Caso Martin contra el Reino Unido
Caso Martin contra el Reino Unido, Sentencia de 24 octubre 2006
TEDH 2006\ 60
Sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo (Sección 4), de 24
octubre 2006
Demanda de ciudadano británico contra el Reino Unido, presentada ante la
Comisión el 10-06-1998, por haber sido juzgado por acusaciones penales por un
Tribunal militar que no cumplía la exigencia de imparcialidad: Violación del
art. 6.1 del Convenio: existencia: estimación de la demanda.
En el asunto Martin contra el Reino Unido,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta), constituido en una
Sala formada por los Jueces señores J. Casadevall, Presidente, Sir Nicolas
Bratza, señores G. Bonello, K. Traja, S. Pavloschi, L. Garlicki y la señora L.
Mijovi?, así como por el señor T. L. Early, secretario de sección,
Después de haber deliberado en privado el 3 de octubre de 2006,
Dicta la siguiente
SENTENCIA
Procedimiento
1 El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 40426/1998) presentada ante la
Comisión Europea de Derechos Humanos contra el Reino unido de Gran Bretaña y de
Irlanda del Norte en virtud del antiguo artículo 25 del Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (RCL 1979\
2421) («el Convenio») por un ciudadano británico, el señor Alan Martin («el
demandante»), el 10 de junio de 1998.
2 El demandante está representado por el señor G. Blades, abogado en ejercicio
en Lincoln. El Gobierno del Reino Unido («el Gobierno») está representado
sucesivamente por sus agentes los señores C. WhomersLey y J. Grainger, del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth.
3 El demandante se queja en virtud de los artículos 3 y 6.1 de su juicio ante un
tribunal militar.
4 La demanda fue transmitida al Tribunal el 1 de noviembre de 1998, fecha de la
entrada en vigor del Protocolo núm. 11 (RCL 1998\ 1562, 2300) del Convenio (RCL
1999\ 1190, 1572) (artículo 5.2 del Protocolo núm. 11).
5 La demanda fue asignada a la Sección Tercera del Tribunal (artículo 52.1 del
Reglamento del Tribunal). En el seno de dicha sección, la Sala que iba a conocer
el caso (artículo 27.1 del Convenio [RCL 1999\ 1190, 1572]) fue constituida como
dispone al artículo 26.1 del Reglamento.
6 El 29 de febrero de 2000, la Sala decidió comunicar al Gobierno la queja del
demandante y cada parte presentó observaciones sobre la admisibilidad y el fondo
de las quejas.
7 Mediante cartas a las partes del 12 de abril de 2002, el Secretario de Sección
solicitó a las partes que presentaran comentarios adicionales a la vista de la
sentencia del Tribunal en el asunto Morris contra el Reino Unido, núm.
38784/1997, TEDH 2002-I (PROV 2002\ 75690).
8 El 17 de diciembre de 2002, la Sala decidió volver a comunicar la demanda al
Gobierno en virtud del artículo 54.2(b) del Reglamento del Tribunal y aplazó el
asunto a la espera de la sentencia de la Gran Sala en el asunto Grieves contra
el Reino Unido [GS], núm. 57067/2000, TEDH 2003-XII (PROV 2004\ 2730). La Sala
decidió también que en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.3 del Convenio
(RCL 1999\ 1190, 1572) y 54.A del Reglamento, examinaría simultáneamente el
fondo y la admisibilidad de la demanda.
Hechos
I Las circunstancias del caso
9 Los hechos del caso, tal y como los han presentado las partes, pueden
resumirse de la manera siguiente.
10 El demandante nació en 1976 y en el momento de la presentación de la demanda
estaba cumpliendo una pena de cadena perpetua en Inglaterra.
11 En febrero de 1994, el demandante vivía con su familia en Alemania, donde su
padre era cabo del ejército y servía en la Unidad de Apoyo de la Guarnición del
Rhin. El 8 de febrero de 1994, el demandante fue acusado del asesinato de una
joven civil que había estado trabajando en la unidad de Apoyo y cuyo cuerpo fue
encontrado en un bosque cerca de la base del ejército.
12 Como miembro de una familia residente con un miembro de las Fuerzas Armadas,
el demandante estaba sujeto a la legislación militar (apartado 25 infra). Las
autoridades alemanas se inhibieron en virtud del Convenio sobre el Estatuto de
las Fuerzas de la OTAN de 1951 (apartado 21 infra).
13 El 8 de febrero de 1994, el Comandante de la Unidad de Apoyo, que fue
nombrado para actuar como Oficial Comandante del demandante, decidió remitir el
caso a la Autoridad Superior para que el demandante fuera juzgado por un
Tribunal Militar General. La Autoridad Superior presentó el caso para juicio por
un Tribunal Militar General, y el tribunal militar fue convocado por el Oficial
Comandante (a partir de ahora «el Oficial Convocante»). El demandante obtuvo
asistencia letrada militar el 10 de febrero de 1994.
14 Mientras tanto, el padre del demandante fue destinado a Inglaterra a donde
volvió el 24 de marzo de 1994. A pesar del retorno de su padre, el demandante
siguió sujeto a la legislación militar ya que el procedimiento ya había
comenzado (apartado 26 infra). El demandante volvió a Inglaterra en abril de
1994 donde quedó detenido. Su padre se licenció del ejército en noviembre de
1994.
