelante
“el Convenio”) y de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Tribunal, en Sala
compuesta por los siguientes jueces: Señor R. Bassin, Presidente, Señores G.
Maridakis; E. Rodenbourg; R. Mc. Conigal, miembro de oficio; G. Balladore
Pallieri; E. Arnalds; K. F. Arik, Juez; P. Modinos, Secretario, hace la
siguiente sentencia:
Procedimiento
1 El asunto fue sometido al Tribunal el 13 de abril de 1960, mediante una
demanda de la Comisión Europea de Derechos del Hombre (de ahora en adelante
denominada “la Comisión”) de fecha 12 de abril de 1960, a la que se añadía el
informe elaborado por la Comisión de acuerdo con el artículo 31 del Convenio (RCL
1979\ 2421y ApNDL 3627). El asunto se refería a la demanda planteada en la
Comisión, en virtud del artículo 25 del Convenio, por G. R. Lawless, ciudadano
de la República de Irlanda, contra el Gobierno de este Estado.
2 Habiéndose presentado excepciones preliminares y cuestiones previas de
procedimiento en el asunto que nos ocupa, tanto por la Comisión como por el
Gobierno Irlandés, parte en este asunto, el Tribunal decidió sobre estas
cuestiones en su Sentencia de 14 de noviembre de 1960 (TEDH 1960\ 1).
El procedimiento tal y como fue desarrollado hasta esta fecha se encuentra
contenido en dicho fallo.
3 A la luz de esta Sentencia, el Presidente de la Sala, mediante Providencia de
14 de noviembre de 1960, fijó el 16 de diciembre de 1960 como fecha en la que
expiraba el plazo para que los delegados de la Comisión presentaran sus Informes
y hasta el 5 de febrero de 1961 para el depósito del Informe por parte del
Gobierno irlandés.
En el cumplimiento de dicha Providencia, la Comisión depositó el 16 de diciembre
de 1960 una “exposición Sobre el Informe (sobre el fondo del asunto)”, que fue
notificada al Gobierno irlandés el 19 de diciembre de 1960. El 3 de febrero de
1961, también antes de que expirara el plazo fijado a este efecto, el Gobierno
irlandés depositó un documento titulado “Observaciones del Gobierno irlandés
sobre la exposición de la Comisión Europea de Derechos del Hombre, de 16 de
diciembre de 1960”. Este documento fue puesto en conocimiento de los delegados
de la Comisión el 7 de febrero de 1961, fecha a partir de la cual el asunto se
encontraba en condiciones de ser examinado sobre el fondo.
Con anterioridad a la apertura del procedimiento oral, el delegado principal de
la Comisión hizo saber al Tribunal, mediante carta dirigida a su Secretario el
14 de marzo de 1961, el punto de vista de los delegados de la Comisión respecto
de determinados asuntos suscitados por el Gobierno irlandés escrito de 3 de
febrero de 1961. La carta de 14 de marzo de 1961, cuya copia ha sido entregada
al Gobierno irlandés, ha sido igualmente añadida al “expediente” del asunto.
4 Los días 7, 8, 10 y 11 de abril de 1961 tuvieron lugar audiencias públicas en
Strasburgo, a las cuales comparecieron: Sir Humpherey Waldock, Presidente de la
Comisión, delegado principal; Señor C. Th. Euustathiades, Viseperesidente, y
Señor S. Petren, miembro de la Comisión, delegados adjuntos;
por el Gobierno irlandés: Señor S. Morrissey, Barrister-at-Law, Consejero Legal
del Ministerio de Asuntos Exteriores; Señor A. J. Hederían, Barrister-at-Law,
Consejero, y de: Señores D. O’Donovan, Abogado del Estado Jefe; P. Berry,
Secretario General Adjunto del Ministerio de Justicia.
5 Antes de entrar en el fondo del asunto, Sir Humphrey Waldock, delegado
principal de la Comisión, planteó determinados problemas de procedimiento y
presentó las siguientes conclusiones:
”Que el Tribunal tenga a bien decidir si los delegados de Comisión están
legitimados para:
a) Considerar como parte del procedimiento en este asunto las alegaciones del
demandante, formuladas por escrito, en el informe de la Comisión que se hallan
en los parágrafos 31 a 49 de la resolución de la Comisión de 16 de diciembre de
1960, tal como se indica en la página 15 de la Sentencia del Tribunal de fecha
14 de noviembre de 1960;
b) Hacer conocer al Tribunal el punto de vista del demandante sobre las
cuestiones específicas surgidas en el curso del debate, tal y como se indicó en
la página 15 de la Sentencia del Tribunal de 14 de noviembre de 1960;
c) Considerar a la persona designada por el demandante capaz de prestar a los
delegados todo tipo de ayuda que éstos estimen necesaria en orden a poner en
conocimiento de Tribunal el punto de vista del demandante en todas aquellas
materias particulares que puedan surgir en el curso de los debates.”
El señor A. O’Keeffe, actuando como representante de Gobierno irlandés,
manifiesta que, por su parte, dejaría este asunto al juicio del Tribunal.
6. Sobre este incidente procedimental, el Tribunal emitió la siguiente Sentencia
el 7 de abril de 1961 (TEDH 1961\ 1):
”El Tribunal,
Vistas las conclusiones presentadas por los delegados de la Comisión Europea de
Derechos Humanos en audiencia celebrada el 7 de abril de 1961;
Tomando nota de que el agente del Gobierno irlandés no desea manifestar
opiniones previas sobre el asunto en cuestión;
Considerando que en su Sentencia de 14 de noviembre de 1960 el Tribunal declaró
que no existía razón a esta altura del procedimiento para autorizar a la
Comisión a transcribir las alegaciones escritas del demandante sobre el informe
de la Comisión;
Considerando que en la Sentencia antes citada el Tribunal ha reconocido ya a la
Comisión de lo cual da fe la versión francesa, la facultad de tener en cuenta
los puntos de vista del demandante a efectos de esclarecer las decisiones del
Tribunal;
Considerando que esta libertad de la que goza la Comisión se extiende a
cualquier punto de vista que la Comisión haya podido obtener del demandante en
el transcurso del procedimiento seguido ante el Tribunal;
Considerando, por otra parte, que la Comisión es absolutamente libre de decidir
por qué medios desea contactar con el demandante y darle oportunidad de hacer
conocer sus puntos de vista a la Comisión; considerando, en particular, que es
libre de solicitar del demandante que designe una persona que esté a disposición
de los delegados de la Comisión; de lo cual no se deduce que esta persona tenga
ningún “locus standi in judicio”;
Por estos motivos,
Decide de manera unánime:
En lo que se refiere a las conclusiones contenidas en la letra a), que no
procede en el momento actual a considerar las alegaciones escritas del
demandante reproducidas en los parágrafos 31 a 49 de la resolución de la
Comisión de 16 de diciembre de 1960 como parte integrante del procedimiento del
caso;
En lo que se refiere al apartado b), que la Comisión tiene libertad absoluta, en
el caso de los debates y en la medida que lo juzgue oportuno, para esclarecer a
este Tribunal en cuanto a los puntos de vista del demandante que se refieran
bien al informe, bien a cualquier otra cuestión específica que pueda haberse
suscitado desde su depósito;
En lo relativo al apartado c), que es competencia de la Comisión cuando lo
considere útil, invitar al demandante o designar alguna persona a su disposición
sometida a las reservas antes indicadas.”
7. El Tribunal ha escuchado en sus alegatos respuestas y conclusiones respecto a
las cuestiones de hecho y de derecho sobre el fondo del asunto, por parte de la
Comisión: a Sir Humphrey Waldock, delegado principal, y por parte del Gobierno
irlandés, al señor A. O’Koeeffe, Fiscal General, que actúa como su
representante.
Hechos
I
1 El propósito de la demanda de la Comisión -a la cual se adjunta el informe
elaborado por la Comisión conforme a la disposición del artículo 31 del Convenio
(RCL 1979\ 2421y ApNDL 3627)- es someter el asunto de G. R. Lawless al Tribunal
para que decida si los hechos del supuesto revelan o no que el Gobierno irlandés
ha violado las obligaciones contenidas en el Convenio.
Como se deduce de la demanda de la Comisión y de su propio Informe, G. R.
Lawless alegó en su demanda que en este caso el Convenio ha sido violado por las
autoridades de la República de Irlanda
Como consecuencia de la orden dada por el Ministerio de Justicia de acuerdo con
el artículo 4 de la Ley núm. 2 de 1940, que modifica la Ley DE LA seguridad del
Estado de 1939, en función de la cual estuvo detenido sin juicio entre el 13 de
julio y el 11 de diciembre de 1957 en un campo de detención militar situado en
el territorio de la República de Irlanda.
2 Los hechos de la causa, según se desprende del informe de la Comisión, de los
memorándums, pruebas y documentos depositados ante el Tribunal y de las
resoluciones elaboradas por la Comisión y por el Gobierno irlandés durante las
audiencias orales ante el Tribunal, son esencialmente los siguientes:
3 G. R. Lawless es peón de la construcción y nació en 1976. Tiene su domicilio
habitual en la República de Irlanda.
4 G. R. Lawless admitió ante la Comisión que se convirtió en miembro del IRA
(”Ejército Repúblicano Irlandés”) en enero de 1956. De acuerdo con sus propias
declaraciones, abandonó el IRA en junio de 1956 y una fracción disidente del IRA
en diciembre de 1956.
II
5 De acuerdo con el Tratado que establecía la creación del Estado Libre de
Irlanda, firmado el 6 de diciembre de 1921 por el Reino Unido y el Estado Libre
de Irlanda, seis condados situados en el norte de la isla de Irlanda permanecían
bajo la soberanía británica.
6 Desde la fundación del Estado Libre de Irlanda, se habían constituido grupos
armados autodenominados “Ejército Repúblicano Irlandés” (IRA) con el propósito
reconocido de llevar a cabo actos de violencia que pusieran a fin a la soberanía
británica en Irlanda del Norte. Las actividades de estos grupos mantenido a
veces tal importancia que la represión ejercida mediante los procedimientos
ordinarios de la Ley carecían de eficacia. En varias ocasiones, el legislador ha
conferido poderes especiales al Gobierno para afrontar la situación creada por
estas actividades ilegales, incluyendo estos poderes especiales, en determinados
casos, la facultad de proceder al encarcelamiento sin juicio. El 29 de diciembre
de 1937 fue promulgada la Constitución actualmente en vigor en la República de
Irlanda. En mayo de 1938 fueron puestas en libertad todas aquellas personas
encarceladas por delitos políticos.
Cuando la situación política en Europa hacía previsible el desencadenamiento de
la guerra, el IRA retomó sus actividades y cometió nuevos actos de violencia.
Al inicio de 1939, el IRA publicó documentos equiparables a “una declaración de
guerra a Gran Bretaña”. Como consecuencia de esta declaración, el IRA, operando
desde el territorio de la República de Irlanda, intensificó sus actos de
violencia en el territorio británico.
7 Para afrontar la situación creada por las actividades del IRA, el Parlamento
de la República de Irlanda aprobó la Ley de Delitos contra el Estado de 1939,
que entró, en vigor el 14 de junio de este mismo año.
III
8 El título II de la Ley de 1939 define las “actividades perjudiciales para la
preservación de la paz y el orden públicos, así como la seguridad del Estado”.
El título III contiene disposiciones concernientes a aquellas organizaciones
cuyas actividades caen bajo el ámbito de la acción de la Ley y que de este modo
pueden ser declaradas como “organizaciones ilegales” por orden del Gobierno. El
artículo 21 de la Ley de 1939 determina lo que sigue:
”1. Está prohibido a todos los ciudadanos ser miembros de una organización
ilegal;
2. Cualquier persona miembro de una organización ilegal que contravenga este
artículo será culpable de un delito de los en él previstos y será:
a) Bien sometido tras la constatación, a la pena de multa, que no exceda de 50
libras, o, a discreción del Tribunal, a prisión por un plazo que no exceda de
los tres meses, o bien ambas multas conjuntamente; o
b) Bien después de haberse dictaminado sobre su culpabilidad, sometida a prisión
por u periodo que no exceda de dos años.”
El título IV de la Ley de 1939 contiene varias disposiciones concernientes a la
represión de actividades ilegales, incluyendo en su artículo 30 la siguiente
disposición sobre el arresto y detención de personas sospechosas de actividades
ilegales:
Artículo 30:
”1. Cualquier miembro de la Garda Siochana (caso de que no vaya uniformado,
mediante la exhibición de su tarjeta de identidad, si se le solicita) puede, sin
mandato judicial, detener, registrar, interrogar y arrestar a cualquier persona,
o hacer una o varias dichas cosas respecto de cualquier persona que suscite
sospechas de haber cometido o estar a punto de cometer o haber estado incurso en
la comisión de un delito de los previstos en este artículo o parágrafo de la
Ley, o un delito tipificado en los términos del título V de esta Ley, o que sea
sospechoso de llevar documentos concernientes a la comisión o a tentativa de
cualquiera de los delitos antes mencionados.
