Caso de Aytekin contra Turquía
Caso de Aytekin contra Turquía, de 23/09/1998
Demanda de ciudadana turca contra la República de Turquía presentada ante la
Comisión el 22-10-1993, por presunta vulneración de los arts. 2 y 13 del
Convenio al haber sido matado ilegalmente su marido por un soldado del Estado
demandado cuando pasaba en coche por un puesto de control de carretera y no
haber dispuesto de un recurso efectivo para hacer valer su queja. Falta de
agotamiento previo de los recursos internos. Desestimación de la demanda.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
ASUNTO AYTEKIN CONTRA TURQUIA
SENTENCIA
Estrasburgo, 23 de septiembre de 1998
En el asunto Aytekin contra Turquía1
1 Núm. 102/1997/886/1098
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido conforme al artículo 43 del
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (RCL 1979, 2421 y ApNDL 3627) (el Convenio) y a los artículos
aplicables de su Reglamento2en una sala formada por los Jueces señores R.
Bernhardt, Presidente, Thór Vilhjálmsson, F. Gölcüklü, F. Matscher, G. Mifsud
Bonnici, B. Repik, U. Lohmus, E. Levits y M. Voicu, así como por el señor H.
Petzold, secretario, y el señor P.J. Mahoney, Secretario adjunto,
2 El Reglamento A se aplica a todos los asuntos presentados ante el Tribunal
antes de la entrada en vigor del Protocolo núm. 9 (1 de octubre de 1994) y
después de ésta, únicamente a los asuntos relativos a los Estados no vinculados
por dicho Protocolo. Corresponde al Reglamento en vigor desde el 1 de enero de
1983 y modificado en varias ocasiones desde entonces.
Tras haber deliberado en privado los días 30 de junio y 25 de agosto de 1998,
Dicta la siguiente
SENTENCIA
Procedimiento
1 Al asunto fue presentado ante el Tribunal por la Comisión Europea de Derechos
Humanos (la Comisión) el 29 de octubre de 1997, dentro del plazo de tres meses
que establecen los artículos 32.1 y 47 del Convenio. Tiene su origen en una
demanda (núm. 22880/1993) dirigida contra la república de Turquía y que una
ciudadana de dicho Estado, la señora Gülten Aytekin había presentado ante la
Comisión el 22 de octubre de 1993 en virtud del artículo 25.
La demanda de la Comisión remite a los artículos 44 y 48 así como a la
declaración turca de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del Tribunal
(artículo 46). Su objeto es obtener una decisión sobre si los hechos del caso
revelan un incumplimiento del Estado demandado de las exigencias de los
artículos 2 y 13 del Convenio.
2 En respuesta a la invitación prevista en el artículo 33. 3 d) del Reglamento
A, la demandante manifestó su deseo de intervenir en el proceso y designó a sus
abogados (artículo 30).
3 La Sala a constituir comprendía como miembros de pleno derecho al señor
Gölcüklü, Juez turco (artículo 43 del Convenio) y al señor R. Bernhardt,
entonces vicepresidente del Tribunal (artículo 21.4 b) del Reglamento A). El 28
de noviembre de 1997, el señor R. Ryssdal, entonces Presidente del Tribunal,
sorteó en presencia del secretario el nombre de los otros siete miembros, a
saber los señores Thór Vilhjálmsson, F. Matscher, M.A. Lopes Rocha, B. Repik, U.
Lohmus, E. Levits y M. Voicu, (artículos 43 in fine del Convenio y 21.5 del
Reglamento A). Posteriormente, el señor G. Mifsud Bonnici sustituyó al señor
Lopes Rocha (artículos 22.1 y 24.1 del Reglamento A).
4 En su condición de Presidente de la Sala (artículo 21.6 del Reglamento A), el
señor Bernhardt consultó por medio del secretario al agente del Gobierno turco
(el Gobierno), a los abogados de la demandante y al delegado de la Comisión
sobre la organización del procedimiento (artículos 37.1 y 38). Conforme a las
providencias dictadas en consecuencia, el secretario recibió los informes del
Gobierno y de la demandante los días 24 y 28 de abril de 1998 respectivamente.
La demandante presentó en secretaría del Tribunal el 2 de junio de 1998
observaciones complementarias sobre sus pretensiones en base a una satisfacción
equitativa y el Gobierno sus comentarios a ellas el 11 de junio de 1998.
El 7 de agosto de 1998, tras haber consultado al agente del Gobierno y al
delegado de la Comisión, el Presidente accedió a la solicitud de justicia
gratuita formulada por la demandante (artículo 4 del addendum del Reglamento A).
5 Como había decidido el Presidente, los debates se desarrollaron en público el
29 de junio de 1998, en el Palacio de los Derechos Humanos de Estrasburgo. El
Tribunal había celebrado con anterioridad una reunión preparatoria.
Comparecieron:
-por el Gobierno: el señor B. Cankorel, embajador, agente, la señora D. Akçay,
coagente, los señores E. Genel, K. Alatas y las señoras M. Gülsen y A. Günyakti,
asesores;
-por la Comisión: el señor H. Danelius, delegado;
-por la demandante: la señora A. Reidy, Barrister-at-law y el señor K. Boyle,
Barrister-at-law, abogados.
El Tribunal oyó los alegatos del señor Danelius, señora Reidy, señor Boyle,
señor Cankorel y señora Akçay.
Hechos
I Las circunstancias del caso
A La demandante
6 La demandante, señora Gülten Aytekin, es una ciudadana turca nacida en 1969 y
que reside actualmente en Estambul. Es la viuda del señor Ali Reza Aytekin a
quien, según ella dice, mató ilegalmente un soldado el 24 de abril de 1993 en un
puesto de control situado delante de una gendarmería en la carretera de
Diyarbakar a Sason, en el sudeste de Turquía. Su difunto marido era un
empresario de obras públicas y socio de la sociedad comercial de arquitectura y
de construcción Aytekinler, cuya sede se encontraba en Diyarbakar. Tenía
veintisiete años en el momento de su muerte.
B Los hechos controvertidos: los acontecimientos del 24 de abril de 1993
7 Las circunstancias en las que el marido de la demandante encontró la muerte el
24 de abril de 1993 son controvertidas.
1 La versión de los hechos dada por la demandante
8 El 24 de abril de 1993, Ali Reza Aytekin, su hermano Feyzullah Aytekin
(empresario de obras públicas) y sus primos Salih y Resul Aytekin (obreros de la
construcción), iban en coche particular a la obra de la construcción de dos
puentes, en el distrito de Sason en la provincia de Batman, al sudeste de
Turquía, para controlar las obras. El Estado había concluido con la sociedad de
Ali Reza Aytekin un contrato relativo a la construcción de esos puentes. Ali
Reza Aytekin iba al volante.
9 Hacia las 13, 30 horas, cuando el vehículo acababa de pasar ante la
gendarmería de Yan(kkaya, cerca de Kozluk, el soldado de guardia en el exterior
les gritó que se pusieran al borde de la carretera y se pararan. Ali Reza
Aytekin, que no conducía muy rápido a causa de la presencia de moderadores de
velocidad, se colocó o empezó a colocarse hacia el arcén derecho de la carretera
para obedecer la orden del soldado.