15 El demandante fue devuelto a Alemania a tiempo para su juicio militar que
comenzó el 21 de abril de 1995. El tribunal militar estaba compuesto por un
Presidente, que no era un presidente permanente, y seis miembros ordinarios.
Cuatro de los miembros eran oficiales superiores, todos ellos subordinados en
rango del Oficial Convocante y del Presidente, y uno de ellos estaba en la
cadena de mando del Oficial Convocante. Dos de los miembros eran funcionarios
civiles, que llegaron del Reino Unido únicamente para el juicio, y que estaban
bajo el mando del Oficial Convocante durante su estancia en Alemania, aunque no
en su cadena de mando.
16 El representante del demandante alegó, entre otras cosas, que el juicio de un
joven civil por un tribunal militar era intrínsecamente injusto y opresivo y por
lo tanto un abuso procesal. La atmósfera de un tribunal militar sería muy
diferente de la de un tribunal civil y el demandante no se haría justicia a sí
mismo. En particular, era injusto y opresivo que debiera volver para ser juzgado
en Alemania cuando había pasado varios meses detenido en Inglaterra y después de
que su padre dejara de estar sometido a la legislación militar. Finalmente, si
fuera juzgado por un jurado, sería necesaria una mayoría de diez votos contra
dos para condenarle, mientras que en un tribunal militar sería suficiente una
mayoría simple de votos.
17 Estas alegaciones fueron consideradas por el Vice Auditor General y fueron
rechazadas, así como una solicitud de aplazamiento para permitir comenzar un
procedimiento de recurso. El juicio finalizó con la condena del demandante el 3
de mayo de 1995. De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Ejército de 1995,
el veredicto del tribunal militar fue confirmado por el Oficial Confirmador
(apartado 28 infra).
18 El demandante recurrió ante el Tribunal de Apelación Militar, que tenía
competencia para anular la condena si la consideraba contraria a Derecho. El
Juez Presidente Lord Bingham de Cornhill, al dictar sentencia el 30 de julio de
1996 rechazando el recurso, sostenía:
«... Simpatizamos con la queja del recurrente. Con el beneficio de la mirada
retrospectiva, parece claro que el juicio podía haber sido celebrado en
Inglaterra sin excesiva dificultad. En nuestra opinión habría sido preferible si
este joven recurrente, cuya sujeción a la legislación militar era indirecta e
involuntaria, hubiera sido juzgado aquí con todas las salvaguardas
procedimentales que conceden los tribunales penales ordinarios. Sin embargo, no
podemos calificar este procedimiento de abusivo. Fue estrictamente conforme con
el procedimiento prescrito por el Parlamento que se debe aplicar en tales casos.
No hubo ningún intento, como se acepta, de pisotear, oprimir o perjudicar al
recurrente. Dispuso de todas las salvaguardas que un recurrente en todo tribunal
militar tiene derecho a disfrutar. Se tomaron medidas para garantizar que
ninguno de los miembros del tribunal, salvo uno, estuvieran bajo el mando del
Oficial Convocante, y para garantizar que el Oficial Convocante y el Oficial
Confirmador no fueran la misma persona. Si el recurrente hubiera sido mantenido
en Alemania a la espera del juicio, como podía haberse dado, su reclamación para
ser juzgado en Inglaterra habría tenido menos fuerza. Se considerara o no
necesario para el caso aducir testimonios orales de los testigos del hecho
alemanes, la mayor disponibilidad de tales testigos para el juicio en Alemania
era una razón legítima a favor del juicio allí.
Estamos convencidos de que ese procedimiento no fue un abuso procesal».
19 El Tribunal de Apelación certificó una cuestión de Derecho para la Cámara de
los Lores en cuanto a si el procedimiento conducido de conformidad con la Ley de
1955 podía ser considerado abusivo. El 9 de julio de 1997, la Cámara de los
Lores admitió a trámite el recurso. Tras haber oído a los representantes legales
del demandante, el 16 de diciembre de 1997 la Cámara de los Lores rechazó el
recurso por unanimidad. Lord Slynn de HadLey y Lord Hope de Craighead opinaron
que a primera vista la decisión de procesar al demandante, en el momento del
asesinato un civil de sólo 17 años, ante un tribunal militar, no había sido
apropiada. Sin embargo, como Lord Hope explicó:
«No es difícil entender la utilidad [del artículo 209 de la Ley del Ejército de
1955, apartado 24 infra], a la vista del gran aumento de oportunidades de que
disponían para entonces las familias y otro personal civil de acompañar a las
fuerzas armadas que estaban destinadas en el extranjero. Si la Ley no hubiera
cambiado a este respecto, los civiles deberían haber tenido que ser procesados
por los tribunales civiles locales en una lengua y según los procedimientos en
uso en esos tribunales y, si hubieran sido condenados a penas de prisión,
deberían haber tenido que cumplir la condena en una prisión local Es fundamental
para el argumento del recurrente en este caso la propuesta de que la finalidad
[de la ampliación de la jurisdicción en el artículo 9 de la Ley de 1861:
apartado 29 infra] era ampliar a los asesinatos cometidos en el extranjero el
derecho de toda persona que en este país es acusada de asesinato a que su
culpabilidad sea declarada por medio de un juicio con jurado. Me parece que otra
explicación, y más probable, es que la legislación fue promulgada para
garantizar que los graves delitos de los que trata no quedaran impunes al ser
cometidos en el extranjero por un ciudadano británico.