2. Cualquier miembro de la Garda Siochana (caso de que no vaya uniformado,
mediante la exhibición de su tarjeta de identidad, si se le solicita) puede, en
el ejercicio de cualquiera de los poderes previstos en el párrafo anterior,
detener y registrar (si es necesario con uso de la fuerza) cualquier vehículo o
barco, burca u otros buques de los que sospechen que contienen personas
susceptibles de ser detenidas sin mandato a la luz del párrafo anterior.
3. Toda persona arrestada en aplicación del presente artículo puede ser llevada
a una comisaría de la Garda Siochana, a una prisión o cualquier otro lugar
pertinente por un período de veinticuatro horas desde el momento de su arresto y
puede, si así lo decide un oficial de Garda Siochana con rango superior o igual
al de Superintendente-jefe permanecer detenido por otras veinticuatro horas más.
4. Toda persona detenida de acuerdo con el anterior párrafo puede en cualquier
momento, durante su detención, ser acusado de un delito por el Tribunal del
distrito o un Tribunal penal especial o dejado en libertad por indicación de un
oficial de la Garda Siochana y, en todo caso, debe, sin no es acusado o puesto
en libertad antes, ser liberado a la terminación del período de detención
autorizado en el antedicho párrafo.
5. Todo miembro de Garda Siochana puede tomar, respecto de una persona detenida,
en aplicación del presente artículo, una o varias de las medidas siguientes:
a) Solicitar de dicha persona su nombre y dirección.
b) Registrar a dicha persona u ordenar que sea registrada.
c) Fotografiar a dicha persona u ordenar que sea fotografiada.
d) Tomar sus huellas dactilares u ordenar que éstas se tomen.
6. Cualquier persona que se opusiera a que un miembro de Garda Siochana ejerza
respecto a él cualquiera de los poderes que le confiere el apartado precedente o
que impidiera el ejercicio de dichos poderes, o no entregara o rechazara
entregar su identidad o domicilio o diera a una pregunta de esta naturaleza un
nombre o dirección falsa o equivocada, será culpable de delito, según el
presente artículo, y después de la oportuna constatación, susceptible de una
pena de prisión con un máximo de seis meses.”
El título V de la Ley de 1939 se refiere al establecimiento de Tribunales
Criminales Especiales para juzgar a personas acusadas de delitos contenidos en
la Ley.
Por último, el título VI de esta Ley de 1939 contiene previsiones que autorizan
a cualquier Ministro del Estado -una vez que el Gobierno haya puesto en vigor
este título de la Ley- a ordenar, en determinadas circunstancias, el arresto y
detención de cualquier persona respecto a la cual tenga la convicción de que se
dedica a actividades declaradas ilegales por la Ley.
9 El 23 de junio de 1939, es decir, nueve días después de la entrada en vigor de
la Ley de Delios contra el Estado, el Gobierno emitió, en virtud de la facultad
otorgada por el artículo 19 de la Ley, un decreto por el cual se declaraba el
IRA “como organización ilegal” y se ordenaba su devolución.
10 Setenta personas fueron arrestadas y detenidas subsiguientemente, a la luz de
título VI de la Ley. Una de dichas personas planteó una demanda ante el Alto
Tribunal de Irlanda, discutiendo la validez de su detención. El Alto Tribunal
declaró ilegal la detención y ordenó la puesta en libertad de la persona
recurrente mediante una decisión de “habeas corpus”.
El Gobierno puso en libertad inmediatamente a todas las personas detenidas en
virtud de las mismas normas.
11 Había cuenta del fallo del Alto Tribunal, el Gobierno envió al Parlamento un
Proyecto Ley destinado a modificar el título VI de la Ley de Delitos contra el
Estado de 1939. El Proyecto de Ley, después de haber sido declarado
constitucional por el Tribunal Supremo, fue aprobado por el Parlamento el 9 de
febrero de 1940, convirtiéndose de esta manera en Ley de modificación de la Ley
de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1940 (núm. 2 1940).
Esta Ley núm. 2 1940 otorgada a los Ministros del Estado poderes especiales de
detención sin pruebas, “siempre y cuando el Gobierno hubiera elaborado y
publicado una proclamación declarando que los poderes conferidos por el presente
título de esta Ley son necesarios para asegurar la preservación de la paz
pública y que conviene que dicha parte de la Ley entre inmediatamente en vigor
(art. 3, parágrafo 2, de la Ley).
A la luz del artículo 3, parágrafo 4, de dicha Ley, la proclamación del Gobierno
poniendo en vigor los poderes especiales de detención puede ser anulada, no
obstante, en cualquier momento por una simple resolución de la Cámara Baja del
Parlamento irlandés.
Además, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, ambas Cámaras del Parlamento
deben ser puntualmente informadas con intervalos regulares del modo de
aplicación de los poderes de detención.
12 Los poderes de detención previstos en dicha Ley son confiados a los Ministros
de Estado. El artículo 4 de la Ley dispone que:
”1. Cuando un Ministro de Estado tenga el convencimiento de que determinada
persona está comprometida en actividades que, en su opinión, son perjudiciales
para la preservación de la paz y el orden públicos y la seguridad del Estado,
puede, mediante orden de arresto rubricada personalmente y sellada con el sello
oficial. Ordenar el arresto y la detención de esta persona de acuerdo con el
presente artículo.
2. Cualquier miembro de la Garda Siochana puede arrestar sin mandato judicial a
cualquier persona designada en una orden de arresto emitida por un Ministro de
Estado en aplicación del párrafo precedente.
3. Cualquier persona arrestada a la luz de los precedentes párrafos de este
artículo será detenida en una prisión o cualquier otro lugar sustitutorio
designado a este efecto por el Reglamento dictado en aplicación de este título
de la Ley hasta que el mismo deje de estar en vigor, o hasta que sea puesto en
libertad, de acuerdo con las disposiciones subsiguientes de esta parte de la
Ley.
4. Cuando una persona sea detenida de acuerdo con las reglas de este artículo,
debe ser provista, tan pronto como sea posible, desde su llegada a prisión o al
lugar sustitutorio de la misma, de una copia del mandato de arresto emitido de
acuerdo con este artículo en relación a esta persona y de las disposiciones del
artículo 8 de esta Ley.”
13 De acuerdo con el artículo 8 de la Ley modificada de Delitos contra la
Seguridad del Estado de 1940, de Gobierno está obligado a instituir, tan pronto
como sea posible, después de la entrada en vigor de los poderes de detención sin
juicio, una Comisión (de ahora en adelante citada como la “Comisión de
Detención”), a la cual puede apelar cualquier persona arrestada o detenida de
acuerdo con esta Ley a través del Gobierno, para que su caso sea considerado. La
Comisión está constituida por tres personas designadas por el Gobierno, siendo
una un oficial de las Fuerzas de Defensa con más de siete años de servicios y
las otras Abogadas o “solicitors” con no menos de siete años de práctica en
juicios, o un antiguo Juez de alguno de los Tribunales ordinarios. Por último,
el artículo 8 de la Ley determina que si la Comisión considera que no existen
motivos racionales para mantener la detención de la persona en concreto, esta
persona debe ser puesta en libertad tan pronto como sea posible.
IV
14 Después de varios años en los que disminuyó sensiblemente la actividad del
IRA, se produjo un nuevo recrudecimiento en 1954 y, posteriormente en la segunda
mitad de 1956.
En la segunda mitad de diciembre de 1956 se produjeron ataques armados contar
varios cuarteles de la policía de Irlanda del Norte y a finales de mes murió un
policía. El mismo mes fue tiroteada una patrulla de policía en servicio de
vigilancia de fronteras. Se llevaron a cabo Interposiciones de árboles en los
caminos y carreteras, cortes en el tendido eléctrico, etc. En enero de 1957
tuvieron lugar más incidentes del mismo tipo. A principios de mes se produjo un
ataque armado al cuartel de policía de Brookeborough, durante el cual murieron
dos de los asaltantes, provenientes ambos del área del condado 26. Otros doce,
cuatro de los cuales fueron heridos, lograron traspasar la frontera de Irlanda,
siendo arrestados allí por la policía de este país. A consecuencia de todo ello,
el Primer Ministro de la República de Irlanda, en una alocución retransmitida el
6 de enero de 1957, hizo un llamamiento enérgico a los ciudadanos a fin de poner
término a estos ataques.
Seis días después de esta alocución, es decir, el 12 de enero de 1957, el IRA
llevó a cabo un asalto armado a un almacén de explosivos situado en el
territorio de la República de Irlanda, en Moortown, condado de Dublín, con el
propósito de robar los explosivos. El 6 de mayo de 1957, grupos armados
invadieron un almacén de explosivos en Sawn Laois, retuvieron al guarda y
robaron un gran número de explosivos.
El 18 de abril de 1957, la línea principal del ferrocarril de Dublín a Belfast
tuvo que ser cerrada por una explosión que causó graves daños al puente
utilizado por el tren en Ayallogue, cndado de Armagh, aproximadamente a cinco
millas del lado norte de la frontera.
Durante la noche del 25 al 26 de abril, tres explosiones entre Lurgan y
Portadown, en Irlanda del Norte, dañaron también la línea ferroviaria.
En la noche del 3 al 4 de julio, una patrulla de policía que se hallaba de
servicio a escasa distancia de la frontera cayó en una emboscada. Un policía
murió y otro herido durante el tiroteo. En el mismo lugar se encontraron 87
barras de gelatina colocadas en el camino y camufladas con piedras unidas a un
detonador.
Este incidente tuvo lugar a 8 días vista de la procesión “Orange” que tiene
ligar anualmente en numerosos lugares de Irlanda del Norte el 12 de julio. En el
pasado, este hecho había sido especialmente crítico para el mantenimiento de la
paz y seguridad públicas.
V
15 Los poderes especiales de arresto y detención atribuidos a los Ministros de
Estado por la Ley modificada de 1940 entraron en vigor el 8 de julio de 1957
mediante una proclamación del Gobierno irlandés publicada en el “Boletín
Oficial” el 5 de julio de 1957.
El 16 de julio de 1957, el Gobierno ordenó la puesta en marcha de la Comisión de
Detención prevista en el artículo 8 de la Ley y designó como miembros de la
misma a un oficial de las Fuerzas de Defensa, a un Juez y a Juez de Distrito.
16 La proclamación por la cual se pusieron en vigor dichos poderes el 8 de julio
de 1957 por el Gobierno irlandés alude a los poderes especiales de detención
previstos en la parte II de la Ley núm. 2 de 1940, que preceptua lo que sigue:
”El Gobierno, en el ejercicio de los poderes conferidos por la subsección 2 del
artículo 3 de la Ley modificada de Delitos contra la Seguridad del Estado de
1940 (Ley núm. 2 de 1940), por la presente declara que los poderes conferidos
por la parte II de dicha Ley son necesarios para asegurar el mantenimiento de la
paz y el orden público y que es imprescindible que esa parte de la Ley entre en
vigor inmediatamente.”
17 Mediante carta de fecha 20 de julio de 1957, el Ministro irlandés de Asuntos
Exteriores informó al Secretario General del Consejo de Europa de que la parte
II de la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado, Ley núm. 2 de 1940,
había entrado en vigor el 8 de julio de 1957 el párrafo 2 de esta carta decía lo
siguiente:
”En la medida en que la puesta en marcha de la parte II de la Ley, que confiere
poderes especiales de detención y arresto, pudiera contener algún tipo de
excepción respecto a la aplicación que impone el Convenio para la Protección de
los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, tengo el honor de solicitarle
que tenga la presente carta en cuenta a efectos de información de acuerdo con lo
que dictamina el artículo 15, párrafo 3 del Convenio.”
La carta remarcaba que la detención de personas de acuerdo con las disposiciones
de esta Ley se consideraba necesaria “para prevenir la comisión de delitos
contra la paz y seguridad públicas y asegurar que no existiría otro tipo de
fuerzas militares o armadas que las previstas en la Constitución”.
Se llamo la atención del Recetario General sobre el hecho de que el artículo 8
de la Ley determinaba el establecimiento de una Comisión a la que cualquier
persona detenida podía apelar. La Comisión fue constituida el 16 de julio de
1957.
18 Tan pronto como se publicó la proclamación de 5 de julio de 1957, que ponía
en vigor los poderes de detención previstos en la Ley de 1940, el Primer
Ministro del Gobierno de la República de Irlanda anunció que el Gobierno pondría
en libertad a todas aquellas personas detenidas según el tenor de esta Ley que
se comprometieran a “respetar la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de
Irlanda” y “rechazaran ser miembros o ayudar a cualquier organización declarada
ilegal de acuerdo con la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939”.
VI
19 G. R. Lawless fue arrestado por primera vez, junto con otras tres personas,
el 21 de septiembre de 1956 en una granja abandonada en Keshcarrigan, condado de
Leitrim. La policía descubrió en la granja una metralleta Thompson, seis rifles,
una pistola automática y cuatrocientos cargadores. Lawless admitió ser miembro
de IRA y que había tomado parte en una acción armada en la cual habían sido
robadas las armas y revólveres. Consiguientemente fue acusado, el 18 de octubre,
de posesión ilegal de armas de fuego, de acuerdo con la Ley de Armas de Fuego de
1935 y el artículo 21 de la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado de
1939.