10 Justo en el momento en el que se paraba, el soldado, Tuncay Deniz, disparó en
dirección al vehículo. La bala atravesó el cristal posterior, penetró en el
cráneo de Ali Reza Aytekin por detrás, salió por la frente y finalmente pasó por
el parabrisas. Ali Reza Aytekin murió en el acto.
11 Cuando Feyzullah, Salih y Resul Aytekin salieron del vehículo, Tuncay Deniz
levantó su arma como para disparar sobre ellos. Sin embargo, como otros
gendarmes salieron del puesto y rodearon el coche, Tuncay Deniz cambió de
opinión y se acercó.
12 Ninguno de los ocupantes del coche estaba armado y éste no contenía más que
sus objetos personales, herramientas de trabajo, un mapa y una calculadora.
13 Una vez terminada la autopsia y expedido el permiso de inhumar, Feyzullah,
Salih y Resul Aytekin debieron conseguir un coche entre los habitantes del
pueblo para transportar el cuerpo a Diyarbakar. En esta época la demandante
vivía en Estambul.
14 La demandante afirma que esta versión de las circunstancias en las que su
marido encontró la muerte está confirmada principalmente por Feyzullah, Salih y
Resul Aytekin en las declaraciones que hicieron los tres ante el fiscal poco
después del incidente (apartado 21 infra). Invoca igualmente las declaraciones
de Mehmet Bayran y del hijo de éste, Ramazan, que esperaban que su marido fuera
a buscarles en un café situado al borde de la carretera, cincuenta o sesenta
metros después de la gendarmería, y que declararon ambos ante al Tribunal penal
de Batman (apartado 32 infra).
2 La versión de los hechos dada por el Gobierno
15 En su informe, el Gobierno se basa en los hechos tal y como se describen el
la sentencia del Tribunal penal de Batman, que reconoció a Tuncay Deniz culpable
de homicidio involuntario el 2 de octubre de 1997 (apartados 32-35 infra).
16 Tuncay Deniz, de veintiún años en la época de los hechos, efectuaba su
servicio militar como soldado de segunda clase en la gendarmería de Yan(kkaya,
situada en Kozluk, en la provincia de Batman, al sudeste de Turquía. Estaba de
guardia el 24 de abril de 1993 y estaba principalmente a cargo de controlar los
vehículos que pasaban ante el puesto.
17 Hacia las 13, 30 horas, un coche conducido por Ali Reza Aytekin, en el que se
encontraban tres pasajeros, llegó a la altura del puesto de control, Tuncay
Deniz hizo señas al conductor de que debía pararse, al principio con un silbato
y luego disparando un tiro al aire. A pesar de esas advertencias y de la
presencia de un cartel que indicaba «StopýGendarmería», sesenta y cinco metros
antes del puesto de control, el coche no se paró. Cuando el coche sobrepasó en
más de cincuenta metros el puesto, Tuncay Deniz disparó una bala en su
dirección. Esta bala, disparada por detrás, provocó la muerte del conductor. El
comandante de la gendarmería de Kozluk señaló el incidente inmediatamente a las
autoridades encargadas de las diligencias judiciales.
C La investigación y el procedimiento ante las autoridades nacionales
1 La investigación
18 Nadie discute que poco después del incidente, el fiscal de Kozluk, Ümit
Ceyhan, llegó al lugar de los hechos acompañado de un médico, Mehmet Kökcü, para
practicar la autopsia. El informe redactado una vez concluida ésta, confirmó la
localización de los puntos de entrada y salida de la bala que destruyó el
cerebro de Ali Reza Aytekin. Se estableció un informe del incidente y un croquis
del lugar de los hechos y se expidió el permiso de inhumar.
19 El 24 de abril de 1993, el comandante Cengiz Ery(lmaz, jefe del distrito de
Kozluk, registró la declaración de Tuncay Deniz y la del sargento Bekir Çak(r,
igualmente de guardia el día del incidente.
20 El fiscal de Kozluk, llegado al lugar de los hechos poco después del trágico
incidente, inició inmediatamente una investigación (expediente núm. 1993/112).
Registró las declaraciones de Feyzullah, Salih y Resul Aytekin el 24 de abril de
1993 a las 16, 50 horas.
21 Estas describen los acontecimientos como ha hecho la demandante. Al fiscal
que le planteó la pregunta, Feyzullah Aytekin respondió que deseaba querellarse
contra las personas que habían matado a su hermano.
22 El 26 de abril de 1993, el fiscal registró las declaraciones de Tuncay Deniz
y del sargento Bekir Çak(r, que habían sido interrogados ambos por el comandante
Cengiz Ery(lmaz el día del incidente, así como la del sargento Murat Hekim, que
había hecho el croquis del lugar de los hechos. Por su parte, Tuncay Deniz
indicó que nunca había tenido la intención de matar al conductor, sino
únicamente de hacer parar el coche disparando una bala a los neumáticos. En su
opinión, el coche circulaba rápido, hasta el punto que tuvo que dar un salto
para evitarlo, y había continuado su ruta más allá del puesto de control sin
tener en cuenta sus advertencias, toque de silbato y luego disparo.
2 La resolución de incompetencia y la investigación preliminar de las
autoridades militares
23 El 27 de abril de 1993, el fiscal se inhibió y decidió que convenía examinar
el asunto en virtud de la Ley sobre las actuaciones judiciales contra los
funcionarios, ya que estaba implicado un soldado. El expediente fue seguidamente
transmitido al gobernador de Kozluk.
24 El 29 de abril de 1993, este último envió el expediente al consejo
administrativo de Batman, que encargó al comandante Osman Gökçen de la
investigación. El 11 de mayo de 1993, éste registró las declaraciones de Tuncay
Deniz, de los sargentos Bekir Çak(r y Murat Hekim y del sargento especialista
Kutlu Alkurt, que estaba de guardia el día del incidente. Consideró también las
declaraciones que Feyzullah, Salih y Resul Aytekin habían hecho al fiscal.
25 En su informe de 11 de mayo de 1993, el comandante Osman Gökçen concluyó:
ýEl 24 de abril de 1993 a las 13, 30 horas, momento del incidente, el acusado,
el soldado Tuncay Deniz, estaba de guardia en el puesto de control de carreteras
por orden de su comandante. Esta zona reviste una importancia crucial en el
plano de la seguridad. En efecto, se sabe que la organización terrorista PKK
transporta armas y otras mercancías por este trayecto, que es también utilizado
para otros tipos de contrabando. El soldado de guardia vio el coche que venía de
Batman y se dirigía a Sason; le hizo señas para que se parara. En lugar de eso,
el coche aceleró, se acercó al soldado y le sobrepasó. El soldado intentó hacer
parar el coche utilizando su silbato y disparando una bala como advertencia. El
vehículo no se paró y, a la desesperada, el soldado disparó una bala apuntando a
los neumáticos. Por razones independientes de su voluntad y porque el coche
estaba en movimiento, la bala penetró por el cristal trasero en el vehículo y
provocó la muerte del conductor, Ali Reza Aytekin".