A la vista de todo lo que se ha expuesto, no creo que se pueda decir en este
caso que el procedimiento de un tribunal militar haya sido en sí mismo un abuso
procesal.
... La cuestión a la que ahora vuelvo es si existe base en la información de que
disponemos para describir alguna de las decisiones tomadas por aquellos que
disponían de autoridad en las diferentes fases de este caso como tan injustas o
equivocadas como para demostrar que el fallo condenatorio en este caso fue
contrario a Derecho».
20 Lord Hope continuó examinado los factores que deberían haber sido tenidos en
cuenta al considerar si procesar al demandante mediante un tribunal militar o
mediante un juicio con jurado en Inglaterra:
«El momento de la consideración de la cuestión por parte del Director General
del Servicio de Acusación Pública habría sido, en mi opinión, de una importancia
crucial para una tomar una decisión en cuanto a si había alguna falta de equidad
en este caso de la que pudiera decirse que hacía la condena contraria a Derecho.
No se puede asumir que el Director hubiera estado dispuesto a llevar a cabo el
procedimiento a Inglaterra sin conocer más en cuanto a los factores que hubiera
deseado tener en cuenta. Un factor obvio, habría pensado yo, era la
disponibilidad de los testigos. En su carta de 14 de junio de 1994 al Fiscal
General, el Director de los Servicios Legales del Ejército afirmó que muchos de
los testigos eran alemanes y que no se les podía obligar a asistir a un juicio
en Inglaterra. Se aportaron más detalles a solicitud del Fiscal General en una
carta del Director de los Servicios Legales del Ejército fechada el 25 de
noviembre de 1994. En esa carta se afirmaba que había 13 testigos alemanes que
podían dividirse en tres categorías: los que habían visto al recurrente en el
bosque cerca del escenario del asesinato, los que habían encontrado el cuerpo y
los peritos y forenses de la policía. La defensa no había indicado todavía qué
testimonios aceptaría. El Director pensaba que, aunque algunos de sus
testimonios podían ser aceptados, no era probable que incluyeran a los peritos y
forenses de la policía. Creía que ellos eran los testigos que menos dificultades
pondrían si se les pidiera viajar a Inglaterra para testificar. Añadía que uno
de los científicos forenses que era el responsable de examinar secreciones y
manchas de sangre, cuestión que era de crucial importancia en este caso ya que
no había testigos presenciales, era difícil de tratar y únicamente acudiría a
reuniones si éstas fueran convenidas a través del Fiscal alemán de la ciudad más
cercana. Explicaba que esos testigos eran alemanes porque la investigación de la
policía la inició la policía civil alemana porque se asumió inicialmente que
había sido un civil alemán quien había cometido el crimen».
No he olvidado que Lord Bingham de Cornhill CJ [apartado 18 supra] dijo en su
sentencia que estaba claro, con el beneficio de la mirada retrospectiva, que el
juicio podía haberse celebrado en Inglaterra sin excesiva dificultad. Pero el
Director General del Servicio de Acusación Pública habría tenido que tomar esta
decisión mucho antes del juicio, a la vista de los arreglos que se deberían
haber hecho para que el recurrente fuera trasladado a manos de las autoridades
civiles en Inglaterra y para la comparecencia de los testigos. En ese caso, como
el demandado ha señalado en su escrito, no se llegó a ningún acuerdo, a pesar de
varias solicitudes y recordatorios por escrito, sobre ninguno de los testimonios
hasta el comienzo del juicio cuando se acordaron poco a poco los testimonios de
los testigos durante los primeros días. Esta relación de lo que ocurrió sugiere
con fuerza que en la fase en la que el Director General del Servicio de
Acusación Pública habría tenido que tomar su decisión debería haber tenido que
asumir que no se habrían acordado los testimonios importantes de los testigos
alemanes antes del juicio y que la comparecencia de los testigos alemanes habría
sido necesaria.
Conclusión.
... El procedimiento fue conducido bajo las normas establecidas por el
Parlamento. No hay base lógica para pensar que, en el momento en que se debió
haber tomado una decisión sobre esto, habría sido considerado practicable un
procesamiento ante los tribunales ingleses en un plazo razonable. Las
alternativas eran iniciar el proceso mediante un tribunal militar en Alemania,
dejar el asunto en manos del Fiscal alemán, o no procesar.
Legislación y jurisprudencia ajenas al convenio aplicables
A Convenio relativo al Estatuto de las Fuerzas de la OTAN de 1951 (RCL 1987,
2056)
21 El convenio de 1951 (RCL 1987\ 2056), complementado con el Acuerdo
Complementario de 1959 (posteriormente modificado en 1971, 1981 y 1993) disponía
en su artículo VII(1).
«1. De acuerdo con las disposiciones de este artículo (A) las autoridades
militares del Estado de origen tendrán el derecho de ejercer en el Estado
receptor la jurisdicción criminal y disciplinaria que les confiera el Derecho
del Estado de origen sobre todas las personas sujetas a la Ley militar de dicho
Estado (B) las autoridades del Estado receptor tendrán jurisdicción sobre los
miembros de una fuerza o de un elemento civil, y las personas dependientes de
los mismos con respecto a los delitos cometidos en el territorio del Estado y
punibles por la legislación de dicho Estado».