G. R. Lawless, junto con otros acusados, fue sometido a juicio ante el Tribunal
Penal del distrito de Dublín. El 23 de noviembre de 1956 fueron absueltos del
cargo de posesión ilegal de armas. El juez había indicado al jurado que los
requisitos técnicos para considerar probada la culpabilidad de los acusados no
habían sido satisfechos ya que la acusación no había demostrado de manera
concluyente que ninguna autoridad competente había otorgado un certificado de
posesión de armas de fuego que les autorizara para estar en posesión de las
armas sobre las cuales se discutía.
En la audiencia ante ese Tribunal el 26 de octubre, el Juez del distrito
preguntó a uno de los acusados, Sean Geraghty, si quería hacer alguna pregunta a
alguno de los policías presentes. Sean Geraghty contestó lo siguiente:
”Como soldado del Ejército Republicano Irlandés y Jefe de estos hombres, no
quiero tener nada que ver con las deliberaciones de este Tribunal.”
Cuando le preguntó el Juez si se confesaba culpable o no de los cargos que se le
imputaban respondió de nuevo:
”En nombre de mis camaradas y en el mío propio deseo declarar que las armas y
municiones encontradas en nuestro poder estaban destinadas a ser utilizadas
contra las fuerzas británicas de ocupación para conseguir la reunificación de
nuestro país y que ningún hombre o mujer irlandés, cualquiera que sea su
ideología política, debe tener ningún temor respecto a nosotros. Mantenemos que
es absolutamente legal poseer armas y creemos, asimismo, que es obligación de
cualquier irlandés empuñar las armas en defensa de su país.”
Posteriormente G. R. Lawless, contestando a la pregunta del Juez, dijo: “Sean
Geraghty ha hablado por mí.”
Lawless fue detenido de nuevo en Dublín el 14 de mayo de 1957, de acuerdo con el
artículo 30 de la Ley de 1939, como sospechoso de haber llevado a cabo
actividades ilegales. Se encontró en su poder un documento consistente en un
croquis de determinados puestos fronterizos entre la República de Irlanda e
Irlanda del Norte, con la inscripción: “Infiltrarse, aniquilar y destruir.”
El mismo día de su domicilio fue registrado por la policía, que encontró un
documento manuscrito sobre la guerrilla que contenía, entre otros, los
siguientes juicios:
”El movimiento de resistencia es la vanguardia armada del pueblo irlandés que
lucha por la libertad de Irlanda. La fuerza de este movimiento se fundamenta en
el carácter popular y patriótico del mismo. La misión fundamental de la unidad
de resistencia local es la destrucción de las instalaciones y establecimientos
enemigos, como, por ejemplo, locales del Ejercito Territorial, puestos
especiales, oficinas de reclutamiento, puestos fronterizos, depósitos, etc.
Atacar los aeródromos enemigos y destruir los hangares para aviones, depósitos
de bombas y carburantes, ejecutar a los pilotos y mecánicos claves. La ejecución
y captura de los oficiales enemigos de alto rango y de los altos funcionarios de
la administración colonial, así como los traidores a nuestro país a sueldo de
aquéllos, es decir, oficiales británicos, agentes de policía, espías,
magistrados, altos miembros de los partidos colaboradores, etc.”
Después de ser arrestado, G. R. Lawless fue acusado:
a) De posesión de documentos comprometedores que vulneraban el artículo 12 de la
Ley de 1939.
b) De ser miembro de una organización ilegal, el IRA, infringiendo el artículo
21 de la Ley de 1939.
El 16 de mayo de 1957, G. R. Lawless fue conducido ante el Tribunal del distrito
de Dublín, juntamente con otras tres personas que estaban asimismo acusadas de
delitos parecidos, a la luz de la Ley de 1939. el Tribunal declaró culpable a
Lawless del primer cargo y le sentenció a un mes de prisión, mientras que le
absolvió del segundo cargo. Los razonamientos del Tribunal muestran que el
segundo cargo fue rechazado por razones de fondo, pero sin que parezca existir
informe oficial alguno sobre el procedimiento. Las razones de esta absolución no
fueron expuestas claramente. Lawless fue puesto en libertad alrededor del 16 de
junio de 1957, después de haber cumplido su Sentencia en la prisión de Mountjoy,
Dublín.
20 G. R. Lawless fue arrestado de nuevo el 11 de julio de 1957 en Dun Laoghaire
por el agente de seguridad Connor, cuando estaba a punto de embarcar con
dirección a Inglaterra. Fue retenido durante veinticuatro horas en la comisaría
de policía de Bridewell, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de 1939, como
sospechoso de ser miembro de una organización ilegal denominada IRA.
El inspector detective McMhon le dijo al demandante ese mismo día que sería
puesto en libertad si consentía en firmar un compromiso relativo a su conducta
futura. No existe constancia escrita de la proposición a que nos referimos y sus
términos exactos están en discusión.
El 12 de julio de 1957 el Superintendente jefe de Policía, actuando de acuerdo
con el artículo 30, párrafo 3, de la Ley de 1939, dictó una orden por la cual G.
R. Lawless debía ser retenido por un período adicional de veinticuatro horas,
que acabaría a las 7.45 p.m. del 13 de julio de 1957. A las 6 a.m. del día 13 de
julio de 1957, antes en cualquier caso de que la retención de Lawless, de
acuerdo con el artículo 30 de la Ley de 1939, hubiera expirado, fue trasladado
de la comisaría de policía de Bridewell a la prisión militar de Curragh, condado
de Kildare (conocida como la “Casa de Cristal”). Lawless llegó a este lugar a
las 8 a.m. de este mismo día y fue detenido desde ese momento de acuerdo con las
prescripciones dadas en el orden de 12 de julio de 1957 por el Ministerio de
Justicia a la luz del artículo 4 de la Ley de 1940. a su llegada a “Casa de
Cristal” se le proporcionó una copia de la orden de detención antes mencionada
en la cual el Ministro de Justicia declaraba que G. R. Lawless estaba, a su
juicio, inmerso en actividades perjudiciales para la seguridad del Estado y
ordenaba su arresto y detención de acuerdo con el artículo 40 de la Ley de 1940.
Desde la “Casa de Cristal” G. R. Lawless fue llevado de 17 de julio de 1957 a un
campo conocido como el “Curragh Internment Camp”, que forma parte del campamento
militar Curragh, en el condado de Kildare, y justamente con otras 120 personas
estuvo detenido allí sin cargo o juicio hasta el 11 de diciembre de 1957, fecha
en la que fue liberado.
21 El 16 de agosto de 1957, G. R. Lawless fue informado de que sería puesto en
libertad sise comprometía por escrito a “respetar la Constitución y el
Ordenamiento Jurídico de Irlanda” y “a no ser miembro o cómplice de cualquier
organización declarada ilegal de acuerdo con la Ley de Delitos contra la
Seguridad del Estado de 1939”. G. R. Lawless declinó comprometerse a ello.
22 El 8 de septiembre de 1957, G. R. Lawless ejercitó el derecho que le concedía
el artículo 8 de la Ley de 1940, al solicitar que la cuestión de su
mantenimiento en prisión fuese examinada por la Comisión de Detención
establecida a la luz del mismo artículo de esta Ley. Compareció ante la Comisión
del 17 de septiembre de 1957 asistido por abogados. La Comisión de Detención,
reunida por primera vez, adoptó determinadas reglas de procedimiento y levantó
sus sesiones hasta el 20 de septiembre.
23 No obstante, el 18 de septiembre de 1957, el abogado de G. R. Lawless
presentó también una demanda ante el Alto Tribunal irlandés, de acuerdo con el
artículo 40 de la Constitución de Irlanda, solicitando una orden condicional de
“habeas corpus”. El objeto de esta demanda era que el Tribunal debía ordenar al
codemandante el campo de detención poner a disposición del mismo a G. R. Lawless
para que pudiera examinar y decidir sobre la validez de su detención. Una orden
condicional de “habeas corpus” tendría los efectos de obligar al codemandante a
exponer ante el Alto Tribunal las razones por las cuales no cumplía dicha orden.
La orden condicional fue acordada en la misma fecha y notificada al
codemandante, dando un período de cuatro días para exponer las razones. Se
notificó, asimismo, la Comisión de Detención. Reunida el 20 de septiembre de
1957 la Comisión de Detención decidió suspender “sine die” la audiencia como
consecuenca del resultado de “habeas corpus”.
24 G. R. Lawless presentó una demanda al Alto Tribunal, a fin de obtener que la
orden condicional de “habeas corpus” fuera transformada en Incondicional a pesar
de las razones alegadas por el codemandante del campo de detención para oponerse
a la demanda. El comandante se había fundamentado, respecto de la detención, en
la orden emitida por el Ministro de Justicia.
El Alto Tribunal se reunió del 8 al 11 de octubre de 1957 y escuchó los
argumentos legales expuestos por los abogados de ambas partes. El 11 de octubre
emitió un fallo admitiendo las razones alegadas por el comandante de campo para
justificar la detención. Como consecuencia, la demandada de “habeas corpus” fue
rechazada.
25 El 14 de octubre de 1957, G. R. Lawless interpuso una demanda ante el
Tribunal Supremo en la cual se invocaba no sólo la Constitución y la Leyes de
Irlanda, sino también el Convenio Europeo de Derechos Humanos (RCL 1979\ 2421y
ApNDL 3627). El 6 de noviembre, el Tribunal Supremo rechazó la demanda de G. R.
Lawless y el 3 de diciembre de 1957 emitía su fallo razonado.
Los fundamentos más importantes del fallo del Tribunal Supremo eran los
siguientes:
a) La Ley de 1940, cuando fue planteada como Proyecto de Ley fue trasladada ante
el Tribunal Supremo para que éste decidiera sobre la posible
inconstitucionalidad. El Tribunal Supremo había decidido que no era
anticonstitucional y que no se oponía al artículo 34.3.3.º de la Constitución y
que ningún, Tribunal estaba facultado para juzgar la constitucionalidad de la
Ley cuyo Proyecto había sido aprobada por el Tribunal Supremo.
b) El Orieachtas (es decir, el Parlamento) que es la única autoridad
legislativa, no había dictado ninguna Ley en orden a hacer el convenio Europeo
de Derechos Humanos parte d la legislación interna de Irlanda.
Consiguientemente, el Tribunal Supremo no podía hacer ejecutar el Convenio en la
medida en que éste parecía otorgar a los ciudadanos más derechos, o derechos
suplementarios a los contenidos en el Derecho interno irlandés.
c) El periodo de detención del aplante, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley
de 1939, debía expirar a las 7,45 del 13 de julio de 1957. En este momento
permanecía detenido todavía, de acuerdo con otro mandato emitido por el Ministro
de Justicia, y su detención estaba absolutamente justificada por esta segunda
orden de arresto.
d) El apelante no había aportado “prima facie” un inicio de prueba en apoyo de
su alegación según la cual no había sido informado de las razones de su arresto
según la orden del Ministro. Por una parte, una irregularidad en su arresto, aun
en el caso de que se demostrara, no tendría por efecto hacer ilegal la detención
posterior, cualquiera que sean los derechos que se hayan podido conceder al
apelante de acuerdo con las Leyes irlandesas.
e) El Tribunal había ya decidido, cuando estudió la Ley de 1940 como Proyecto,
que no era competente para dictaminar sobre la fundamentación, correcta o no, de
la opinión de un Ministro que tomaba un acuerdo de detención en aplicación del
artículo 4 de esta Ley.
f) El demandante, en el procedimiento de “habeas corpus” por el Alto Tribunal
había puesto en cuestión la legalidad de la constitución de la Comisión de
Detención. incluso si se demostrara que las decisiones de la Comisión en
determinados aspectos del procedimiento eran incorrectas, ello no haría ilegal
la detención del apelante ni motivaría una demanda de “habeas corpus”. El
artículo 8 de la Ley de 1940 demostraba que la Comisión no era un Tribunal y que
la demanda formulada ante ella no constituía un procedimiento jurisdiccional,
sino únicamente una demanda de carácter administrativo.
26 Mientras tanto, el 8 de noviembre de 1957, esto es, dos días después del
anuncio del rechazo por el Tribunal Supremo de su demanda, G. R. Lawless había
planteado su demanda ante la Comisión Europea de Derechos Humanos alegando que
su arresto y detención, de acuerdo con la Ley de 1940, sin cargo o juicio
alguno, violaba el Convenio y solicitaba:
a) su puesta en libertad inmediata;
b) el pago de una indemnización daños y perjuicios por el encarcelamiento;
c) el pago de todo tipo de gastos y costos originados por sus demandas
planteadas ante el Tribunal irlandés y ante la Comisión Europea para obtener su
liberación.
27 Poco después, la Comisión de Detención examinó el caso G. R. Lawless de
acuerdo con el artículo 8 de la Ley de 1940, y llevó Alto Tribunal cabo
audiencias Alto Tribunal este fin los días 6 y 10 de diciembre de 1957. este
último día, Alto Tribunal invitación del Fiscal General, G. R. Lawless en
persona compareció ante la Comisión de Detención y adoptó el compromiso verbal
de “no comprometerse en ninguna actividad ilegal de las previstas el las Leyes
de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939 y 1940”. Al día siguiente se
emitió una orden del Ministro de Justicia, de acuerdo con el artículo 6 de la
Ley de 1940, levantando la detención del demandante.