3 La decisión de iniciar diligencias judiciales contra Tuncay Deniz
26 Al recibir el informe, el fiscal de Kozluk se puso en contacto, el 8 de junio
de 1993, con el fiscal militar para tratar de la competencia para la prosecución
del asunto. En opinión del fiscal, la investigación debía ser finalizada por el
fiscal militar conforme al artículo 87.4 de la Ley núm. 211 que regula las
investigaciones relativas a los militares. El fiscal militar remitió a Tuncay
Deniz a juicio ante el Tribunal militar de Diyarbakar por homicidio voluntario
cometido al extralimitarse en sus funciones, en infracción del artículo 448 en
combinación con el artículo 50 del código penal.
27 Los días 6 y 26 de mayo de 1993, la demandante otorgó un poder general a los
señores Sedat Aslanta( y Arif Alt(nkalem, ambos del colegio de abogados de
Diyarbakar. El 8 de junio de 1993, el primero escribió al fiscal de Kozluk
haciendo valer que la muerte del marido de la demandante era el resultado de un
homicidio voluntario y que había que tomar las medidas necesarias para iniciar
diligencias judiciales contra el soldado por asesinato y contra el comandante de
gendarmería por negligencia.
4 El procedimiento ante el Tribunal militar de Diyarbakar
28 El 27 de septiembre de 1993, Tuncay Deniz fue sometido a juicio ante el
Tribunal militar del 7º cuerpo del ejército de Diyarbakar; estaba acusado de
homicidio voluntario cometido al extralimitarse en sus funciones. El Tribunal
recibió las declaraciones de los sargentos Murat Hekim y Bekir Çak(r y del
sargento especialista Kutlu Alkurt, obtenidas por comisiones rogatorias.
Feyzullah Aytekin declaró el 22 de marzo de 1994 y repitió la versión de los
hechos que había ya relatado al fiscal el día del incidente (apartado 21 supra).
29 El 10 de mayo de 1994, el Tribunal decidió que, al no haberse cometido el
crimen en la persona de otro soldado o en una zona militar, no tenía competencia
para conocer del asunto. Decidió, en consecuencia, transmitir el expediente al
Tribunal penal de Batman, que podría juzgar el asunto en virtud de los artículos
448 y 50 del Código penal.
30 El 10 de mayo de 1994, la demandante presentó ante el Tribunal una solicitud
de constitución de parte civil en virtud del artículo 365 de la Ley de
enjuiciamiento criminal. Afirmaba que Tuncay Deniz había matado voluntariamente
a su marido, razón por la que deseaba asistir a la audiencia como parte
interviniente. Solicitó el mismo día al Tribunal que registrara las
declaraciones de Mehmet y Ramazan Bayram, a quienes su marido debía ir a buscar
el día que encontró la muerte (apartado 14 supra). Al haber declinado el
Tribunal militar el mismo día su competencia en el caso Tuncay Deniz, no pudo
pronunciarse sobre esas solicitudes, pero a pesar de todo las añadió al
expediente.
31 El Tribunal militar de Diyarbakar remitió el asunto al Tribunal penal de
Batman declarando:
ýTras examen del expediente, aparece claramente que el acusado, encargado de los
controles de carretera en la gendarmería de Yan(kkaya, en primer lugar hizo
señas al coche particular (matrícula 34 Z 9189) de pararse, luego les avisó con
el silbato, disparó un tiro al aire y finalmente hizo fuego de nuevo en
dirección del coche sin apuntar a nada concreto. La única bala disparada por su
arma alcanzó la cabeza de Ali Reza Aytekin, un civil, y le mató".
5 El procedimiento ante el Tribunal penal de Batman
32 Cuando se le presentó el asunto (expediente núm. 1994/283), el Tribunal penal
de Batman procedió, el 13 de julio de 1994, a la organización del procedimiento
posterior y redactó una lista de testigos y documentos. Ordenó que las
declaraciones de testigos fueran registradas por otras jurisdicciones internas
por medio de comisiones rogatorias y que le fueran transmitidas las actas para
ser añadidas al expediente. Conforme a las disposiciones que había tomado, el
Tribunal de Batman obtuvo las declaraciones de varios testigos, entre ellos
Resul Aytekin y Mehmet y Ramazan Bayran. Recogió también la declaración de
Tuncay Deniz en la que éste afirmaba ser inocente de las acusaciones que se
presentaban contra él, así como las de los sargentos Murat Hekim, Bekir Çak(r y
Kutlu Alkurt.
33 El 20 de septiembre de 1994, el Tribunal aceptó que la demandante fuera parte
civil, como el fiscal le había solicitado, en base a la posibilidad de que
hubiera sufrido a causa de la infracción cometida por Tuncay Deniz. A este
respecto, el Tribunal tuvo en cuenta la solicitud que la demandante había
dirigido el 10 de mayo de 1994 al Tribunal militar de Diyarbakar (apartado 30
supra). El Tribunal reconoció en la misma ocasión que estaría representada en su
condición de parte civil por los abogados a quienes había otorgado poderes
(apartado 27 supra). La declaración de la demandante fue obtenida por comisión
rogatoria el 20 de octubre de 1994 y transmitida al Tribunal penal de Batman.
Informaba en ella a este último que había conocido por Feyzullah Aytekin las
circunstancias en las que su marido había encontrado la muerte y se basaba en su
versión de los hechos. Indicaba también que se querellaba contra Tuncay Deniz.
34 El 19 de enero de 1995, el departamento de medicina legal del Ministerio de
Justicia remitió al Tribunal de Batman, a su solicitud, un informe de balística
relativo a las dos balas encontradas en el lugar del incidente. Según el
informe, habían sido disparadas por el arma de Tuncay Deniz.
35 El 2 de octubre de 1997, Tuncay Deniz fue reconocido culpable en base al
artículo 452.1 del Código penal (homicidio involuntarioýapartado 51 infra) en
combinación con el artículo 50 de dicho código (recurso a la fuerza
desproporcionada a la legítima defensa) y condenado a una pena de tres años y
cuatro meses de prisión. El Tribunal condenó también al acusado a pagar a la
demandante los gastos que había soportado a partir del momento en que se había
constituido en parte civil. En su resolución, el Tribunal penal de Batman
declaraba:
ýSegún el testimonio del acusado y la declaración preliminar de su amigo Bekir
que se encontraba en la gendarmería, el acusado habría hecho señas al coche que
se acercaba para que se parara; al no haber sido obedecido, tocó su silbato como
advertencia y luego disparó una bala al aire. Al no pararse el coche, disparó en
su dirección sin apuntar a nada en concreto cuando éste se encontraba a
cincuenta metros de él, provocando así la muerte de Ali Reza Aytekin. Según los
pasajeros del coche, no habían recibido ninguna advertencia. Sin embargo, si el
conductor no hubiera sido advertido de que debía pararse, no era lógico que se
colocara del lado derecho de la carretera. Por lo tanto era preciso que el
conductor hubiera recibido una advertencia, fuera la que fuese, incluso después
de haber sobrepasado el puesto. A pesar de ello, el testigo Feyzullah Aytekin
indicó en su declaración preliminar, y no existe ninguna razón para no tomarla
en serio, que había oído un silbato. El testigo Ramazan Bayram declaró que el
acusado había disparado a una distancia de diez a quince metros sin ninguna
visibilidad, lo que su padre, sentado en el mismo lugar que él, no confirmó.