22 El artículo VII(3)(a) disponía:
«3. En los casos en que el derecho a ejercer jurisdicción sea concurrente, se
aplicarán las normas siguientes:
(A) Las autoridades militares del Estado de origen tendrán el derecho preferente
de ejercer jurisdicción sobre un miembro de una fuerza o de un elemento civil en
relación con:
(i) delitos que afecten únicamente a la propiedad o seguridad de dicho Estado, o
delitos que afecten únicamente a la persona o a la propiedad de otro miembro de
la fuerza o elemento civil de dicho Estado o de una persona dependiente de dicho
miembro;
(ii) delitos derivados de cualquier acto u omisión durante la ejecución de actos
de servicio oficial».
B La Ley del Ejército de 1955
23 El artículo 70 de la Ley de 1955 dispone:
«(1) Toda persona sujeta a la legislación militar que cometa un delito civil,
tanto en el Reino Unido como en otro lugar, será culpable de un delito contra
este artículo.
Una persona no será acusada de un delito contra éste artículo cometido en el
Reino Unido si el delito civil fuera... asesinato».
24 El artículo 209(2) de la Ley dispone.
«De acuerdo con las modificaciones especificadas a continuación, la Parte II de
esta Ley se aplicará en todo momento a la persona que corresponda a cualquiera
de las descripciones especificadas en el Anexo Quinto de esta Ley que esté
dentro de los límites del mando de todo oficial al mando de un cuerpo de fuerzas
regulares fuera del Reino Unido, y no estuviera sujeta a la legislación
militar... aparte de este artículo... ya que dicha Parte II se aplica a personas
sujetas a la legislación militar...».
25 La Ley identifica en su Anexo Quinto a los civiles fuera del Reino Unido que
están sujetos a la Parte II de la Ley cuando no están en servicio activo.
Incluye, en el apartado 5:
«Las personas que formen parte de la familia de miembros de las Fuerzas Aéreas,
Navales o de Tierra de Su Majestad y que residan con ellos o estén a punto de
residir o acaben de salir tras residir con ellos».
26 El artículo 131 de la Ley dispone expresamente sobre el juicio de los que han
dejado de estar sujetos a la legislación militar:
«A reserva de lo dispuesto en el siguiente artículo, cuando se haya cometido un
delito en virtud de esta Ley enjuiciable por un Tribunal Militar... por
cualquier persona mientras estaba sujeta a la legislación militar, será tratada
en relación con ese delito, a efectos de lo dispuesto en la Ley referente a...
juicio y castigo por un tribunal militar... como si continuara sujeta a la
legislación militar a pesar de que haya dejado de estar sujeta a ella».
27 Desde la Ley de las Fuerzas Armadas de 1976, cuando un acusado civil debe ser
juzgado, funcionarios civiles de la Corona pueden ser delegados como miembros
del tribunal militar. En la práctica, la mayoría de los delitos penales
supuestamente cometidos por un civil dependiente son juzgados por un Standing
Civilian Court (tribunal permanente para causas no militares destinado a
enjuiciar, según la jurisdicción ordinaria, a los familiares, etc., de los
militares británicos destinados en el extranjero, similar a un Magistrates’
Court), mientras que el juicio por un tribunal militar quedaría reservado a los
delitos más graves.
28 La legislación y los procedimientos que se aplicaron al tribunal militar del
demandante estaban contenidos en la Ley del Ejército de 1955, las Normas de
Procedimiento (Ejército) de 1972 y las Normas Reales de 1975 (véase la Sentencia
Findlay contra el Reino Unido de 25 febrero 1997 [TEDH 1997\ 15], Repertorio de
sentencias y resoluciones 1997-I, aps. 32-51). A partir del 1 de abril de 1997
(después de la conclusión del tribunal militar del demandante) entró en vigor la
Ley de las Fuerzas Armadas de 1996 que modificaba ciertas disposiciones de la
Ley del Ejército de 1955 (véanse Cooper contra el Reino Unido [GS], núm.
48843/1999, ap. 104, TEDH 2003-XII [PROV 2004\ 636] y Grieves contra el Reino
Unido [GS], núm. 57067/2000, ap. 69, TEDH 2003-XII [PROV 2004\ 2730]).
C Delitos contra la Ley de Personas de 1861
29 La norma básica del Derecho consuetudinario es que la jurisdicción de los
tribunales penales en el Reino Unido se limita a los delitos cometidos en el
territorio de cada tribunal. El artículo 9 establece una excepción a la Ley de
1861, que concede jurisdicción a los tribunales británicos respecto a los
supuestos asesinatos y homicidios cometidos por ciudadanos británicos en
cualquier parte del mundo.
Fundamentos de derecho
I Sobre la violación del artículo 3 del Convenio
30 El demandante se queja de que, en las circunstancias del caso, estuvo sujeto
a un trato degradante en violación del artículo 3 del Convenio (RCL 1999\ 1190,
1572) que dispone:
«Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes».
31 El Gobierno pide al Tribunal que declare la queja falta de fundamento.
32 El Tribunal entiende que el demandante no ha sustanciado su queja. En
particular, no hay pruebas de que el demandante, que cumplió dieciocho años una
semana después del inicio de su juicio, estuviera sujeto a ningún trato en el
procedimiento o en la conducción del tribunal militar que alcanzara el nivel
mínimo de gravedad requerido en virtud del artículo 3 (véase T. Contra el Reino
Unido [GS], núm. 24724/1994, TEDH 1999, aps. 60-78 [TEDH 1999\ 76]). Por lo
tanto, el Tribunal considera que la queja del demandante en virtud del artículo
3 es manifiestamente falta de fundamento e inadmisible en virtud del artículo
35.3 del Convenio (RCL 1999\ 1190, 1572).