28 La puesta en libertad de G. R. Lawless fue notificada a la Comisión Europea
de Derechos humanos por su c, f abogado, en una carta fechada el 16 de diciembre
de 1957. La carta declaraba, al mismo tiempo, la intención de G. R. Lawless de
continuar el procedimiento ante la Comisión en lo referente a:
a) Su demanda de indemnización por daños y perjuicios por su detención.
b) Su demanda para que se le reembolsara de todos los gastos y costas
relacionados con el procedimiento llevado a cabo para obtener su libertad.
VII
29 En el curso de los procedimientos escritos y orales desarrollados ante el
Tribunal de la Comisión Europea de Derechos Humanos y de Gobierno irlandés
llegaron a las siguientes conclusiones:
La Comisión en su informe de 27 de junio de 1960:
”El Tribunal tenga a bien tomar en consideraciones las opiniones expresadas por
la Comisión en su informe en el caso de Gerard Richard Lawless y
1) decidir:
a) si la detención del al demandante sin juicio, desde el 13 de julio al 11 de
diciembre de 1957, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley modificada de Delitos
contra la Seguridad del Estado de 1940, se hallaba o no en pugna a la luz de los
artículos 5 y 6 del Convenio (RCL 1979\ 2421y ApNDL 3627);
b) si la detención estaba o no en pugna con las obligaciones del Gobierno
demandado, previstas en el artículo 7 del Convenio;
2) si la detención fuera contraria las obligaciones del Gobierno demandado a la
luz de los artículos 5 y 6 del Convenio, decidir:
a) si la carta del Gobierno al Secretario General, fechada el 290 de julio de
1957, era o no comunicación suficiente a los efectos del artículo 15, párrafo 3,
del Convenio;
b) si existió o no desde el 13 de julio de 1957 un estado de emergencia pública
que amenazaba la vida de la nación, en los términos expresados en el artículo
15, párrafo 1, del Convenio;
c) en el caso e que hubiera existido tal emergencia en este período, si la
medida de detención de personas sin juicio en virtud del artículo 4 de la Ley de
1940, dada la forma en que la aplicó el Gobierno, era o no una medida
estrictamente requerida por las exigencias de la situación;
3) decidir si, en cualquier caso, el artículo 17 del convenio prohibía o no al
demandante invocar las disposiciones de los artículos 5, 6, y 7;
4) a la vista de estas decisiones sobre las cuestiones enumeradas en los
párrafos 1 a 3 de estas conclusiones, juzgar y pronunciarse sobre:
a) si los hechos constatados revelan o no por parte del Gobierno demandado una
violación de las obligaciones que le incumben de acuerdo con el Convenio;
b) caso de ser así, si se debe o no una indemnización al demandante y, en caso
afirmativo, la cuál debe ser el monto.”
30 El agente del Gobierno irlandés en la audiencia pública del 10 de abril de
1960:
”Solicita al Tribunal que se decida y declare que las respuestas a las
cuestiones contenidas en el apartado 58 del informe de la Comisión de 27 de
junio de 1960 son las siguientes:
1. a) Que la detención del demandante no era contraria a las obligaciones del
Gobierno prescritas en los artículos 5 y 6 del Convenio (RCL 1979\ 2421y ApNDL
3627).
b) Que tal detención no era contraria a las obligaciones del Gobierno a la los
del artículo 7 del convenio.
2. a) Que la carta del Gobierno de fecha de 20 de julio de 1957 era una
comunicación suficiente a los efectos del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio
o, alternativamente, en el caso de que nos ocupa, que el Gobierno no está
impedido por ninguna de las disposiciones del antes citado párrafo 3 para
fundamentarse en las disposiciones del párrafo 1 del artículo 15.
b) Que desde el 13 de julio de 1957 al 11 de diciembre del mismo año existió un
supuesto de emergencia pública que amenazaba la vida de la nación en los
términos del artículo 15, párrafo 1, del Convenio.
c) Que la medida de detención de personas sin juicio, tal y como fue aprobada
por el Gobierno, era una medida estrictamente requerida por las exigencias de la
situación.
3. Que el demandante está impedido en cualquier caso por el artículo 17 del
convenio para invocar las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7 del mismo
texto.
4. a) Que los hechos no revelan ninguna violación, por parte del Gobierno, de
las obligaciones impuestas por el Convenio.
b) Que no procede por lo anteriormente expuesto ningún tipo de indemnización.”
Fundamentos de derecho
31 Considerando que ha sido demostrado que Gerard Richard Lawless fue arrestado
por las autoridades irlandesas de 11 de julio de 1957, en virtud de las
disposiciones de los artículos 21 y 30 de la Ley número 13/1939 de Delitos
contra la Seguridad del Estado; que el 13 de julio de 1957, antes de que
expirase la orden de arresto realizada de acuerdo con la Ley núm. 13/1939,
Gerard Richard Lawless fue notificado con una copia de la orden de detención
emitida el 12 de julio de 1957 por el Ministro de Justicia, facultado por el
artículo 4 de la Ley modificada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del
Estado; y que fue en consecuencia detenido primero en el campo de prisión
militar de Curragh y después en el campo de internamiento de Curragh, hasta su
puesta en libertas el 11 de diciembre de 1957, sin que durante dicho período se
le hubiera llevado a comparecencia de un Juez.
32 Considerando que el Tribunal no está llamado a juzgar sobre el arresto de
Gerard Richard Lawless el 11 de julio de 1957, sino únicamente a la luz de las
conclusiones anteriormente planteadas, tanto por la Comisión como por el
Gobierno irlandés, sobre si la detención de G. R. Lawless del 13 de julio al 11
de diciembre de 1957, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley
modificada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del Estado, era o no conforme
a las estipulaciones del Convenio.
33 Considerando a respecto que el Gobierno irlandés ha planteado contra la
demanda de G. R. Lawless una excepción para que no se entre en el fondo del
asunto, fundamentada en el artículo 17 del Convenio, y esta considerando que es
necesario examinar primero esta excepción para que no se entre en el fondo del
asunto.
Sobre la excepción de no estar en el fondo del asunto, derivada del artículo 17
del convenio
34 Considerando que el artículo 17 del Convenio determina:
”Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el
sentido que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a
dedicarse a una actividad o realizar un acto tendente a la destrucción de los
derechos o libertades más amplias de estos derechos o libertades que las
previstas en el mismo.”
35 Considerando que el Gobierno irlandés planteó ante la Comisión y ratificó
ante el Tribunal: I) que G. R. Lawless, en el momento de su arresto en julio de
1957, estaba implicado en actividades del IRA; II) que la Comisión, en el
párrafo 138 de su informe, había observado ya que su conducta era “de tal
naturaleza que permitía sospechar muy seriamente que estuviera implicado en
actividades del IRA al tiempo de su arresto en julio de 1957, siguiese o no
siendo miembro de la organización”; III) que el IRA había sido prohibido debido
a su actividad destinada a la destrucción de los derechos y libertades recogidos
en el Convenio (RCL 1979\ 2421y ApNDL 3627); que en julio de 1957 G. R. Lawless
estaba por consiguiente implicado en actividades contenidas en los términos del
artículo 17 del Convenio; que no tenía por consiguiente derecho a alegar los
artículos 5, 6 y 7, o de cualquier otro del Convenio; que ningún Estado, grupo o
persona comprometida en actividades que caen en el ámbito del artículo 17 del
convenio puede basarse en ninguna de las disposiciones del Convenio; que esta
argumentación se apoya en la decisión de la Comisión sobre la admisibilidad de
la demanda, planteada en 1957 ante la misma por el Partido Comunista Alemán; que
en cualquier caso, en el supuesto de aplicación del artículo 17, el Gobierno no
se halla liberado de sus obligaciones respecto a las demás partes contratantes
para asegurar que su conducta se adecua a las disposiciones del Convenio.
36 Considerando que la Comisión, en su informe y en el curso de los
procedimientos escritos y audiencias orales habidas ante el Tribunal, expresó su
opinión de que el artículo 17 no era aplicable al presente caso; considerando
que las conclusiones de la Comisión en este punto se sintetizan de la siguiente
manera: que el espíritu general del artículo 17 es prevenir que los grupos
totalitarios exploten en su propio interés los principios enunciados en el
Convenio (RCL 1979\ 2421y ApNDL 3627); que para conseguir este propósito no es
necesario eliminar todos y cada uno de los derechos y libertades garantizados en
el Convenio a aquellas personas que se encuentran vinculadas a actividades
encaminadas a la destrucción de cualquiera de estos derechos y libertades; que
el artículo 17 ampara esencialmente aquellos derechos que, en el caso de ser
invocados, facilitaría el intento de cualquier persona vinculada a actividades
encaminadas a las destrucción de “cualquiera de los derechos y libertades
previstos en el Convenio”; que la decisión sobre la admisibilidad de la demanda
planteada por el Partido Comunista Alemán (demanda número 250/57) era
perfectamente coherente con el espíritu del artículo 17; que no existía duda
alguna, en relación con esta demanda, de los derechos recogidos en los artículos
9, 10 y 11 del Convenio, en la medida en que estos derechos, si se hubiesen
extendido al Partido Comunista Alemán, le hubieran permitido entregarse
precisamente a las actividades recogidas en el artículo 17.
En el presente caso la comisión tenía el parecer de que, aun en el caso de que
G. R. Lawless estuviese personalmente implicado en actividades del IRA en el
momento de su detención el artículo 17 no le impedía reclamar la protección de
los artículos 5 y 6 del Convenio, ni eliminaba la obligación del Gobierno
irlandés de guardar las disposiciones contenidas en dichos artículos, que
protegen a cualquier persona contra el arresto arbitrario y la detención sin
juicio.
37 Considerando que en opinión del Tribunal el propósito del artículo 17, en la
medida en que se refiere a grupos o a individuos, es hacer imposible para los
mismos la extracción del Convenio (RCL 1979\ 2421y ApNDL 3627) de un derecho a
comprometerse o a tomar parte en actos destinados a la destrucción, o que de
cualquier manera perjudiquen los derechos y libertades recogidos en el Convenio;
que consiguientemente nadie está facultado para favorecerse de las disposiciones
del Convenio, en orden a realizar actos destinados a destruir los antedichos
derechos y libertades; considerando que esta disposición, que tiene una visión
negativa, no puede ser interpretada a sensu contrario en el sentido de desposeer
a las personas físicas de los derechos fundamentales de carácter individual
garantizados en los artículos 5 y del Convenio; considerando que, en concreto,
G. R. Lawless no le aprovechó del Convenio para justificar o realizar actos
contrarios a los derechos y libertades reconocidos en el mismo, sino que reclamó
contra la privación de libertad y de los derechos y garantías reconocidos por
los artículos 5 y 6 del Convenio; que, en consecuencia, el Tribunal no puede a
este respecto aceptar las conclusiones del Gobierno irlandés.
Sobre si el encarcelamiento de G. R. Lawless sin comparecer ante un juez desde
el 13 de julio al 11 de diciembre de 1957, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4 de la Ley modificada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del
Estado pugna o no con las obligaciones del Gobierno irlandés previstas en los
artículos 5 y 6 del Convenio
38 El artículo 5 del Convenio (RCL 1979\ 2421y ApNDL 3627) dispone lo siguiente:
”1. Toda persona tiene derecho a la libertas y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al
procedimiento establecido por la Ley.
a) si ha sido penado legalmente en virtud de Sentencia dictada por un Tribunal
competente;
b) si ha sido detenido preventivamente o internado conforme a derecho por
desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una
obligación establecida por la Ley;
c) si ha sido detenido preventivamente o internados conforme a derecho, para
hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente cuando existan indicios
racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para
impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;
d) si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente
acordada, con el fin de vigilar su educación, o de su detención, conforme a
derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente;
e) si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible
de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un
toxicómano o de un vagabundo;
f) si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a
derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o
contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el plazo más
breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de
cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones
previstas en el párrafo 1.c) del presente artículo deberá ser conducida sin
dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por ley para
ejercer poderes judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable
o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede
ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en
juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o
internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante in órgano judicial, a
fin de que se pronuncie en breve plazo la legalidad de su privación de libertad
y ordene su puesta en libertas si fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un entrenamiento en
condiciones contrarias a la disposiciones de este artículo tendrá derecho a una
reparación.”
39 Considerando que la Comisión en su informe expresa la opinión de la que la
detención de G. R. Lawless no correspondía a ninguna de las categorías o
supuestos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (RCL 1979\ 2421y
ApNDL 3627) y que no constituía una medida privativa de libertad de las
autorizadas por la antedicha disposición; en esta opinión se señala que a la luz
del artículo 5, párrafo 1, del Convenio, la privación de la libertad es
autorizada en seis diferentes tipos de casos, de los cuales únicamente aquellos
a los que se refiere el subpárrafo b) “in fine” para asegurar el cumplimiento de
una obligación establecida por la Ley, y c) de dicho párrafo, han de tomarse en
consideración en este supuesto; que el Gobierno irlandés ha invocado uno y otro
ante la Comisión para justificar la detención de G. R. Lawless; que, de acuerdo
con el artículo 5, párrafo 1.b) “in fine”, la detención de Lawless por orden del
Ministro de Estado como sospechoso de estar comprometido en actividades
perjudiciales para el mantenimiento de la paz pública, el orden y la seguridad
del Estado no puede ser considerada como una medida que se toma para asegurar el
cumplimiento de una obligación establecidas por la Ley, en la medida en que
dicho artículo no contempla el arresto o la detención para la prevención de
delitos contra la paz pública, el orden y la seguridad del Estado, sino que
intenta garantizar la ejecución de obligaciones específicas impuestas por ley.