Procede determinar, ante todo, si el acusado actuó con la intención de matar
[...]
Se puede deducir de los documentos del expediente que el acusado no conocía a la
víctima ni a los otros ocupantes del coche. El croquis del incidente que figura
en el expediente muestra que el disparo fue efectuado a una distancia de
cuarenta a cincuenta metros. Además del conductor, había dos personas sentadas
en la parte de atrás del coche y una en la parte de delante. En esas
condiciones, y a esa distancia, no era posible identificar al conductor y
apuntarle ya que los pasajeros de la parte de atrás formaban una pantalla.
Cuando el fusil contenía casi veinte balas, al acusado solo disparó una, y sin
saber que había provocado la muerte. Si hubiera tenido intención de matar,
habría continuado disparando. No existe por lo tanto motivo para concluir un
asesinato. Teniendo todo en consideración, concluimos que el acusado no actuó
con la intención de matar. Con toda equidad, procede por lo tanto concluir que
el acusado cometió un homicidio involuntario.
Incluso si el acusado estaba de guardia, habría debido suponer que los ocupantes
del vehículo no habían oído sus advertencias y habría debido disparar más de una
bala al aire; dado que los ocupantes del coche no habían cometido ninguna
infracción grave, como una tentativa de huida, y no habían sido sorprendidos in
fraganti y ya que se puede suponer que el acusado conocía las características de
su arma, habría debido tomar más precauciones y hacer fuego de manera que no
hiriera a los pasajeros. Al no hacerlo, se extralimitó en sus funciones. Sin
embargo, la reducción de pena por este motivo debe ser muy ligera a causa de la
gravedad de la infracción y de la importancia del perjuicio que ésta supuso
[...]».
6 La apelación interpuesta contra la sentencia del Tribunal penal de Batman
36 Por medio de un abogado con ejercicio en Turquía, el señor Oktay Bagat(r la
demandante recurrió en casación el 13 de octubre de 1997 contra la sentencia del
Tribunal penal de Batman en base a que el acusado habría debido ser reconocido
culpable de homicidio voluntario.
37 Según las informaciones comunicadas en la audiencia por el Gobierno, el señor
Feyzullah Aytekin, hermano de la víctima, solicitó ejercer por su parte el
derecho de impugnar la sentencia, en su condición de interviniente en el
procedimiento interno. El Tribunal de Casación accedió a su solicitud el 22 de
abril de 1998. Además, el fiscal de Batman apeló al Tribunal de Casación el 14
de octubre de 1997 en base a que el soldado Tuncay Deniz habría debido ser
condenado por homicidio voluntario, infracción más grave definida en el artículo
448 del Código penal.
38 La apelación sigue pendiente ante el Tribunal de Casación.
D La apreciación de las pruebas por parte de la Comisión
1 El método de evaluación de las pruebas
39 Aunque el Gobierno presentó ante la Comisión el 14 de octubre de 1996
información detallada sobre la investigación llevada a cabo en cuanto a la
muerte del marido de la demandante, así como sobre el proceso del acusado ante
el Tribunal militar de Diyarbakar y el estado del procedimiento en curso contra
él ante el Tribunal penal de Batman, la Comisión no tuvo el expediente completo
cuando procedió a la apreciación de las pruebas relativas al fallecimiento, ya
que los documentos aportados por el Gobierno fueron objeto de un error de
clasificación.
40 Como consecuencia de este error, la Comisión basó su estudio del caso
únicamente en los documentos oficiales siguientes: el informe del incidente
redactado por el comandante Cengiz Ery(lmaz, el croquis del lugar de los hechos
dibujado a mano por el sargento Murat Hekim, el informe de la autopsia preparado
por el médico, las declaraciones del soldado Tuncay Deniz y del sargento Bekir
Çak(r registradas por el comandante Ery(lmaz el 24 de abril de 1993 y las hechas
el 11 de mayo de 1993 al comandante Osman Gökçen por el soldado Tuncay Deniz, el
sargento Bekir Çak(r, el sargento especialista Kutlu Alkurt y el sargento Murat
Hekim (apartados 18, 19 y 24 supra).
La Comisión examinó igualmente cuatro declaraciones de Feyzullah Aytekin, de las
que dos habían sido registradas por la Asociación de Derechos Humanos de
Diyarbakar, una declaración de la demandante recogida por esta asociación el 30
de abril de 1993 y una declaración de 7 de febrero de 1995 firmada por el doctor
Christopher Milroy, patólogo consultor del Ministerio británico del Interior.
2 Las constataciones relativas al fallecimiento del marido de la demandante
41 La Comisión admite en primer lugar que en el exterior de la gendarmería había
moderadores de velocidad, cuya presencia habría hecho difícil y poco probable
que el marido de la demandante atravesara el puesto a gran velocidad.
42 En segundo lugar, no se ha explicado por qué razón el marido de la demandante
había atravesado un puesto de control de gendarmería de manera imprudente hasta
el punto de obligar al soldado a saltar de lado para evitar que le atropellara.
Así, la Comisión considera que el relato del soldado de que estaba en peligro no
es convincente.
43 En tercer lugar, si la Comisión no consiguió determinar, a partir de los
elementos que poseía, si el coche estaba parado o seguía en movimiento cuando el
soldado abrió fuego, considera establecido que Tuncay Deniz hizo señas al coche
para que se parara. Sin embargo, los elementos de prueba son, en su opinión,
insuficientes para concluir que disparó al aire un tiro como advertencia, como
se ha alegado, en ausencia de informe balístico.
44 En cuarto lugar, la Comisión considera que existen fuertes presunciones de
que Tuncay Deniz, bien apuntó al conductor por la parte de atrás del coche o
bien hizo fuego tan rápidamente que su disparó estuvo falto de precisión.
45 Teniendo en cuenta los hechos sentados que anteceden, la Comisión concluyó
que el coche conducido por el marido de la demandante rodó lentamente hasta el
puesto de control y al pasar ante éste, que el soldado le hizo señas de pararse
y que, poco tiempo después, abrió fuego con la intención de parar el coche, bien
apuntando al conductor, bien sin tener tiempo de apuntar.
II Derecho interno aplicable
46 En ausencia de observaciones detalladas sobre el Derecho y la práctica
internos, el Tribunal, como la Comisión, ha tenido en cuenta las disposiciones
aplicables y las observaciones presentadas en el marco de asuntos anteriores
dirigidos contra el Gobierno y en los que participaron los representantes de la
demandante.
A Responsabilidad administrativa
47 El artículo 125 de la Constitución turca dispone:
ýTodo acto o decisión de la administración es susceptible de un control
jurisdiccional [...]
La administración está obligada a reparar todo daño que resulte de sus actos y
medidas".