II Sobre la violación del artículo 6.1 del Convenio
33 El demandante se queja de que su tribunal militar no fue conforme a Derecho,
en violación del artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999\ 1190, 1572) que dispone:
«1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída... por un Tribunal
independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios
sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de
cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella».
A Admisibilidad
34 El Gobierno afirma que la queja debe ser declarada manifiestamente falta de
fundamento, pero no plantea ninguna otra objeción específica sobre su
admisibilidad.
35 El Tribunal considera que la queja plantea cuestiones de Derecho que son lo
suficientemente serias como para que su determinación dependa del fondo, y no se
han indicado otros motivos para declararla inadmisible. Por lo tanto, el
Tribunal declara la demanda admisible y examinará el fondo de conformidad con su
decisión de aplicar el artículo 29.3 del Reglamento del Tribunal (apartado 8
supra).
B Fondo
1 Las alegaciones del Gobierno
36 El Gobierno afirma que el artículo 6 no garantiza el derecho de un civil a
ser juzgado por un tribunal penal civil, sino simplemente el derecho a ser
juzgado por un tribunal independiente e imparcial. El caso del demandante debe
distinguirse del asunto Incal contra Turquía (Sentencia de 9 junio 1998 [TEDH
1998\ 28], Repertorio 1998-IV), en el que el demandante había sido acusado de un
delito relacionado directamente con una amenaza a la seguridad del país, y fue
juzgado por un tribunal de seguridad nacional específicamente establecido para
tratar los casos que afectaran a la integridad territorial de Turquía. En el
caso del presente demandante, la acusación era un delito ordinario de asesinato,
no un delito especialmente creado para combatir una amenaza al Gobierno, ni un
delito que afectara a la población militar más que a la población civil. El
delito no tenía ninguna característica especial que pudiera animar a los
miembros militares del Tribunal Militar a tener en cuenta consideraciones
irrelevantes.
37 Existían razones poderosas para que el demandante fuera juzgado por un
tribunal militar en territorio alemán, en particular por el hecho de que la
mayoría de los testigos eran alemanes y podría haber habido dificultades para
garantizar su comparecencia para testificar en Inglaterra. Un tribunal militar
evitaba la posibilidad de que el demandante tuviera que ser juzgado por los
tribunales alemanes en un proceso en una lengua extranjera y con un abogado
alemán para asistirle, además de tener que cumplir su sentencia en una prisión
extranjera. El demandante fue juzgado por un tribunal militar en virtud del
Acuerdo de 1951 de la OTAN (apartado 21 supra). Además, el demandante estaba
familiarizado con el sistema militar, su estructura y su terminología, al haber
pasado toda su vida dentro de la comunidad militar.
38 En relación con los aspectos procesales y la constitución del tribunal
militar, el Gobierno alega que el caso del demandante era claramente
diferenciable del asunto Findlay (TEDH 1997\ 15). Dos de los miembros del
tribunal militar eran civiles que no estaban de ningún modo subordinados al
Oficial Convocante y que habían sido enviados del Reino Unido a Alemania
específicamente para participar como miembros del tribunal militar. Sólo uno de
los militares del tribunal estaba directamente bajo el mando del Oficial
Convocante. Se tomaron medidas para garantizar que el Oficial Convocante no
fuera el mismo que el Oficial Confirmador. Aunque el Oficial Convocante tenía
competencia para disolver el tribunal militar, como en el asunto Findlay, sólo
podía hacerlo en circunstancias ya establecidas. El demandante no se queja de
que su condena fuera contraria a Derecho o de que el tribunal militar se hubiera
conducido de manera injusta de alguna manera. La alegación del demandante de
abuso procesal fue dirigida sólo al Vice Auditor General, en público pero en
ausencia de los miembros del tribunal militar. El Vice Auditor General era un
Magistrado designado por el Lord Canciller con las mismas garantías de
independencia que todo Juez de un tribunal civil británico. El argumento del
abuso procesal fue, además, examinado y rechazado por el Tribunal de Apelación
Militar y la Cámara de los Lores.
2 Alegaciones del demandante
39 El demandante alega que, como en el asunto Incal, fue juzgado por un tribunal
militar por un delito no militar. No había razones de peso para juzgarle en un
tribunal militar y ninguna prueba de que el Oficial Convocante hubiera siquiera
considerado si era necesario proceder ante un tribunal militar en lugar de
disponer un juicio civil en Inglaterra.