Que además, de acuerdo con la Comisión, la detención de G. R. Lawless tampoco
está amparada por el artículo 5, párrafo 1.c), y no fue llevado a comparecencia
ante la autoridad judicial competente durante el periodo establecido; que el
párrafo 1.c) autoriza el arresto o detención de un sujeto sospechoso de estar
comprometido en actividades delictivas únicamente cuando es necesario, a fin de
llevarle ante la autoridad judicial competente; que la Comisión ha remarcado
especialmente que se deduce claramente, tanto de la versión inglesa como de la
francesa de dicho precepto, que los términos “para hacerle comparecer ante la
autoridad judicial competente” se aplica no sólo al supuesto de una persona
arrestada o detenida “bajo razonables sospechas de haber cometido un delito”,
sino también al supuesto de una persona arrestada o detenida “cuando
razonablemente se considere necesario para impedirle cometer un delito o huir
después de haberlo cometido”; que, más aún, la presencia de una coma en la
versión francesa después de las palabras “s’il a été arrête et détenu en vue
d’etre conduit devant l’autorité et détenu en vue d’etre conduit devant
l’autorité judiciaire competénte” significa que este pasaje se refiere a todas
las hipótesis de arresto y detención mencionados después de la coma; que,
además, el párrafo 1.c) del artículo 5 ha de ser interpretado en relación con el
párrafo 3 del mismo artículo, en virtud del cual toda persona arrestada o
detenida de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1.c) de dicho artículo debe
ser, en el plazo más breve posible, conducida ante el juez; por tanto se
confirma que el artículo 5, párrafo 1.c), permite la detención y arresto de una
persona, efectuados con el propósito exclusivo de conducirle ante el juez 11.
La comisión, en lo que a ella respecta, no ha expresado opinión alguna sobre si
la detención de G. R. Lawless era o no conforme con el artículo 6 del Convenio.
40 Considerando que el Gobierno irlandés ha hecho valer ante el Tribunal.
- que la detención desde el 13 de julio al 11 de diciembre de 1957 de G. R.
Lawless -cuya conducta general conjuntamente con un número determinado de
circunstancias específicas que concurrieron en él le hacen en opinión de la
misma Comisión (párrafo 138 de su informe) “sospechoso en gran medida de estar
implicado en las actividades del IRA” al tiempo de su detención en julio de
1957- no constituye una violación de los artículos 5 y 6 del Convenio (RCL 1979\
2421y ApNDL 3627); que el Gobierno irlandés ha sostenido que el Convenio no
exige que una persona arrestada o detenida preventivamente deba ser llevada ante
una autoridad judicial; y que por consiguiente, la detención de G. R. Lawless no
pugnaba con las estipulaciones del Convenio; sobre la base de esto, el Gobierno
irlandés, sin hacer mención ante el Tribunal como lo había hecho ante la
Comisión del párrafo 1.b) del artículo 5, ha obtenido las siguientes
conclusiones: que el artículo 5, párrafo 1.c), se refiere a dos tipos de
supuestos de privación de libertad absolutamente distintos: uno, referido a la
persona arrestada o detenida “bajo sospechas razonables de haber cometido un
delito”, y otro respecto a aquella persona arrestada o detenida “cuando se
considera razonablemente necesario para prevenir que cometa un delito”, etc.,
que está claro, según el tenor literal de dicho precepto, que la obligación de
llevar al arrestado o detenido ante la autoridad judicial competente no se
refiere sino a la primera categoría de los supuestos mencionados; y que tal es
el sentido del precepto, especialmente en su versión inglesa;
- que los trabajos preliminares del artículo 5 confirman esta interpretación del
precepto, que debe tenerse en cuenta que el hecho de que este artículo provenga
de una propuesta sugerida a la Comisión de Expertos por la delegación del Reino
Unido en marzo de 1950 y que la versión francesa es, por consiguiente, una
traducción del texto original en inglés; que en lo que se refiere al párrafo
1.c) del artículo, las palabras “or when it is reasonably considered necessary”
aparecían en el primer proyecto como “or which is reasonably considered to be
necessary”, y que en la versión inglesa se refiere claramente a las palabras
“arresto r dettention” y no a la frase “effect for the purpose of bringing him
befote the competent legal authority”; que esta cláusula no ha sufrido, por
consiguiente, sino alteraciones de redacción;
- que el artículo 5, párrafo 3, no contradice la interpretación del párrafo 1.c)
del mismo artículo, que el párrafo 3 se aplica únicamente a la primera categoría
de supuestos mencionada en el párrafo 1.c) y no los casos de arresto o detención
de una persona “cuando se considere razonablemente necesario para impedirle
cometer un delito”; que esta interpretación esta apoyada por el hecho de que en
los países de Common Law ninguna persona puede ser juzgada por el hecho de tener
intención de cometer un delito;
- que el artículo 5, párrafo 3, se deriva asimismo de una propuesta sometida en
marzo de 1950 por la delegación del Reino Unido al “Comité de Expertos encargado
de preparar el primer borrador del Convenio”; que la propuesta británica estaba
incluida en el proyecto emitido por el Comité de Expertos; que este proyecto fue
examinado a continuación por una “Conferencia de Funcionarios”, que suprimio del
párrafo 3 las palabras “ or to prevent his committing a crime”, y que el párrafo
3, después de la enmienda realizada por los Altos Funcionarios quedó redactado
de la siguiente manera:
”Anyone arrested or detained on the charge of having provisions of paragraph
1.c) shall be brought promptly before a judge or other officer authorized by
law”;
- que resulta de lo expuesto de los Altos Funcionarios tenían la intención de
excluir del artículo 5, párrafo 3, el supuesto de una persona arrestada para
impedirle cometer un crimen, y que esta intención de los Altos Funcionarios fue
confirmada a su vez por el siguiente pasaje en su informe al Comité de Ministros
[doc. CM/WP 4 (50) 19, p. 14]:
”La Conferencia considera útil señalar que cuando se lleva a cabo un arresto o
detención autorizada por existir sospechas razonables para impedir la ejecución
de un delito, ello no debe conducir a la implantación de un Estado de régimen
policial. Puede ser, no obstante necesario en determinadas circunstancias
arrestar a un sujeto para impedirle cometer un crimen, aunque los hechos que
demuestran esta intención de cometerlo no constituya por sí mismo un delito
tipificado. A fin de evitar cualquier tipo de abuso de este derecho concedido a
las autoridades públicas, el artículo 3, párrafo 2, deberá ser aplicado
estrictamente”;
- que se deduce del informe de Altos Funcionarios que éstos -temerosos del
peligro que podría implicar el abuso de este precepto, que como en el caso del
artículo 5, párrafo 1.c), permite el arresto o detención de un individuo cuando
se considera razonablemente necesario para impedirle cometer un delito- desearon
obviar el peligro no mediante una decisión judicial, sino a través de la puesta
en práctica estrictamente de la regla contenida en el artículo 13, párrafo 2,
del proyecto, que posteriormente se convirtió en el artículo 18 del Convenio, y
que el artículo 5 sufrió únicamente alteraciones de tipo sintáctico, sin que
estas modificaciones hicieran absolutamente diáfano el sentido del texto o
excluyeran toda suerte de interpretación equivocada;
- que el Gobierno irlandés ha sostenido que el artículo 6 del convenio es
irrelevante para el supuesto presente, ya que no existía acusación penal alguna
contra Lawless.
41 Considerando que la Comisión en su informe y su delegado principal en las
audiencias públicas han refutado la interpretación efectuada por el Gobierno
irlandés del artículo 5, que se basaba especialmente en los trabajos
preliminares; que la Comisión sostiene en primer lugar que, de acuerdo con una
regla acuñada respecto a la interpretación de los tratados internacionales, no
es posible acudir a los mismos cuando el sentido de las cláusulas es claro e
inequívoco, y que de incluso la referencia a los trabajos preliminares no
permite deducir ningún elemento que confirme la interpretación dada a las
disposiciones del artículo 5 por la Comisión; que, en apoyo de esta
interpretación, ha planteado las siguientes conclusiones, que pueden ser
sintetizadas de esta forma: que es verdad que, en el Consejo de Europa, el
artículo 5 se desprende de una propuesta realizada al Comité de Expertos por la
delegación del Reino Unido en marzo de 1950, pero que esta propuesta estaba
basada en un texto que se introdujo en las Naciones Unidas por vía de un grupo
de Estados que comprendía no sólo al Reino Unido, sino también a Francia; que el
texto en las Naciones unidas fue preparado en varias lenguas, incluyendo inglés
y francés; que la delegación británica, cuando introdujo su propuesta al Comité
de Expertos del Consejo de Europa, planteo las dos versiones del texto, tanto la
francesa como la inglesa; que la versión inglesa no puede considerarse en ningún
caso como el texto base; que, por el contrario, todos los datos demuestran que
los cambios realizados en la versión inglesa, especialmente en lo que se refiere
al artículo 5 1.c), durante los trabajos preparatorios en el Consejo de Europa,
fueron realizados para adaptar la misma al texto francés, la cual, aparte de
unas alteraciones en el proyecto sin importancia en el supuesto que nos ocupa,
era esencialmente la misma a la adoptada finalmente como artículo 5 del Convenio
(RCL 1979\ 2421y ApNDL 3627); que esto es sobre todo cierto por la coma que se
encuentra después de las palabras “autorité judiciaire compétente” que confirma
estrictamente la argumentación realizada por la Comisión respecto del artículo 5
1.c); que los trabajos preliminares del artículo 5.3, no dejan lugar a dudas
sobre la intención de los autores del Convenio de exigir que cualquier persona
arrestada o detenida en una u otra de las circunstancias mencionadas en el
párrafo 1.c) del mismo artículo deba ser conducida en el plazo más breve posible
ante el juez; que este texto, además, tiene sus origenes en el proyecto de las
Naciones Unidas en ambas lenguas; que las palabras “on the charge of having
committed a crime” fueron de hecho suprimidas el 7 de agosto de 1950 por el
Comité de Ministros, con la intención exclusiva de uniformar el texto inglés al
francés, que ya había sido Tratado en las deliberaciones de la Conferencia de
Funcionarios como sigue: “Toute personne arreté ou détenue, dans les conditions
prévues au paragraphe 1.c), etc.”, y que las conclusiones del Gobierno irlandés
no tienen apoyo alguno por consiguiente sobre la base de los trabajos
preliminares.
42 Considerando en primer lugar que el Tribunal debe observar que las reglas
enunciadas en el artículo 5. 1.b) y el artículo 6, respectivamente, son
irrelevantes en el procedimiento que nos ocupa, la primera porque G. R. Lawless
no había sido detenido “por desobediencia a una orden judicial” y la segunda
porque no existía cargo penal alguno contra él. Que, sobre este aspecto, el
Tribunal es requerido para considerar si el encarcelamiento de G. R. Lawless del
13 de junio al 11 de diciembre de 1957, de acuerdo con la Ley modificada de
1940, entraba o no en el conflicto con las disposiciones del artículo 5. 1.c) y
3.
43 Considerando a este respecto que la cuestión planteada a decisión de este
Tribunal es la de saber disposiciones del artículo 5. 1.c) y 3, determinan que
el sujeto arrestado o detenido “cuando se considere razonablemente necesario
para impedirle que cometa un delito” debe ser llevado ante el juez; en otras
palabras, si en el artículo 5. 1.c), la expresión “efectuada con el propósito de
llevarle ante la autoridad judicial competente” califica únicamente a las
palabras “bajo razonables sospechas de haber cometido un delito” o también a las
que dicen “cuando se considere razonablemente necesario para impedirle cometer
un delito”.