48 La disposición anteriormente citada no sufre ninguna restricción, incluso en
caso de estado de urgencia o de guerra. El segundo apartado no requiere
forzosamente aportar la prueba de la existencia de una falta de la
administración, cuya responsabilidad reviste un carácter absoluto y objetivo
basado en la teoría del «riesgo social». La administración puede por lo tanto
indemnizar a cualquier víctima de un perjuicio resultante de actos cometidos por
personas no identificadas o por terroristas, cuando se puede decir que el Estado
ha faltado a su deber de mantenimiento del orden y de la seguridad públicos, o a
su obligación de proteger la vida y la propiedad individuales.
49 El principio de la responsabilidad administrativa se desprende del artículo 1
adicional a la Ley núm. 2935 de 25 de octubre de 1983 sobre el estado de
urgencia, que dispone:
ý[...] las acciones de indemnización en relación con el ejercicio de los poderes
conferidos por la presente Ley deben ser entabladas contra la administración
ante los tribunales administrativos".
B Responsabilidad penal
50 El Código penal turco contiene disposiciones que se refieren al homicidio
involuntario (artículos 452 y 459), al homicidio por imprudencia (artículo 455),
al homicidio voluntario (artículo 448) y al asesinato (artículo 450). Los
artículos 49 y 50 del Código penal se refieren a infracciones cometidas por una
persona principalmente al extralimitarse en sus funciones.
51 Conforme al artículo 448, toda persona que mata deliberadamente a otra es
condenada a una pena de reclusión mayor comprendida entre veinticuatro y treinta
años. En virtud del artículo 450, la pena de muerte puede ser pronunciada
principalmente en caso de asesinato premeditado. Según el artículo 452, cuando
la muerte resulta de un acto de violencia sin que el autor de la infracción haya
tenido la intención de matar, se le impondrá a éste una pena de ocho años de
prisión mayor. Cuando la muerte sea a consecuencia de una imprudencia, de una
negligencia o de una falta de experiencia por parte del autor de la infracción,
contrarias a la Ley o a las disposiciones o reglamentos, el artículo 455 dispone
que el culpable sea condenado a una pena de prisión menor de dos a cinco años y
a una fuerte multa.
52 Según el artículo 49 del Código, una persona no debe ser sancionada por un
acto que haya cometido en el respeto de la Ley o bajo las órdenes de una
autoridad competente o cuando ha sido obligada a ello por la necesidad y la
urgencia, para defenderse de un atentado injustificado contra su integridad
física o sexual, o la de otro, o para salvar su vida o la de otro de un peligro
grave e inmediato del que no es responsable y cuando este acto era la única
manera de evitar el peligro. El artículo 50 matiza las disposiciones del
artículo 49 precisando que cuando la persona ha cometido dicho acto
extralimitándose en sus deberes prescritos por la Ley o por la autoridad
competente o yendo más allá de lo que la situación exige, esta persona es
condenada a una pena mínima de ocho años de prisión mayor si este acto es
castigado con la pena de muerte, o a una pena mínima comprendida entre seis y
quince años de prisión si el acto se castiga con la reclusión de por vida.
53 En virtud del artículo 23.1 de la Ley núm. 2935 sobre el estado de urgencia,
a partir del momento de la proclamación del estado de urgencia, las fuerzas del
orden y las fuerzas del orden especiales encargadas de misiones así como los
miembros de las fuerzas armadas, estarán habilitados, en el ejercicio de sus
funciones, a hacer uso de armas de fuego en los casos o las situaciones que las
Leyes consideren que justifican el recurso a las armas. Si se proclama el estado
de urgencia en virtud del artículo 3, apartado b) de esta Ley, los miembros de
las fuerzas del orden en misión, pueden, directamente y sin duda, tirar sobre el
objetivo si éste desobedece a las órdenes de rendirse, intenta responder con
armas de fuego o si las fuerzas del orden se encuentran en estado de legítima
defensa.
54 Conforme a los artículos 151 y 153 de la Ley de enjuiciamiento criminal, es
posible, para estas diferentes infracciones, querellarse ante el Fiscal de la
República o ante las autoridades administrativas locales. El fiscal y la policía
están obligados a instruir las querellas que se les presentan, el primero
decidiendo si procede iniciar diligencias, conforme al artículo 148 de dicha
Ley. Un querellante puede igualmente apelar la decisión del fiscal de no iniciar
diligencias (artículo 165).
55 Conforme a los artículos 86 y 87 del Código militar, cuando los presuntos
autores de los actos incriminados son militares, pueden ser perseguidos por
perjuicio importante, y atentado contra la vida humana o los bienes materiales
si no han obedecido a las órdenes. En esas circunstancias, la víctima (civil)
puede iniciar diligencias ante las autoridades competentes, conforme a la Ley de
enjuiciamiento criminal, o ante el superior jerárquico de la persona sospechosa
(artículos 93 y 95 de la Ley núm. 353 sobre la composición y el procedimiento de
las jurisdicciones militares).
56 Si el presunto autor de una infracción es un agente del Estado o un
funcionario, incluidos los miembros de las fuerzas del orden, la autorización
para iniciar las diligencias debe ser expedida por el consejo administrativo
local (comité ejecutivo de la asamblea provincial) que efectúa una investigación
previa (artículo 4.1 del Decreto núm. 285). Las resoluciones de los consejos
administrativos locales son susceptibles de recurso ante el Consejo de Estado;
el archivo sin dar curso es automáticamente susceptible de un recurso de ese
tipo.
C Disposiciones relativas a la indemnización
57 Todo acto ilegal cometido por un funcionario, ya se trate de una infracción
penal o de un delito civil, que provoque un daño material o moral puede ser
objeto de una acción de reparación ante las jurisdicciones civiles de Derecho
común. Conforme al artículo 41 del Código civil turco, una persona perjudicada
puede presentar una demanda de reparación contra la persona que le haya
perjudicado de manera ilegal, ya sea voluntariamente, por negligencia o por
imprudencia. Las jurisdicciones civiles pueden conceder una reparación del daño
material en virtud del artículo 46 del Código civil y del daño moral en base al
artículo 47.
58 Se puede iniciar una acción contra la administración ante las jurisdicciones
administrativas, cuyo procedimiento es escrito. El querellante tiene un año para
presentar la querella contra la administración con respecto al acto incriminado
y luego ciento veinte días para acudir a los tribunales administrativos.
59 El código penal contiene también una disposición que permite a una persona
constituirse en parte civil a fin de obtener reparación del daño material
resultante de una infracción. Conforme al artículo 365 de la Ley de
enjuiciamiento criminal, toda persona víctima de una infracción grave puede
querellarse en cualquier momento de la investigación, declararse parte civil y
solicitar ser indemnizada por el daño resultante directamente de la infracción
cometida por el acusado. Este recurso únicamente esta permitido a las víctimas
directas y no puede ser ejercido en nombre de un difunto. El recurso no puede
ser ejercido si el acusado es absuelto. Para poder constituirse en parte civil,
no es preciso haber presentado antes ante los tribunales civiles una demanda de
indemnización del daño resultante de la infracción.