40 En cuanto a la independencia e imparcialidad del tribunal militar, el
demandante no acepta que los hechos de su caso fueran diferentes de los del
asunto Findlay. El tribunal de primera instancia era un tribunal ad hoc. El
Oficial Convocante jugó un papel central que incluía decidir la acusación,
seleccionar a los miembros del tribunal y nombrar al Fiscal. Todos los miembros
militares del tribunal militar eran subordinados en rango del Oficial Convocante
y los dos civiles eran funcionarios civiles que estaban subordinados en rango al
Oficial Convocante y, al haber sido destinados a la jurisdicción del Oficial
Convocante, estaban sujetos a la disciplina militar y bajo su mando mientras
estuvieran en Alemania. Aunque el Oficial Confirmador no era la misma persona
que el Oficial Convocante, era significativo que el papel de «Oficial
Confirmador» fuera abolido por la Ley del Ejército de 1995 porque no era un
órgano judicial. El Vice Auditor General no era miembro del tribunal. Todas las
alegaciones de Derecho le fueron presentadas sólo a él y dio su opinión al
tribunal en privado. Más que proporcionar las garantías adecuadas de
imparcialidad, impidió efectivamente al tribunal militar considerar el abuso en
cuestión. El Tribunal de Apelación y la Cámara de los Lores estaban obligados
por la legislación interna y no podían atacar el procedimiento del tribunal
militar porque se había llevado a cabo de conformidad con esa legislación.
3 Valoración del Tribunal
41 Para establecer si un tribunal puede ser considerado «independiente», se
deben tener en cuenta, entre otras cosa, el modo de designación de sus miembros
y el período de su cargo, la existencia de garantías contra presiones exteriores
y si el órgano presenta una apariencia de independencia. Respecto a esto último,
lo que está en juego es la confianza que en una sociedad democrática tales
tribunales deben inspirar en el público y, sobre todo, en lo que respecta a
procesos penales, en el acusado. Para decidir si existe una razón legítima para
temer que un tribunal concreto esté falto de independencia o de imparcialidad,
el punto de vista del acusado es importante sin ser decisivo. Lo que es decisivo
es si se puede sostener que sus dudas pueden estar objetivamente justificadas (Cooper,
ap. 104 [PROV 2004\ 636], Grieves, ap. 69 [PROV 2004\ 2730]).
42 Hay dos aspectos sobre la cuestión de la «imparcialidad»: el tribunal debe
estar subjetivamente libre de perjuicios o parcialidad, y debe ser también
imparcial desde un punto de vista objetivo ya que debe ofrecer las suficientes
garantías como para excluir cualquier duda legítima a este respecto (ibid) El
demandante no ha sugerido que nadie involucrado en su tribunal militar estuviera
subjetivamente predispuesto en contra suya. Como los conceptos de independencia
y de imparcialidad objetiva están estrechamente vinculados, el Tribunal los
considerará conjuntamente en este caso (ibid.).
43 El Tribunal recuerda, como observación preliminar, que nada en las
disposiciones del artículo 6 excluye la determinación por tribunales militares
de acusaciones penales contra personal militar. La cuestión que hay que
contestar en cada caso es si las dudas personales sobre la independencia e
imparcialidad de un tribunal militar concreto pueden ser consideradas
objetivamente justificadas y, en concreto, si existían garantías suficientes
para excluir tales dudas legítimas (Cooper, ap. 110 [PROV 2004\ 636]).
44 Sin embargo, la cuestión es diferente cuando la legislación nacional faculta
a un tribunal militar para juzgar a civiles de acusaciones penales (Ergin contra
Turquía [núm. 6], núm. 47533/1999, ap. 41, de 5 mayo 2006). Aunque no se pueda
afirmar que el Convenio excluya absolutamente la jurisdicción de los tribunales
militares para juzgar casos en los que estén implicados civiles, la existencia
de tal jurisdicción debe estar sujeta a un control especialmente cuidadoso, ya
que únicamente en circunstancias realmente excepcionales la determinación de
acusaciones penales contra civiles por dichos tribunales puede ser considerada
compatible con el artículo 6 (op. cit. aps. 42 y 44). La competencia de la
justicia penal militar no debería extenderse a los civiles a menos que existan
razones imperiosas que justifiquen tal situación, y si así fuera, sólo sobre una
base legal clara y previsible. La existencia de tales razones debe ser
sustanciada en cada caso especifico. No es suficiente que la legislación
nacional asigne ciertas categorías de delitos a los tribunales militares en
abstracto (op. cit., ap. 47).
45 En este caso, la competencia para juzgar al demandante en un tribunal militar
tenía una base clara y previsible, el artículo 209(2) de la Ley de 1955
(apartados 24-26 supra). Junto con el Juez Letrado en primera instancia y el
Tribunal de Apelación Militar, la Cámara de los Lores examinó detalladamente si
tal procedimiento sería justo y apropiado, y concluyó, en general, que la Ley
que permitía a los miembros civiles del personal militar destinado en el
extranjero ser juzgados por un tribunal militar era útil. Además, la Cámara de
los Lores concluyó que en el caso concreto del demandante existían poderosas
razones prácticas, cuando el Director General del Servicio de Acusación Pública
tomó su decisión, a favor de su juicio por un tribunal militar en Alemania
(apartados 19-20 supra). Aunque el Tribunal tiene dudas sobre si tales
consideraciones eran lo suficientemente «imperiosas» como para justificar juzgar
a un civil ante un tribunal militar, no es necesario que decida sobre si
considera, por las razones indicadas anteriormente, que la composición,
estructura y procedimiento del tribunal militar del demandante fueron en sí
mismos suficientes para hacer surgir en él de manera legítima temor sobre su
falta de independencia e imparcialidad.