44 Considerando que la redacción del artículo 5. 1.c), es lo suficientemente
clara para dar respuesta a esta cuestión; que es evidente que la expresión
“efectuada con el propósito de llevarle ante la autoridad judicial competente”
se refiere a todo tipo de arresto o detención contenido en este subpárrafo; que
se deduce que el antedicho precepto permite la privación de la libertad
únicamente cuando dicha privación se efectúa con el propósito de llevar a la
persona arrestada o detenida ante la autoridad judicial competente,
independientemente de si tal persona es una a la que se considera razonablemente
sospechosa de haber cometido un delito o es una persona respecto a la cual se
considera razonablemente necesario impedirle cometer un delito o una persona
sobre la que existen motivos razonables para creer en la necesidad de impedirle
fugarse tras cometer un delito;
Que, por otra parte, el párrafo 1.c) del artículo 5 no debería ser interpretado
sin ponerlo en relación con el párrafo 3 del mismo artículo, con el que forma un
todo; que el párrafo 3 estipula categóricamente que “toda persona arrestada o
detenida de acuerdo con las disposiciones del párrafo 1.c) de este artículo debe
ser, en el plazo más breve posible de tiempo, llevaba ante un juez...” y “el
derecho a ser juzgado en un plazo de tiempo razonable”; que de ello se deduce
claramente la obligación de hacer comparecer a cualquier detenido o arrestado en
cualquiera de las circunstancias contempladas en las previsiones del párrafo
1.c) ante el juez, a fin de examinar el tema de la privación de la libertad o en
orden a decidir sobre el fondo; que tal es el sentido claro y natural del tenor
literal de los párrafos 1.c) y 3 del artículo 5;
Que el sentido del texto, al que se llega por una análisis gramatical, está
completamente de acuerdo con el propósito del Convenio, que es proteger la
libertad y seguridad de los individuos contra detenciones o arrestos
arbitrarios; que debe recalcarse en conexión con esto que aunque la
interpretación atribuida al Tribunal el alas disposiciones antes mencionadas no
fuese correcta, cualquier persona sospechosa de tener la intención de cometer un
delito podría ser arrestada y detenida por un período de tiempo ilimitado, sobre
la base de una mera decisión administrativa, sin que sea posible que la misma se
considerase como una violación del Convenio; que tal hipótesis, con todas las
implicaciones de poder arbitrario de ello conlleva, conduciría a conclusiones
que repugnan los principios fundamentales del Convenio; que, además, el Tribunal
no puede rechazar el sentido claro y natural que se deduce del artículo 5. 1c) y
5.3, tal y como se expresan ambos en términos precisos y como se desprende del
contexto; que, además no hay fundamento alguno que asista al Gobierno irlandés
en su análisis del párrafo 3, tendente a demostrar que este precepto es
aplicable únicamente al primer supuesto de tipos de detención o arresto de una
persona, es decir, “cuando se considere razonablemente necesario para impedirle
cometer un delito”;
Que habiendo constatado que el texto del artículo 5.1c) y 5.3 es suficientemente
claro por sí mismo en el sentido de que toda persona respecto a la cual “se
considera razonablemente necesario impedirle cometerán delito” debe ser
arrestada o detenida únicamente “en orden a hacerla comparecer ante la autoridad
judicial competente” y que, por otro lado, una vez que una persona es arrestada
o detenida debe ser llevada ante el juez y tiene el derecho de ser juzgada en un
período de tiempo razonable y que, habiendo constatado que el sentido del texto
es acorde con los fines del Convenio, el Tribunal no puede, teniendo en cuenta
los principios reconocidos en la interpretación de los tratados internacionales,
recurrir a los trabajos preliminares.
45 Considerando, en conclusión, que se ha demostrado que el encarcelamiento de
G. R. Lawless del 13 de julio al 11 de diciembre de 1957 no fue “efectuado con
el propósito de hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente” y que
durante su encarcelamiento no fue, de hecho, llevado ante el juez para ser
sometido a juicio “en un tiempo razonable”; que consecuentemente su
encarcelamiento a la luz del artículo 4 de la Ley irlandesa de 1940, no estaba
en conformidad con las disposiciones del artículo 5.1c) y 5.3 del Convenio, y
que será por consiguiente necesario examinar si, dados los condicionamientos
concretos del caso, el encarcelamiento se hallaba fundamentada sobre otros
aspectos jurídicos.
Sobre si el encarcelamiento de G. R. Lawless del 13 de julio al 11 de diciembre
de 1957, de acuerdo con el artículo 4 de la ley modificado de delitos contra la
seguridad del estado, pugnaba o no con las obligaciones del gobierno irlandés
contenidas en el artículo 7 del convenio
46 Considerando que la Comisión planteó ante el Tribunal la alegación de G. R.
Lawless en el sentido de que su encarcelamiento constituyó una violación del
artículo 7 del Convenio; que el susodicho artículo dice lo siguiente:
”1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que en el momento en
que haya sido cometida no constituya una infracción según el Derecho nacional o
internacional. Igualmente, no podrá ser impuesta una pena más grave que la
aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona
culpable de una acción o de una omisión que en el momento de su Comisión,
constituía delito según los principios Generales del derecho reconocidos por las
naciones civilizadas”;
Que las conclusiones que presentó G. R. Lawless ante la Comisión fueron
esencialmente las siguientes: que la Ley de 1940 entró en vigor el 8 de julio de
1957 y él fue arrestado el 11 de diciembre de 1957; que se desprende claramente
de los procedimientos habidos ante la Comisión de detención -la cual ha de
examinar los casos de detención efectuados en virtud de la Ley de 1940- que el
Ministro de Estado, al firmar la orden de detención, había tenido en cuanta
hechos que habían sucedido con anterioridad al 8 de julio de 1957; que si se
considera la Ley de 1940 atendiendo al fondo más que a la forma, la prisión, de
acuerdo con esa Ley, constituiría una pena que se impone por haber cometido un
delito; que los delitos contenidos en la Ley de 1940 no eran punibles antes del
8 de julio de 1957, cuando la Ley entró en vigor; que, más aún, si hubiera sido
condenado por los hechos alegados ante un tribunal ordinario, hubiera sido
sentenciado con toda seguridad con penas mucho meneo severas y susceptibles de
ser revisadas mediante el procedimiento legal establecido.
47 Considerando que la Comisión en su informe expresó su parecer de que el
artículo 7 no era aplicable al presente supuesto; que, en particular, G. R.
Lawless no fue encarcelado como consecuencia de una condena penal y que su
prisión no era una “pena más grave” en los términos del artículo 7; que, además,
la cuestión de la retroactividad del artículo 4 de la Ley de 1940 no se plantea,
desde el momento en que una persona es susceptible de ser encarcelada bajo este
precepto sólo si el Ministerio de Estado tiene el convencimiento de que dicha
persona está comprometida en actividades perjudiciales para la preservación de
la paz y del orden público o de la seguridad del Estado, después que los poderes
de detención a él conferidos por el artículo 4 hubieran encontrado en vigor.
48 Considerando que el Gobierno irlandés comparte el parecer de la Comisión a
este respecto.
49 Considerando que se desprende del procedimiento que el Gobierno irlandés
detuvo a G. R. Lawless de acuerdo con los preceptos de la Ley modificada de 1940
sobre Delitos contra la Seguridad del Estado, con el único propósito de
impedirle dedicarse a actividades perjudiciales para la preservación de la paz y
del orden público o la seguridad del Estado; que su encarcelamiento considerado
como una medida preventiva, no puede ser contemplado como resultante de una
condena penal que en el sentido del artículo 7 del Convenio (RCL 1979\ 2421y
ApNDL 3627), que, por consiguiente, el artículo 7 no tiene relación alguna con
el caso de G. R. Lawless; que, en consecuencia, el Gobierno irlandés, al detener
a G. R. Lawless de acuerdo con la Ley de 1940, no ha violado su obligación
prevista en el artículo 7 del Convenio.
Sobre si el encarcelamiento de G. R. Lawless estaba o no justificado en los
artículos 5 y 6 del convenio y, más en concreto, en el derecho de derogación
reconocido a las altas partes contratantes en determinadas circunstancias
excepcionales
50 Considerando que el Tribunal está llamado a pronunciarse sobre si el
encarcelamiento de G. R. Lawless del 13 de julio al 11 de diciembre de 1957 de
acuerdo con la Ley modificada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del Estado
estaba justificado a pesar de los artículos 5 y 6 del Convenio, por el derecho
de derogación reconocido a las Altas Partes Contratantes en determinadas
circunstancias excepcionales de acuerdo con el artículo 15 del Convenio.
51 Considerando que el artículo 15 está redactado en los siguientes términos:
”1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la
nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar mediadas que deroguen las
obligaciones previstas en el presente Convenio, en la medida estricta en que lo
exija la situación y supuesto que tales medidas no estén en contradicción con
otras obligaciones que dimanan del Derecho internacional.
2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del artículo 2,
salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra o en los
supuestos de los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.
3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá
plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas
tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar que
al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas
hayan dejados de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelven a tener
plena aplicación.”
52 Considerando que, como se deduce de estas disposiciones, sin desligarse de
todas las obligaciones asumidas en el Convenio, el Gobierno de cualquier Alta
Parte Contratante tiene el derecho, en caso de guerra o de emergencia pública
que amenace la vida de la nación, de tomar medidas que deroguen sus obligaciones
contenidas en el Convenio, a excepción de las previstas en el artículo 15,
párrafo 2, y siempre que dichas medidas se hallen estrictamente limitadas a lo
exigido por las circunstancias de la situación y que, asimismo, no entren en
conflicto con otras obligaciones contenidas en el derecho internacional, y que
corresponde al Tribunal determinar si se han dado o no en su justo término las
condiciones previstas en el artículo 15 para el ejercicio del derecho
excepcional de derogación.
a) Sobre la existencia de una emergencia pública que amenace la vida de la
nación
53 Considerando que el Gobierno irlandés, mediante una proclamación de fecha 5
de julio de 1957 publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio del
mismo año, puso en vigor los poderes extraordinarios conferidos de acuerdo con
el título II de la Ley modificada de Delitos contra la Seguridad del Estado de
1940 “para asegurar la preservación de la paz y del orden público” (”to secure
the preservation of public peace and order”).
54 Considerando que en su carta de fecha 20 de julio de 1957, dirigida al
Recetario General del Consejo de Europa, el Gobierno irlandés declaró
explícitamente que a “detención de personas en virtud de esta Ley se considera
necesaria para prevenir la comisión de delitos contra la paz y el orden público
y evitar el mantenimiento d fuerzas militares o armadas que no sean las
autorizadas por la Constitución”.
55 Considerando que en la respuesta a la demanda planteada por G. R. Lawless
ante la Comisión de Gobierno irlandés adujo una serie de hechos de los cuales se
deduce la existencia, durante el mencionado período, de “una emergencia pública
que amenaza la vida de la nación” en los términos del artículo 15.
56 Considerando que G. R. Lawless sostuvo ante la Comisión, en apoyo de su
demanda, que los susodichos hechos, incluso aunque se probara que existieron, no
constituirían en ningún caso “una emergencia pública que amenaza la vida de la
nación” en los términos del artículo 15; que, además, él ha negado la realidad
de determinados hechos aducidos por el Gobierno irlandés.
57 Considerando que la Comisión, a continuación de la investigación llevada a
cabo de acuerdo con el artículo 28 del Convenio, expresó la opinión mayoritaria
en su informe de que “en julio de 1957 existía en Irlanda una emergencia pública
que amenazaba la vida de la nación en los términos del artículo 15. 1, del
Convenio”.
58 Considerando que en el contexto general del artículo 15 del Convenio (RCL
1979\ 2421y ApNDL 3627) el sentido normal y habitual de las palabras “alguna
emergencia pública que amenace la vida de la nación” es suficientemente claro;
que se refiere a una situación excepcional de crisis o emergencia que afecta al
conjunto de la población y constituye una amenaza a la vida organizada d la
comunidad sobre la que se fundamenta el Estado; que habiendo por consiguiente
establecido e sentido normal y habitual de esta nación, el Tribunal debe decidir
si los hechos y circunstancias que condijeron al Gobierno irlandés a realizar su
proclamación de 5 de julio de 1957 se hallan dentro de esta noción; que el
Tribunal, después de su estudio, piensa que se deba al supuesto; que la
existencia en ese momento de una “emergencia pública que amenaza la vida de la
nación” fue deducida razonablemente por el Gobierno irlandés de una conjunción
de varios factores, entre otros, principalmente: en primer lugar, la existencia
dentro de la República de Irlanda de un ejército secreto dedicado a actividades
anticonstitucionales y que empleaba la violencia par alcanzar sus propósitos; en
segundo término, el hecho de que este ejército estaba asimismo operando fuera
del territorio del Estado y, por consiguiente, comprometiendo gravemente las
relaciones de vecindad de la República de a Irlanda; en tercer lugar, el
crecimiento progresivo y alarmante de las actividades terroristas desde el otoño
de 1956 y, muy especialmente, en la primera mitad del año de 1957.
59 Considerando que, a pesar de la gravedad de la situación, el Gobierno había
conseguido felizmente, utilizando medios previstos en la legislación ordinaria,
mantener el funcionamiento más o menos normal de las instituciones públicas,
pero que la emboscada homicida de la noche de 3 al 4 de julio de 1957 en el
territorio de Irlanda del Norte, cerca de la frontera, había llevado al
convencimiento la víspera del 12 de julio -fecha que, además, por razones
históricas, es particularmente crítica para el mantenimiento de la paz y del
orden público- de que existía un peligro inminente en función de las actividades
continuas e ilegales del IRA y de los grupos asociados, llevadas a cabo en
Irlanda del Norte, pero cuyas bases estaban en el territorio de la República de
Irlanda.
60 Considerando, en conclusión, que el Gobierno irlandés estaba justificado para
declarar que existía una emergencia pública en la República de Irlanda que
amenazaba la vida de la nación y, por consiguiente, se hallaba facultado para
aplicar las disposiciones del artículo 15. 1, del Convenio (RCL 1979\ 2421y
ApNDL 3627) con el fin para el que estas disposiciones están previstas, es
decir, tomar medidas que deroguen las obligaciones que se desprenden del
Convenio.
b) Sobre si las medidas tomadas para derogar las obligaciones del convenio
fueron “las estrictamente requeridas por las exigencias de la situación”
61 Considerando que el artículo 15. 1, determina que una Alta Parte Contratante
puede derogar sus obligaciones de acuerdo con el Convenio sólo “en la estricta
medida en que lo exija la situación”; que es, por consiguiente, necesario en el
supuesto que nos ocupa examinar si la aplicación de la parte II de la Ley de
1940 fue una medida estrictamente requerida por la emergencia existente de 1957.