D Límites a las garantías constitucionales
60 La demandante cita ciertas disposiciones que, en sí, debilitan la protección
del individuo, cuando ésta habría podido ser garantizada por el dispositivo
general anteriormente citado.
1 Disposiciones constitucionales
61 Los artículos 13 a 15 de la Constitución prevén restricciones fundamentales a
las garantías constitucionales.
62 El artículo 15 provisional de la Constitución enuncia que no puede alegarse
la inconstitucionalidad al tratarse de medidas tomadas en virtud de Leyes o
decretos que tengan fuerza de Ley promulgados entre el 12 de septiembre de 1980
y el 25 de octubre de 1983. Esto incluye principalmente a la Ley núm. 2935 de 25
de octubre de 1983 sobre el estado de urgencia, en virtud de la cual han sido
publicados decretos que no pueden ser impugnados ante la justicia.
2 Disposiciones relativas al estado de urgencia
63 Estos decretos, principalmente el Decreto núm. 285, tal y como quedó
modificado por los Decretos núms. 424 y 425, y el Decreto núm. 430, confieren
amplios poderes al gobernador de la región sometida al estado de urgencia.
64 El Decreto núm. 285 modifica la aplicación de la Ley núm. 3713 de 1981
relativa a la lucha contra el terrorismo en las regiones sometidas al estado de
urgencia. La decisión de iniciar diligencias contra miembros de las fuerzas del
orden no depende ya así del Fiscal de la República sino de los consejeros
administrativos locales.
Procedimiento ante la comision
65 La señora Aytekin apeló a la Comisión el 22 de octubre de 1993. Invocando los
artículos 2 y 13 del Convenio se quejaba de que un soldado del Estado demandado
había matado ilegalmente a su marido cuando pasaba en coche un puesto de control
de carreteras, y de no haber dispuesto de un recurso efectivo para hacer valer
esa queja.
66 La Comisión admitió la demanda (núm. 22880/1993) el 15 de mayo de 1995. En su
informe de 18 de septiembre de 1997 (artículo 31), formuló el dictamen de que
hubo violación del artículo 2 del Convenio (veintinueve votos contra uno) y que
no se planteaba ninguna cuestión diferente desde el punto de vista del artículo
13 del Convenio (veintinueve votos contra uno). El texto íntegro de su dictamen
y de la opinión disidente que le acompaña figura anexo a la presente sentencia3
3 Nota del secretario: Por razones de orden práctico, únicamente figurará en la
edición impresa (Repertorio de sentencias y resoluciones 1998), pero se puede
conseguir en secretaría.
.
Conclusiones presentadas ante el tribunal
67 La demandante solicita al Tribunal que diga que los hechos del caso suponen
la violación de los artículo 2 y 13 del Convenio y le conceda una satisfacción
equitativa en base al artículo 50.
Por su parte el Gobierno señala, a título principal, que la interesada no agotó
las vías de recurso internas, razón por la cual su demanda habría debido ser
declarada inadmisible. A título subsidiario, mantiene que no hubo violación de
los artículos citados por la demandante.
Fundamentos de Derecho
I Sobre la excepción preliminar del gobierno
A Los argumentos de los comparecientes
1 El Gobierno
68 El Gobierno señala que la Comisión habría debido rechazar las quejas de la
demandante en base a que ésta no ha agotado las vías de recurso internas, como
exige el artículo 26 del Convenio que dispone:
ýLa Comisión no podrá conocer de un asunto sino después de que se hayan agotado
todos los recursos internos, de conformidad con los principios de Derecho
Internacional generalmente reconocidos, y dentro del plazo de seis meses a
partir de la fecha de la resolución interna definitiva".
Subraya que a este efecto, se abrió una investigación oficial sobre la muerte
del señor Aytekin el mismo día del incidente y que desembocó en el proceso, y
luego la condena, del soldado Tuncay Deniz por el Tribunal penal de Batman el 2
de octubre de 1997. Además, en la fecha de la audiencia, la demandante tenía
todavía un recurso pendiente con vistas a obtener reparación por la muerte de su
marido, ya que había impugnado la sentencia del Tribunal penal de Batman ante el
Tribunal de Casación, que todavía no ha dictado su resolución (apartado 36
supra).
69 Mantiene que la Comisión admitió las quejas de la demandante el 15 de mayo de
1995 sin tener en cuenta la encuesta judicial en curso, de la que el Gobierno le
había informado en sus observaciones de 5 de diciembre de 1994. Además, la
Comisión desgraciadamente perdió el documento descriptivo detallado de la
investigación y del procedimiento judicial que las autoridades le habían enviado
el 14 de octubre de 1996 (apartado 39 supra). Así, la Comisión, el 18 de
septiembre de 1997, en virtud del artículo 31, adoptó un informe en el que
concluía la violación del artículo 2 del Convenio, sin saber que el soldado
Tuncay Deniz estaba siendo en el mismo momento juzgado por homicidio voluntario
cometido al extralimitarse en sus funciones, y estaba a punto de ser condenado.
70 En sus observaciones complementarias, el Gobierno subrayaba también que al
constituirse en parte civil, la demandante habría podido solicitar reparación
por el daño material y moral conforme al artículo 365 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (apartados 30, 33 y 59 supra). Ahora bien, no hizo nada
de esto. El Gobierno indica igualmente que la demandante no intentó iniciar un
procedimiento administrativo contra las autoridades invocando el principio de la
responsabilidad objetiva de la administración (apartados 47-49 supra), cuando
disponía para ejercer este recurso de un año a partir del fallecimiento de su
marido, y luego de ciento veintiún días para interponer recurso ante el Tribunal
administrativo contra la resolución dictada (apartado 58 supra).
71 Por todo ello, el Gobierno solicita al Tribunal que admita su excepción de
inadmisibilidad de las quejas de la demandante.
2 La demandante
72 La demandante mantiene que el Tribunal debe considerar que el Gobierno ha
dejado prescribir la posibilidad de beneficiarse del procedimiento ante el
Tribunal penal de Batman, ya que no informó de ello a la Comisión antes de que
sus quejas hubieran sido declaradas admisibles. Se habría limitado a indicar que
las autoridades militares proseguían su investigación sobre el fallecimiento de
su marido. Además, el Gobierno habría tenido una nueva ocasión para informar a
la Comisión sobre el estado del procedimiento cuando solicitó a ésta, el 2 de
octubre de 1995, que rechazara el asunto en aplicación del artículo 29 del
Convenio. Las autoridades no transmitieron de hecho informaciones completas
sobre el procedimiento penal en curso contra Tuncay Deniz hasta el 14 de octubre
de 1996, esto es, diez meses después de la expiración del plazo fijado para la
presentación de observaciones sobre el fondo y mucho después del inicio del
proceso ante el Tribunal penal de Batman.