46 En el asunto Findlay (TEDH 1997\ 15), el Tribunal concluyó que los temores
del señor Findlay sobre la independencia e imparcialidad del tribunal militar
establecido en virtud de las disposiciones de la Ley del Ejército de 1955
estaban objetivamente justificados. El Tribunal consideró que los miembros del
tribunal militar no eran suficientemente independientes del Oficial Convocante,
que era primordial para la acusación y estaba estrechamente vinculado con la
acusación. En concreto, el Tribunal se refirió a la competencia del Oficial
Convocante para decidir la acusación, convocar el tribunal militar y designar a
sus miembros y a los acusadores y defensores, así como proporcionar resúmenes de
las pruebas, procurar la comparecencia de los testigos y disolver el tribunal
militar antes o durante el juicio si lo exigía el interés de la administración
de la justicia (véase Findlay, ap. 74). El Tribunal sostiene que a esos errores
fundamentales no se les puso remedio mediante la presencia de salvaguardas, como
la participación del Juez Letrado, que no era miembro del tribunal militar y
cuyo asesoramiento no se hizo público.
47 Como en el asunto Findlay (TEDH 1997\ 15), el tribunal militar del demandante
fue establecido en virtud de lo dispuesto en la Ley del Ejército de 1955.
Ninguna de la partes afirma que las funciones y competencias del Oficial
Convocante difirieran de las descritas en el asunto Findlay.
48 Al expresar preocupación en el asunto Findlay (TEDH 1997\ 15) en cuanto a la
falta de independencia de los miembros del tribunal militar del Oficial
Convocante, el Tribunal subrayó en particular tres factores concretos. En primer
lugar, todos los miembros militares del tribunal eran subordinados en rango del
Oficial Convocante; en segundo lugar, tres de los cinco miembros estaban directa
o finalmente bajo su mando y todos servían en unidades que estaban bajo su
mando, y en tercer lugar, el Oficial Convocante tenía competencia para disolver
el tribunal en circunstancias señaladas (Findlay, ap. 75).
49 En el caso de este demandante, los seis miembros del tribunal eran
subordinados en rango del Oficial Convocante, y el Magistrado estaba en el fondo
bajo su mando. Los dos miembros civiles del tribunal militar que llegaron del
Reino Unido únicamente para participar en el juicio estaban bajo el mando del
Oficial Convocante a efectos de los delitos cometidos durante su estancia en
Alemania. No se ha afirmado que las competencias del Oficial Convocante de
disolver el tribunal difirieran de las del asunto Findlay (TEDH 1997\ 15).
50 El Gobierno afirma que fue esencial para la conclusión del Tribunal en
Findlay que muchos de los miembros del tribunal militar estuvieran directamente
o en el fondo bajo el mando del Oficial Convocante y en ausencia de este factor
clave, el Tribunal debería concluir que el tribunal militar del demandante era
suficientemente independiente a efectos del artículo 6. El Tribunal no acepta
esta alegación. Señala que en Cooper (PROV 2004\ 636), ninguno de los miembros
ordinarios estaba bajo el mando de la persona convocante, de la persona
acusadora o de la autoridad superior (estas tres autoridades fueron creadas por
la Ley de 1996 para sustituir el papel del Oficial Convocante y separar las
funciones de convocación, acusación y remisión del tribunal militar). La Gran
Sala consideró sin embargo el rango inferior de los miembros ordinarios (que
estaban subordinados al Presidente permanente y podían haber estado subordinados
a otros participantes en el tribunal militar, incluyendo a la acusación) y la
naturaleza ad hoc de su designación, que podía haber planteado preocupación en
cuanto a su independencia y exigía «salvaguardas particularmente convincentes
contra las presiones exteriores que podían pesar sobre esos militares» (Cooper,
ap. 120).
51 El Tribunal señala que dos de los seis miembros ordinarios que participaron
en el tribunal del demandante eran civiles y recuerda la opinión expresada en
previas sentencias de que la participación de civiles en un proceso ante un
tribunal militar contribuye a su independencia e imparcialidad (véanse Grieves,
ap. 78 [PROV 2004\ 2730] y Cooper, ap. 117 [PROV 2004\ 636]). Sin embargo, la
mera presencia de civiles durante el proceso no proporciona por sí misma las
garantías de independencia e imparcialidad adecuadas; el papel que juegan los
civiles en el proceso ante un tribunal militar debe también ser tenido en
cuenta. Así, en el asunto Grieves, la presencia de un funcionario del Tribunal
de Administración se entendió que contribuyó a la independencia e imparcialidad
del tribunal (Grieves, ap. 78), pero no fue suficiente en sí misma para
garantizar que el proceso ante el tribunal militar en conjunto fuera conforme
con el artículo 6. Por el contrario, en Cooper, el Tribunal consideró que el
puesto de Juez Letrado proporcionaba «una de las más importantes garantías de
independencia del proceso ante el tribunal militar». Al llegar a esta
conclusión, se puso un énfasis especial en el papel esencial jugado por el Juez
Letrado, incluyendo su posibilidad de dictar normas e indicaciones obligatorias
sobre puntos de Derecho a los miembros ordinarios del tribunal militar (Cooper,
ap. 117). En este caso, aunque la participación de civiles como miembros
ordinarios del tribunal militar puede haber contribuido de alguna manera a su
independencia, no tenían influencia suficiente en el proceso en conjunto,
incluyendo a los miembros militares del tribunal militar, para satisfacer los
requisitos de independencia e imparcialidad del artículo 6.