62 Considerando que G. R. Lawless sostuvo ante la Comisión que, incluso si la
situación en 1957 justificara una derogación de las obligaciones del Convenio,
la puesta en marcha de la aplicación de la parte II de la Ley modificada de 1940
de Delitos contra la Seguridad del Estado era desproporcionada respecto a las
estrictas exigencias de la situación.
63 Considerando que el Gobierno irlandés, tanto ante la Comisión como ante el
Tribunal, sostuvo que las medidas tomadas a la luz de la parte II de la Ley de
1940, dadas las circunstancias, fueron las estrictamente requeridas por las
exigencias de la situación de acuerdo con el artículo 15. 1, del Convenio.
64 Considerando que mientras la mayoría de la Comisión hizo suyas las
conclusiones del Gobierno irlandés a este respecto, determinados miembros de la
Comisión discreparon de las consecuencias jurídicas establecidas a partir de
estos datos.
65 Considerando que se ha sostenido, a la vista de los medios de que disponía el
Gobierno irlandés en 1957 para controlar las actividades del IRA y sus grupos
disidentes, que el Gobierno irlandés pudo haber tomado medidas que hubieran
hecho superflua una decisión tan grave como el encarcelamiento sin juicio; que,
en relación con ello, se hizo mención de la aplicación del derecho penal
ordinario, de la institución de tribunales penales especiales de tipo de los
previstos en la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939 o de los
tribunales militares; que hubiera sido posible incluso acudir a otras medidas,
tales como el cierre absoluto de la frontera entre la República de Irlanda del
Norte.
66 Considerando, no obstante, que a juicio del Tribunal, en 1957 la aplicación
del derecho ordinario se había demostrado poco eficaz para controlar el peligro
creciente que amenazaba a la República de Irlanda; que los tribunales penales
ordinarios o, incluso, tribunales penales especiales o militares no hubiesen
bastado para establecer la paz y el orden; que, en concreto, la acumulación de
las pruebas necesarias para acusar a determinados sujetos envueltos en
actividades del IRA y sus grupos disidentes se hacía con gran dificultad, a
causa del carácter militar secreto y terrorista de dichos grupos y miedo
inoculado por ellos entre la población; que el hecho de que estos grupos
actuaran principalmente en Irlanda del Norte y limitaran sus actividades en la
República de Irlanda a la preparación de ataques armados al otro lados de la
frontera, era un impedimento adicional para reunir las pruebas suficientes; que
el cierre de la frontera hubiera tenido repercusiones extremadamente graves
sobre la población en su conjunto, más graves aún que las requeridas por las
exigencias de la emergencia;
Que resulta de lo anteriormente expuesto que ninguna de las medidas antes
mencionadas hubieran hecho posible hacer frente eficazmente a la situación
existente en Irlanda en 1957; que, por consiguiente, la prisión administrativa
-tal y como lo establece la Ley modificada de 1940- de individuos sospechosos de
intentar tomar parte en actividades terroristas se revela, a pesar de su
gravedad, como una medida requerida por las circunstancias.
67 Considerando, además que la Ley modificada de 1940 sobre Delitos contra la
Seguridad del Estado estaba sujeta a cierto número de garantías previstas para
impedir abusos en la aplicación del sistema de la prisión administrativa; que la
aplicación de la Ley estaba también sometida al constante control del
Parlamento, el cual no sólo recibía información detallada de su puesta en
práctica en intervalos regulares de tiempo, sino que también podía en cualquier
momento, mediante una resolución, anular la proclamación del Gobierno que había
puesto en vigor la Ley; que se determinó el establecimiento de una “Comisión de
Detención” compuesta por tres miembros, Comisión que el Gobierno constituyó en
efecto, con un oficial de las Fuerzas Armadas y dos jueces; que cualquier
persona detenida de acuerdo con esta Ley pudo plantear su caso ante la Comisión,
cuya opinión, si era favorable a la puesta en libertad de la persona implicada,
obligada al Gobierno; que, además, los tribunales ordinarios podían obligar a la
Comisión de Detención a ejercer sus actividades;
Que, por ultimo inmediatamente después de la proclamación que puso en práctica
el poder de detención, el Gobierno anunció públicamente que liberaría a toda
persona encarcelada que asumiera el compromiso de respetar la Constitución y el
ordenamiento jurídico y no se implicara en actividades ilegales, alterándose
posteriormente los términos de este compromiso para exigir simplemente a la
persona encarcelada que se comprometiera a observar la Ley y se abstuviera de
dedicarse a actividades contrarias a la Ley de 1940; que las personas arrestadas
fueron informadas, inmediatamente después de su encarcelamiento, de que serían
liberadas si asumían en compromiso en cuestión; que en un país democrático como
Irlanda, la existencia de esa garantía d4e libertad dada públicamente por el
Gobierno constituía una obligación legal para el mismo de liberar a todas
aquellas personas que hubiesen asumido el compromiso;
Que en consecuencia, se desprende de lo anterior que la prisión sin juicio
prevista en la Ley de 1940, sujeta a las anteriores salvaguardas, resulta ser
una medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación en los
términos del artículo 15 del Convenio.
68 Considerando que en el caso particular de G. R. Lawless no hay nada que
pruebe que los poderes de detención conferidos al Gobierno irlandés por la Ley
modificada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del Estado fuesen empleados
contra él, bien sea en el sentido del artículo 18 del Convenio y con otra
finalidad distinta a la que estaban previstos, bien sea en el sentido del
artículo 15 del Convenio, en virtud de una medida que fuera más allá de las
exigencias de la situación en ese momento; que, por el contrario, la Comisión ha
constatados en su decisión de 30 de agosto de 1958 respecto a la admisibilidad
de la demanda, que el demandante había, de hecho, planteado su demanda después
de haber agotado las vías internas, y ha observado en su informe que la conducta
general de G. R. Lawless, “su asociación con personas conocidas como miembros
activos del IRA, su condena por llevar documentos comprometedores y otras
circunstancias eran tales que permitían tener la sospecha de que el demandante,
continuara siendo o no miembro del IRA, se hallaba todavía implicado en sus
actividades en el momento de su arresto en julio de 1957”; que el expediente
demuestra también que al comienzo de la detención de G. R. Lawless, a la luz de
lo previsto en el núm. 2 de la Ley de 1940, el Gobierno irlandés le informó de
que sería liberado si asumía el compromiso escrito de “respetar la Constitución
y las Leyes de Irlanda” y de no “ser miembro o ayudar a cualquier organización
declarada ilegal de acuerdo con la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado
de 1939”; que en diciembre de 1957 el Gobierno renovó su oferta de otra manera,
que fue aceptada por G. R. Lawless, el cual se comprometió verbalmente ante la
Comisión de Detención a no “tomar parte en actividades consideradas ilegales a
la luz de las Leyes de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939 y de
1940”, siendo por lo tanto puesto en libertad inmediatamente.
c) Sobre si las medidas que derogaban las obligaciones del convenio eran
“incompatibles con ... otras obligaciones reconocidas en el derecho
internacional”
69 Considerando que el artículo 15. 1, del Convenio autoriza a las Altas Partes
Contratantes para tomar medidas que deroguen el Convenio, únicamente si se
demuestra que “no son incompatibles con otras obligaciones que dimanen del
derecho internacional”.
70 Considerando que aunque ni la Comisión no el Gobierno irlandés se han
referido a esta disposición en los procedimientos, la misión del Tribunal, que
es asegurar la observancia de los compromisos adoptados por las Partes
Contratantes en el Convenio (artículo 19 del Convenio), estima que es necesario
determinar el motu proprio si esta condición ha sido cumplida en su integridad
en el presente caso.
71 Considerando que no se han puesto en conocimiento del Tribunal hechos que
permitan estimar que las medidas tomadas por el Gobierno irlandés derogando las
del Convenio pudieran haber entrado en conflicto con otras obligaciones que se
desprendan el derecho internacional y se hayan asumido por el Gobierno.
Sobre si la carta de 20 de julio de 1957 del gobierno irlandés al secretariado
general del consejo de Europa era suficiente notificación a los efectos del
artículo 15.3 del convenio
72 Considerando que el artículo 15.3 del Convenio dispone que la Parte
Contratante que se ampara en el derecho de derogación previsto en el párrafo 1
de este mismo artículo debe tener al Secretario General del Consejo de Europa
perfectamente informado de las medidas que han sido tomadas y de las razones que
las inspiran, así como la fecha en que estas medidas han dejado de estar en
vigor.
73 Considerando que en el presente supuesto el Gobierno irlandés envió el 20 de
julio de 1957 una carta al Secretario General del Consejo de Europa,
informándole -como se declara: “en cumplimiento del artículo 15.3 del Convenio”-
de que la parte II de la Ley modificada de Delitos contra la Seguridad del
Estado de 1940 había sido puesta en vigor el 8 de julio de 1957; que se añadían
a la carta copias de la proclamación del Gobierno irlandés al respecto y de la
propia Ley de 1940; que el Gobierno irlandés explicó en dicha carta que la
medida en cuestión se “consideraba necesaria para prevenir la comisión d delitos
contra la paz y el orden público y evitar el mantenimiento de fuerzas militares
o armadas que no fueran las autoridades por la Constitución”.
74 Considerando que G. R. Lawless cuestionó ante la Comisión el derecho del
Gobierno irlandés a invocar la carta de 20 de julio de 1957, como notificación
valida de derogación prevista en el artículo 15.3 del Convenio; lo que
sustancialmente ya había sido hecho valer ante la Comisión: que la carta no
tenía el carácter de notificación de la correspondiente derogación, ya que el
Gobierno no la había enviado con el propósito de que se registrara una
notificación formal de derogación; que incluso si la carta hubiera sido enviada
con tal fecha, no cumplimentaba los estrictos requerimientos del artículo 15.3,
dado que, de una parte, no invoca, para justificar la detención sin juicio, la
existencia de un estado de guerra o de otra emergencia pública que amenazase la
vida de la nación, ni define con propiedad la naturaleza de la medida tomada por
el Gobierno; que el delegado principal de la Comisión, en el procedimiento ante
el Tribunal, hizo saber un tercer argumento de G. R. Lawless tendente a que se
admitiera que, incluso si se hubiera notificado debidamente al Secretario
General el 20 de julio de 1957, no era oponible a los sometidos a la
jurisdicción de la República de Irlanda en el período anterior al 23 de octubre
de 1957, fecha en la que fue hecha pública por primera vez en Irlanda.
75 Considerando que la Comisión expresó su opinión de que el Gobierno irlandés
no tardo en absoluto en informar al Secretario General de la puesta en vigor de
medidas especiales a las que se refiere explícitamente el artículo 15.3, del
Convenio; que los términos de la carta de 20 de julio de 1957, a la que se
adjuntaban copias de la Ley de 1940 y de la proclamación que la ponía en vigor,
eran suficientes para indicar al Secretario General la naturaleza de las medidas
tomadas y que, por consiguiente por esta razón la carta de 20 de julio de 1957
no contenía una enumeración detallada de las razones que habían conducido al
Gobierno a tomar estas medidas de derogación, por lo que no puede decirse en el
presente caso que no haya habido suficiente cumplimiento de las previsiones del
artículo 15.3; que, con respecto al tercer argumento planteado por G. R.
Lawless, los delegados de la Comisión han señalado en los procedimientos ante el
Tribunal que el artículo 15.3, del Convenio (RCL 1979\ 2421y ApNDL 3627)
requiere únicamente que el Secretario General del Consejo de Europa sea
informado de las medidas de derogación tomadas, sin que se obligue al Estado en
cuestión a promulgar la noticia de la derogación en el marco de su derecho
interno.
76 Considerando que el Gobierno irlandés, en su conclusión final, solicitó que
el Tribunal declarase, de acuerdo con la opinión de la Comisión, que la carta de
20 de julio de 1957 constituía notificación suficiente a los efectos del
artículo 15.3, del Convenio, o, subsidiariamente, declarase que no hay nada en
el antedicho párrafo 3 que prive en el presente supuesto al Gobierno irlandés de
invocar válidamente el párrafo 1 del susodicho artículo 15.