73 Sea como fuere, la investigación llevada a cabo sobre la muerte de su marido,
y luego el proceso de condena del soldado Tuncay Deniz que siguió, no podrían
considerarse como un recurso efectivo a efectos del artículo 26 del Convenio. En
efecto, la demandante subraya que la condena no tuvo lugar hasta al cabo de
cuatro años y medio, cuando se sabía desde el día del incidente que el soldado
Tuncay Deniz era el autor del disparo mortal. En su opinión, habría debido ser
condenado por asesinato, veredicto que estaba excluido ya que las medidas de
instrucción eran no solamente insuficientes, sino también partidistas: las
autoridades encargadas de las diligencias judiciales habían privilegiado la
versión del soldado Tuncay Deniz sin tener en cuenta en absoluto el testimonio
de los otros tres ocupantes del coche que conducía su marido cuando le mataron.
74 En opinión de la demandante, la excepción preliminar del Gobierno debería
ser, si no rechazada por fuera de plazo, por lo menos unida al examen del fondo
de las quejas que ella hace provenir de los artículos 2 y 13 del Convenio.
3 La Comisión
75 En la audiencia, el delegado de la Comisión explicó que la Comisión había
declarado admisibles las quejas de la demandante el 15 de mayo de 1995, cuando
únicamente había recibido del Gobierno observaciones sumarias exponiendo que la
interesada no había agotado las vías de recurso internas. La Comisión no había
considerado los argumentos del Gobierno suficientes para rechazar la demanda, ya
que éste se contentaba con hacer valer que el fiscal de Kozluk había abierto una
investigación sobre el tiroteo pero había debido inhibirse el 8 de junio de 1993
en beneficio de las autoridades militares, que consideraban a primera vista que
el soldado Tuncay Deniz no había cometido ningún acto deliberado o de
indisciplina. El Gobierno no había aportado ninguna otra información sobre
eventuales medidas tomadas seguidamente contra el soldado.
Para la Comisión, habían transcurrido más de dos años desde la muerte del marido
de la demandante y como las autoridades encargadas de las diligencias judiciales
parecían tener fácilmente acceso a todos los elementos pertinentes, la
investigación no se podía considerar como un recurso efectivo a efectos del
artículo 26 del Convenio.
76 En opinión del delegado, la condena de Tuncay Deniz pronunciada el 2 de
octubre de 1997 por el Tribunal penal de Batman no permite concluir que la
demandante haya obtenido reparación suficiente de sus quejas en el Derecho
interno. En cuanto a si habría podido en cualquier momento solicitar reparación
ante las autoridades, el delegado hace observar igualmente que la Comisión, con
razón, consideró que si es víctima de un crimen, un demandante tiene derecho a
esperar la terminación del procedimiento penal sin tener que iniciar
paralelamente una acción administrativa o civil a fin de conformarse con la
exigencia del agotamiento de las vías de recurso internas enunciada en el
Convenio. Es en este sentido en el que hay que considerar el hecho de que la
demandante no haya respetado la fecha límite prevista para entablar un
procedimiento administrativo. Por el contrario, el delegado reconoce que las
observaciones presentadas por el Gobierno el 2 de octubre de 1996 podrían
aportar nueva luz a la naturaleza de la investigación llevada a cabo por las
autoridades y que el Tribunal deberá tal vez examinar con una atención especial
la conclusión de la Comisión de que el Estado demandado no había cumplido la
obligación procedimental que le incumbía en virtud del artículo 2.
B Apreciación del Tribunal
77 El Tribunal recuerda que conoce las excepciones preliminares siempre que el
Estado en cuestión las haya ya presentado ante la Comisión, por lo menos en
sustancia, y con la suficiente claridad, en principio en la fase del examen
inicial de la admisibilidad (véase, en último lugar, Sentencia Ergi contra
Turquía de 28 de julio de 1998 [TEDH 1998, 83], Repertorio de sentencias y
resoluciones 1998-IV, pg. 1769, ap. 59).
78 El Tribunal señala que en sus observaciones sobre la admisibilidad de la
demanda, el Gobierno se limitó a informar a la Comisión de que la investigación
sobre el fallecimiento del señor Aytekin estaba en curso. No comunicó ninguna
información sobre los progresos realizados a excepción de la fecha en la que el
fiscal se había inhibido en beneficio de las autoridades militares (apartado 26
supra). Es sobre esta única base sobre la que afirmó que la demandante no había
agotado las vías de recurso internas. No dio ninguna explicación en cuanto a la
razón por la que no había informado a la Comisión de los resultados de la
investigación antes de que ésta adoptara su decisión sobre la admisibilidad. A
este respecto, conviene señalar que en la fecha de esta decisión, el fiscal
militar había decidido llevar a juicio al acusado, el Tribunal militar de
Diyarbakar había oído declaraciones entre el 27 de septiembre de 1993 y el 10 de
mayo de 1994 antes de inhibirse en beneficio del Tribunal penal de Batman, que
conocía del asunto desde julio de 1994.
El Gobierno formuló de nuevo su excepción de inadmisibilidad en una segunda
serie de observaciones dirigidas a la Comisión el 2 de octubre de 1995, en las
que solicitaba a ésta que volviera sobre su anterior decisión de admisibilidad
en aplicación del artículo 29 del Convenio. Hacía valer que la demandante no
había solicitado a las autoridades reparación por la muerte de su marido
iniciando un procedimiento de Derecho administrativo en base al principio de la
responsabilidad objetiva (apartado 48 supra). la Comisión rechazó la solicitud
del Gobierno el 9 de septiembre de 1997.
El 14 de octubre de 1996, finalmente, antes de que la Comisión rechazara la
solicitud formulada por el Gobierno en virtud del artículo 29, las autoridades
presentaron un cuadro completo de la investigación y del procedimiento iniciado
contra Tuncay Deniz en esa fecha. Ahora bien, la Comisión nunca examinó esos
documentos ya que fueron mal clasificados en sus expedientes.
79 En opinión del Tribunal, incluso si el Gobierno no presentó a la Comisión más
que pocos detalles sobre los progresos de la investigación interna en la fase de
la admisibilidad, no está por ello menos claro que, en su argumentación, concede
importancia a esta investigación ya que, en función de su desenlace, daba a la
demandante un recurso relativo a la muerte de su marido, incluida la posibilidad
de obtener una reparación. Se puede por lo tanto considerar razonablemente, que
el Gobierno había alegado en esa fase, en sustancia, la falta de agotamiento de
las vías de recurso internas.
80 Hay que señalar también, que la demandante estaba perfectamente al corriente
del estado del procedimiento contra el soldado Tuncay Deniz en la fecha en la
que la Comisión dictó su decisión sobre la admisibilidad. En efecto, había
presentado, el 10 de mayo de 1994, al Tribunal militar de Diyarbakar una
solicitud de constitución de parte civil y una solicitud de audición de los
testigos Mehmet y Ramazan Bayran (apartado 30 supra). Su cuñado Feyzullah
Aytekin había asistido a la audiencia del Tribunal el 22 de marzo de 1994 y
había declarado (apartado 28 supra). La demandante fue también autorizada a
constituirse en parte civil ante el Tribunal penal de Batman el 20 de septiembre
de 1994 y, el 20 de octubre de 1994, transmitió a este último una declaración
obtenida por comisión rogatoria (apartado 33 supra).