52 Además, el Tribunal rechaza la alegación del Gobierno de que la presencia del
civil Vice Auditor General ofreciera las garantías adecuadas de imparcialidad en
este caso. Como ya se ha mencionado, el Tribunal aceptó en el asunto Cooper (PROV
2004\ 636) que la presencia de un Juez Letrado ofrecía una salvaguarda
importante de independencia e imparcialidad. Además de su condición civil y de
su preparación legal, se subrayaba la influencia del Juez Letrado en el proceso,
incluyendo su condición como miembro del tribunal, su posibilidad de dar
indicaciones obligatorias y su participación en las deliberaciones para dictar
sentencia. Por el contrario, el papel del Juez Letrado en el asunto Findlay (TEDH
1997\ 15) no constituyó esa valiosa salvaguarda y no pudo evitar los «errores
fundamentales» del sistema del tribunal militar anterior a la entrada en vigor
de la Ley del Ejército de 1996. En particular, el Tribunal señaló que el Juez
Letrado no era miembro del tribunal y su asesoramiento no se hizo público. El
Gobierno no presenta ninguna prueba de que el papel del Vice Auditor General en
el proceso fuera diferente o más amplio que el del Juez Letrado en el asunto
Findlay. A pesar de que el Vice Auditor General era un Magistrado designado por
el Lord Canciller, el Tribunal llega a la conclusión de que su influencia y
participación en el proceso del tribunal no fue suficiente como para garantizar
la independencia e imparcialidad del tribunal militar del demandante.
53 Finalmente, el Gobierno subraya que el Oficial Convocante no actuó como
Oficial Confirmador como lo hizo en el asunto Findlay (TEDH 1997\ 15), aunque no
busca alegar que el papel del Oficial Confirmador fuera per se diferente de
alguna manera. La preocupación por el hecho de que el veredicto del tribunal
militar no fuera definitivo y obligatorio, sino que estuviera sujeto a revisión
por un órgano no judicial, fue indicada en el asunto Findlay (ap. 78) y también
en Cooper (PROV 2004\ 636) (apartados 130, 131). Sin embargo, dado que el caso
del presente demandante fue de hecho revisado por el Tribunal de Apelación
Militar, el Tribunal considera que el papel del Oficial Confirmador, aunque
característica desafortunada e innecesaria del proceso, no tuvo un efecto
perjudicial sobre la independencia del tribunal militar en este caso.
54 Por las razones señaladas, el Tribunal considera que las distinciones entre
el tribunal militar en el presente caso y el tribunal militar en el caso Findlay
(TEDH 1997\ 15) no son lo suficientemente importantes como para convencer al
Tribunal de llegar a una conclusión diferente. Las salvaguardas esenciales que
faltaban en Findlay estuvieron también ausentes en este caso y, como en Findlay,
el Juez Letrado no proporcionó las mismas garantías de independencia e
imparcialidad que en el asunto Cooper (PROV 2004\ 636). El Tribunal considera
que la preocupación del demandante en cuanto a la independencia e imparcialidad
de su tribunal estaba objetivamente justificada. Por lo tanto, concluye que ha
habido violación del artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999\ 1190, 1572).
III Aplicación del artículo 41 del Convenio
55 El artículo 41 del Convenio (RCL 1999\ 1190, 1572) dispone:
«Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus protocolos
y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera
imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a
la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa».
A Daños
56 El demandante no reclama ninguna compensación por perjuicio material o por
daño moral.
B Costas y gastos
57 Por este concepto, el demandante reclama 6.797,66 libras esterlinas (GBP),
incluidos los honorarios de abogado por la preparación de la demanda, examen de
las alegaciones del Gobierno y preparación de respuestas por escrito al
Tribunal.
58 El Gobierno señala que esta suma es excesiva, tanto en lo que respecta a los
honorarios por hora de 160 GBP como al número de horas. Alega que 4.000 EUR
sería una cantidad razonable.
59 El Tribunal señala que se pidió a las partes que presentaran alegaciones en
tres ocasiones diferentes entre los años 2000 y 2002 (apartados 6-8 supra).
Concede 9.000 EUR menos 630 EUR que el demandante ya ha recibido en concepto de
beneficio de justicia gratuita del Consejo de Europa.
C Intereses de demora
60 El Tribunal considera apropiado que los intereses de demora estén basados en
el tipo de interés mínimo de préstamos del Banco Central Europeo, más tres
puntos de porcentaje.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD
1º Declara admisible la demanda relativa al artículo 6 e inadmisible el resto de
la demanda;
2º Declara que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio (RCL 1999\
1190, 1572);
3º Declara
(a) que el Estado demandado deberá abonar al demandante en el plazo de tres
meses a partir de la fecha en que esta sentencia sea definitiva de acuerdo con
el artículo 44.2 del Convenio (RCL 1999\ 1190, 1572), 8.370 EUR (ocho mil
trescientos setenta euros) en concepto de costas y gastos, a convertir en libras
esterlinas al tipo aplicable en la fecha de la notificación de esta sentencia;
(b) que se abonará un interés simple anual igual al tipo de interés mínimo de
préstamos del Banco Central Europeo, más tres puntos de porcentaje, a partir de
la expiración de dicho plazo de tres meses y hasta su abono;
4º Rechaza el resto de la demanda de indemnización.
Hecha en inglés y notificada por escrito el 24 de octubre de 2006 en aplicación
del artículo 77.2 y 77.3 del Reglamento del Tribunal. Firmado: J. Casadevall,
Presidente, T. L. Early, Secretario.