77 Considerando que el Tribunal está emplazado, en primer lugar, a examinar si
conforme al párrafo 3 del artículo 15 del Convenio el Secretario General del
Consejo de Europa fue debidamente informado, tanto de las medidas tomadas como
de las razones que las motivaron; que el Tribunal tiene en cuenta que se
complementó la carta de 20 de julio con copias de la Ley notificada de Delitos
contra la Seguridad del Estado de 1940 y de la proclamación de 5 de julio,
publicada con fecha 8 de julio de 1957, que ponía en vigor la parte II de la
antedicha Ley; que se explicaba en la carta de 20 de julio que las medidas
habían sido tomadas en orden “a prevenir la comisión de delitos contra la paz y
el orden público y a evitar el mantenimiento de fuerzas militares o armas que no
sean las autorizadas por la Constitución”; que el Gobierno irlandés había, por
lo tanto, dado al Secretariado general información suficiente de las medidas
tomadas y de las razones que las fundamentaban; que, en segundo lugar, el
Gobierno irlandés puso en conocimiento del Secretariado General esta información
únicamente doce días después de la entrada en vigor de las medidas que derogaban
sus obligaciones a la luz del Convenio, y que la notificación fue hecha sin
demora alguna; que, en resumen, el Convenio no contiene disposición alguna por
la que el Estado contratante se halle obligado a promulgar en su territorio la
notificación de derogación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa;
Que, por consiguiente, el Tribunal determina que, en el presente supuesto, el
Gobierno irlandés cumplió puntualmente sus obligaciones como parte del Convenio
a la luz del artículo 15.3, del mismo.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD
I Rechaza la excepción de no entrar en el fondo planteado por el Gobierno
irlandés de acuerdo con el artículo 17 del Convenio (RCL 1979\ 2421y ApNDL
3627);
II Declara que los artículos 5 y 6 del Convenio no fundamentan jurídicamente el
encarcelamiento sin juicio de G. R. Lawless desde el 13 de julio al 11 de
diciembre de 1957, en virtud del artículo 4 de la Ley modificada de 1940 de
Delitos contra la Seguridad del Estado;
III Declara que no existe violación del artículo 7 del Convenio;
IV Declara que el encarcelamiento de G. R. Lawless del 13 de julio al 11 de
diciembre de 1957 se halla fundamentada en el derecho de derogación debidamente
ejercitado por el Gobierno irlandés, conforme al artículo 15 del Convenio, en
julio de 1957;
V Declara que la notificación dirigida por el Gobierno irlandés al Secretario
General del Consejo de Europa el 20 de julio de 1957 constituye notificación
suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3, del Convenio.
Decide, consiguientemente, que en l presente caso los hechos constatados no
revelan una ruptura por el Gobierno irlandés de las obligaciones asumidas en el
Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales;
Decide, por consiguiente, que no procede cuestionar el derecho de G. R. Lawless
a una compensación como consecuencia de tal violación.
Dado en francés y en inglés, el texto francés da fe en el Consejo de Europa, en
Estrasburgo, el primero de julio de mil novecientos setenta y uno. Firmada: R.
Bassin, Presidente.- P. Modinos, Secretario.
El señor G. Maridakis, Magistrado, añade su opinión, aun estando de acuerdo con
el fallo de la Sentencia, de conformidad con el artículo 50.2 del Reglamento del
Tribunal.
R. C.
P. M.
OPINION DEL JUEZ G. MARIDAKIS
El Gobierno irlandés no ha vulnerado las disposiciones del artículo 15 del
Convenio.
Cuando el Estado se compromete en una lucha a vida o muerte, nadie puede exigir
que renuncie a tomar medidas especiales de emergencia: salus rei publicae
suprema lex est. El artículo 15 se basa en este principio.
Postulando este derecho de defensa, el Convenio determina en este artículo que
“en tiempo de guerra o de otra emergencia pública que amenace la vida de la
nación, cualquier Parte Contratante puede tomar medidas que deroguen las
obligaciones asumidas en este Convenio”, regulando, no obstante que esto sólo
“se extiende estrictamente a las exigidas por la situación” y “siempre que no
estén dichas medidas en conflicto con otras obligaciones deducidas del derecho
internacional”.
Por “emergencia pública que amenaza la vida de la nación” debe entenderse una
situación verdaderamente excepcional que pone o puede poner en peligro el normal
funcionamiento de las instituciones públicas, establecido de acuerdo con el
deseo legalmente expresado de los ciudadanos, tanto en lo que concierne a la
situación interna del al país como a las relaciones con Estados Extranjeros.
El Gobierno irlandés habiendo determinado que en julio de 1957 las actividades
del IRA habían asumido el carácter de una emergencia pública que amenazaba la
vida de la nación, con el fin de enfrentarse a esta emergencia pública puso en
vigor, el 8 de julio de 1957, la Ley de 1940 que modifica la de 1939 de Delitos
contra la Seguridad del Estado.
En cumplimiento del artículo 15.3, el Gobierno irlandés notificó al Secretario
General del Consejo de Europa su intención de poner legalmente en vigor la Ley
de 1940, mediante carta con fecha 20 de julio de 1957, en la que se escribe:
”Tengo el honor asimismo de llamar su atención sobre el artículo 8 de esta Ley,
que dispone el establecimiento por el Gobierno irlandés de una Comisión
investigadora de los motivos de la detención de cualquier persona que solicite
que su detención sea investigada. La comisión prevista en este artículo fue
constituida el 16 de julio de 1957.”
La Ley de 1940 contiene derogación de obligaciones de acuerdo con el artículo
5.1.c) y 3 del Convenio (RCL 1979\ 2421y ApNDL 3627), ya que en contraste con
dicho artículos, que impone la obligación de llevar a la persona implicada ante
el juez, la Ley de 1940 otorga a dicho sujeto el derecho de solicitar de la
Comisión establecida de acuerdo con la Ley que investigue los motivos d su
detención.
No obstante la derogación no va más allá de las “medidas estrictamente
requeridas por las exigencias de la situación”. El Gobierno irlandés ha estado
comprometido siempre en la lucha contra el IRA. Por consiguiente, impedir
acciones del IRA pensadas para agravar la emergencia pública que amenaza la vida
de la nación exigía al Gobierno poner en vigor una Ley que autorizase el arresto
de cualquier persona respecto de la cual existieran motivos fundados para
sospechar de sus conexiones con esa organización secreta e ilegal, actuando
dentro de los límites impuestos al Estado por el artículo 15 del Convenio. La
Ley, además, no priva a la persona arrestada de cualquier salvaguardia. Una
Comisión especial de investigación sobre los motivos del arresto de dichas
personas se constituye para protegerlas contra los arrestos arbitrarios.
Se desprende que la Ley modificada en 1940 de Delitos contra la Seguridad del
Estado era una medida que se ajusta al artículo 15 del Convenio en la medida en
que era “estrictamente requerida por las exigencias de la situación”.
Queda por considerar si las condiciones para el arresto previstas en la Ley 1940
se cumplían o no en la persona del demandante.
No hay duda alguna de que el demandante ha sido miembro del IRA. De igual modo
que no hay duda que el IRA era una organización ilegal y secreta a la que el
Gobierno irlandés no ha dejado nunca de combatir.
El arresto del demandante en julio de 1957 se inserta en la campaña general
lanzada por el Gobierno irlandés para suprimir las actividades de dicha
organización ilegal y secreta. Es cierto que en julio de 1957 las actividades
del IRA estaban en receso, pero asimismo lo es que esta disminución de
actividades era una estrategia deliberada por parte de la organización. Para
apreciar este hecho en su auténtico valor, no debe ser considerado aisladamente,
sino en relación con las actividades previas del IRA, que necesariamente nos
dota de un precedente para valorar las actividades que la organización podría
desarrollar con la posteridad.
Más aún, ya que el demandante era un antiguo miembro del IRA, el Gobierno
irlandés, sospechando que incluso si hubiera casado en su militancia podría ser
susceptible de estar comprometido en actividades que favoreciesen los fines de
la organización aplicó legalmente al mismo la Ley de 1940.
Además, por respeto al individuo, el Gobierno irlandés solicitó simplemente del
demandante, como condición para su liberación, una mera garantía de que en el
futuro reconocería “la Constitución y el ordenamiento jurídico de Irlanda”. Esta
condición no puede en ningún caso ser considerada como contradictoria con el
Convenio.
No hay nada en esta condición que atente contra la dignidad personal o que
pudiese considerarse como una ruptura de las obligaciones del Estado a la luz
del Convenio. Sería, por el contrario, antitético al Convenio si, por ejemplo,
el Estado hubiera exigido al demandante repudiar la ideología política para la
cual luchaba como miembro del IRA. Dicha exigencia hubiera sido ciertamente
contraria al artículo 10, según el cual cualquier persona tiene derecho a la
libertad de expresión y libertad para sostener opiniones y recibir e impartir
información e ideas.. Pero el texto de este artículo por sí mismo demuestra que
el antes mencionado requerimiento al demandante por el Gobierno irlandés como
condición de su liberación al exigirle un respeto de ahora en adelante a la
Constitución y el ordenamiento jurídico de Irlanda era conforme al auténtico
espíritu del Convenio. Lo cual se deduce de la enumeración de supuestos para los
cuales, de acuerdo con la mayoría de los artículos, el Estado está facultado
para restringir e incluso impedir el ejercicio de derechos individuales. Y estos
supuestos de hecho se refieren a la preservación de la seguridad pública,
seguridad nacional, integridad territorial y mantenimiento del orden [artículos
2.2.c), 4.3.c), 5,6, 2.2, 9.2 y 11.2].
Así cada Estado contratante asegura a todos los sujetos bajo su jurisdicción los
derechos y libertades definidos en el título I del Convenio (artículo 1) y
además asume el compromiso de respetar los derechos y libertades (artículo 13),
el sujeto debe recíprocamente, cualquiera que sean sus convicciones íntimas o
incluso declaradas, llevar una conducta leal hacia el Estado y no puede
considerarse liberado de esta obligación. Este es el principio en el que se
inspiran las antes mencionadas reservas y limitaciones de los derechos recogidos
en el Convenio. El mismo espíritu que fundamenta el artículo 17 del Convenio y
que fue ya fijado como un principio del dereho romano: nemo ex suo delicto
meliore suma conditionem facere potest (Dig. 50-17-134, pargraph 4). (Nemo
turpitudinem suma allegans auditur.)
Se desprende de lo anterior que le Gobierno irlandés al exigir del demandante
una garantía de llevar en adelante un comportamiento de conformidad con la
Constitución y el ordenamiento de Irlanda, no estaba sino recordándole su deber
de lealtad a la autoridad constituida, sin infringir en modo alguno los derechos
y libertades recogidos en el Convenio, incluyendo la libertad de conciencia
garantizada por el artículo 9.
Es cierto que el demandante fue arrestado el 11 de julio de 1957 a la luz de la
Ley de 1940 y que el 16 de julio de ese mismo año fue informado de que sería
puesto en libertad si asumía por escrito el compromiso de “respetar la
Constitución y el ordenamiento jurídico de Irlanda” y de “ no ser miembro o
auxiliar a cualquier organización que fuese declarada ilegal de acuerdo con la
Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939”.
Entre el 16 de julio y 1º de diciembre de 1957 el demandante rechazó
cumplimentar esta declaración, presumiblemente porque esperaba el resultado de
la petición planteada el 8 de septiembre de 1957, por la cual requería “que la
cuestión de la continuación de su detención fuese considerada por la Comisión
especial constituida al amparo del artículo 8 de la Ley de 1940” y también de la
demanda formulada el 8 de septiembre de 1957 ante el Alto Tribunal irlandés, de
acuerdo con el artículo 40 de la Constitución irlandesa, para que se emitiese
una orden condicional de habeas corpus ad subjiciendum. El Alto Tribunal y en
apelación el Tribunal Supremo fallaron contra el demandante. El Tribunal Supremo
dictó su Sentencia el 3 de diciembre de 1957 y la Comisión de detención tuvo
audiencias el 6 y el 10 de diciembre de 1957. el demandante otorgó entonces a la
Comisión de Detención el compromiso verbal de no comprometerse en ningún tipo de
actividad ilegal de las previstas en las Leyes de Delitos contra la Seguridad
del Estado de 1939 y 1940.
Durante el período que media entre su arresto el 11 de julio de 1957 y el 10 de
diciembre, el demandante apeló al Alto Tribunal y al Tribunal Supremo y rechazó,
mientras el asunto estaba sub judice, dar la garantía que exigía el Gobierno
irlandés para su liberación. Al haber actuado de tal manera el demandante no
tiene motivo alguno para quejarse de haber sido desprovisto de su libertad
durante este período.
De lo antes mencionado parece desprenderse que la Ley de 1940 que modifica la de
1939 no puede ser considerada como incompatible con el artículo 15 del Convenio
y de las medidas contenidas en la Ley son derogaciones conformes con las
reservas formuladas en el artículo 5.1.c) y 3. Se deduce, por consiguiente, que
no hay motivos para examinar el fondo de la alegación, según la cual el Gobierno
irlandés violó sus obligaciones asumidas en estos últimos preceptos.
Por otra parte, la demanda no puede ser declarada inadmisible por los motivos
señalados en el artículo 17 del Convenio, dado que este artículo está planteado
para descartar cualquier interpretación de las cláusulas del Convenio que
tendiese a desnaturalizar los derechos y libertades garantizados en él y
hacerlos servir a actividades que repugnan el espíritu del Convenio, tal y como
se define en su preámbulo. El demandante, cualquiera que fuesen las
irregularidades que pudieran reprocharse a su conducta, no puede comprometerse
en actividades prohibidas por el artículo 17, de modo y manera que en su demanda
pudiese ser rechazada como inadmisible de acuerdo con los términos de este
texto.
Firmado: G. Maridakis