Conforme a las observaciones que ella presentó a la Comisión sobre la
admisibilidad de su demanda y luego las relativas a su fundamentación, en ningún
momento aparece que haya indicado a ésta el alcance exacto de su participación
en el procedimiento interno entablado contra Tuncay Deniz. En lo que respecta al
motivo de agotamiento del plazo indicado por ella, su participación activa en el
procedimiento interno y el hecho de que no hubiera informado de ello a la
Comisión son elementos que abogan por el rechazo de su tesis.
81 En estas condiciones, el Tribunal llega a la conclusión de que no podría
considerarse que el Gobierno hubiera dejado transcurrir el plazo para alegar la
falta de agotamiento en esta fase y beneficiarse de la conclusión del
procedimiento penal dirigido contra el acusado.
82 El Tribunal debe determinar si los recursos citados por el Gobierno estaban
disponibles y eran suficientes para ofrecer a la demandante una reparación de su
queja derivada del artículo 2. A este respecto, incumbe al Gobierno convencerle
de que los recursos que invoca eran efectivos y estaban disponibles tanto en la
teoría como en la práctica en la época de los hechos, es decir, que eran
accesibles, eran susceptibles de ofrecer a la demandante la reparación de su
queja y presentaban perspectivas razonables de éxito. Sin embargo, una vez
demostrado esto, incumbe a la demandante establecer que los recursos mencionados
por el Gobierno fueron de hecho agotados o bien, por una razón cualquiera, no
eran efectivos teniendo en cuenta los hechos del caso o incluso que ciertas
circunstancias concretas le dispensaban de esta obligación (véase, mutatis
mutandis, Sentencia Akdivar y otros contra Turquía de 16 de septiembre de 1996
[TEDH 1996, 39], Repertorio 1996-IV, pg. 1211, ap. 68).
83 El Tribunal constata que la investigación sobre la muerte del marido de la
demandante desembocó en la condena de Tuncay Deniz por homicidio involuntario
por el Tribunal penal de Batman. Aun criticando la manera en la que se llevaron
a cabo la investigación oficial y el proceso del gendarme, la interesada tampoco
tomó parte activa en el procedimiento después de haber presentado su demanda
ante la Comisión (apartado 80 supra). El Tribunal recuerda que, en los meses que
siguieron a esta gestión y poco después de que su abogado hubiera solicitado al
fiscal que iniciara diligencias contra Tuncay Deniz por el asesinato de su
marido (apartado 27 supra), el acusado comparecía ante el Tribunal militar de
Diyarbakar por homicidio voluntario cometido al extralimitarse en sus funciones.
En estas condiciones, no se podría decir que la investigación oficial, llevada a
cabo en primer lugar por el fiscal y luego por las autoridades militares, no
ofreció a la demandante perspectivas razonables de ver coronados por el éxito
sus esfuerzos de acusar ante los tribunales a la persona que había matado a su
marido. De hecho, la demandante no probó que había agotado ese recurso. Como ha
señalado el Gobierno, su recurso de casación contra la resolución del Tribunal
penal de Batman sigue pendiente. Hay que señalar igualmente, que el fiscal
también ha impugnado el veredicto dictado por el Tribunal penal de Batman y
solicitado una pena más severa contra el soldado (apartado 37 supra).
84 En cuanto a la posibilidad de entablar una acción de reparación en lo que
concierne a la muerte de su marido, el Tribunal recuerda que no se podría
corregir una violación del artículo 2 por la simple concesión de daños y
perjuicios a la familia de la víctima (véase, Sentencia Kaya contra Turquía de
19 de febrero de 1998 [TEDH 1998, 6], Repertorio 1998-I, pg. 329, ap. 105). Sin
embargo, teniendo en cuenta las medidas tomadas por las autoridades para
perseguir a Tuncay Deniz y el hecho de que seguidamente fuera juzgado y
condenado por un Tribunal de Derecho común por homicidio involuntario, es
forzoso concluir que la demandante tenía el beneficio de perspectivas razonables
de ganar una acción de responsabilidad civil dirigida contra el soldado o sus
superiores, incluso alegando la manera poco seria en la que funcionaba el puesto
de control y estaba dotado de personal.
El Tribunal señala igualmente que a falta de una acción civil de reparación, la
demandante tenía la posibilidad de entablar una acción de daños y perjuicios
contra el soldado acusado cuando se constituyó en parte civil en el
procedimiento ante el Tribunal penal de Batman. No ha explicado por qué no
realizó dicha gestión, cuando en su condición de parte civil estaba representada
por un abogado ante dicho Tribunal (apartado 35 supra).
La demandante tampoco ha indicado al Tribunal de manera satisfactoria por qué
razón, paralelamente al procedimiento penal, no había presentado una solicitud
de reparación al Ministerio de Defensa invocando el principio de la
responsabilidad objetiva del Estado por los actos cometidos por sus
funcionarios. El motivo por el cual no emprendió esta gestión en los plazos
fijados (apartado 58 supra) tampoco ha sido indicado; esta abstención forma un
contraste chocante con el carácter activo de su participación en el
procedimiento penal contra Tuncay Deniz.
85 El Tribunal señala que la demandante disponía así de un abanico de recursos
de Derecho Penal, Civil y Administrativo, y tenía, principalmente perspectivas
de obtener por la vía penal reparación por la muerte de su marido (por las
diligencias y condena del responsable, y luego una indemnización); señala
igualmente que el contexto y la situación personal de la interesada no pueden
compararse con las de los otros asuntos dirigidos contra el Estado demandado en
los que los demandantes alegaron con éxito que estaban dispensados de la
obligación de agotar los recursos internos a causa de la existencia de
circunstancias particulares. Sin pronunciarse sobre el fondo de la investigación
llevada a cabo en este caso, no se podría mantener que las autoridades
competentes hayan permanecido completamente pasivas de cara a las circunstancias
en las que había muerto el marido de la demandante ni que la investigación
llevada a cabo en este caso estuviera hasta tal punto desprovista de eficacia
que era inútil emplear los recursos internos (véase Sentencia Akdivar y otros
anteriormente citada, pgs. 1213-1214, ap. 77, y las Sentencias Aksoy contra
Turquía de 18 de diciembre de 1996 [TEDH 1996, 72], Repertorio 1996-VI, pg.
2277, ap. 57, Mente( y otros contra Turquía de 28 de noviembre de 1997 [TEDH
1997, 100], Repertorio 1997-VIII, pgs. 2707-2708, ap. 60 y Kurt contra Turquía
de 25 de mayo de 1998 [TEDH 1998, 76], Repertorio 1998-III, pgs. 1176-1177, ap.
83).
86 Teniendo en cuenta las consideraciones que preceden y las circunstancias
concretas del caso, el Tribunal llega a la conclusión de que la demandante no ha
agotado las vías de recurso internas en cuanto a sus quejas derivadas del
Convenio. Por lo tanto, admite la excepción preliminar formulada por el
Gobierno.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD,
Declara que, a falta de agotamiento de las vías de recurso internas, no puede
conocer del fondo del asunto.
Hecha en francés e inglés y pronunciada en audiencia pública en el Palacio de
los Derechos Humanos de Estrasburgo el 23 de septiembre de 1998.
Rudolf BERNHARDT Herbert PETZOLD
Presidente Secretario